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martes, 20 de octubre de 2015

EXENTA DE IMPUESTOS LA VENTA DE FINCAS

MEJOR SANXENXO QUE MALLORCA, MAJESTAD

A partir del 1 de enero del 2016 dejarán de estar sujeta al impuesto del 10% la venta de fincas en Galicia, quedando, al parecer, completamente exenta. Así resulta del llamado por el Presidente Feijóo “PLAN DE IMPUESTOS CERO EN EL RURAL” aprobado ayer y que formará parte de los Presupuestos que se aplicarán a partir del 2016. En esencia, el plan consiste en lo siguiente:

viernes, 1 de marzo de 2013

YA ESTÁ AQUÍ EL SUBIDÓN FISCAL


        
         Si alguna ventaja tiene El Subidón es que, al mermar aun más la ya magra actividad de nuestros despachos, nos deja un montón de tiempo libre para evacuar comentarios. He aquí los de Jacques.
         La reforma parte de la distinción entre “compra de pisos para hacer negocio” y “compra de pisos para vivienda habitual”. A las primeras las somete a un castigo del 10% (+ hipoteca al 1,5%), por lo que se supone que las pretende impedir, ya que no creo que en nuestros  tiempos nadie aspire a obtener semejante beneficio.
         Vamos con la parte interesante, la “compra para vivienda habitual”, que ya no es preciso que sea la primera. En general tributará al 8% (+ hipoteca al 1%), pero solo será el 4% en los casos de menores de 36 años, familias numerosas y discapacitados al 65% (+ hipoteca al 0,5%). Pero la somete a la condición de no poseer más de 200.000 euros (más 30.000 por cada miembro de la familia excepto el 1º). Como en esos 200.000 se incluye el valor del piso comprado, hipoteca incluida, esto parece un fuerte incentivo para ennegrecer el exceso, ya que el impuesto (con hipoteca) puede pasar del 4,5% al 11,5%. Se puede descontar de esos 200.000 el valor de la vivienda anterior, siempre que se venda en el plazo de 2 años y se entregue copia simple de la escritura a la Xunta.
         Aparecen por último una serie de ventajas fiscales, como la bonificación de 1.500 euros en el impuesto de transmisiones o la bonificación del 95% del impuesto de donaciones (hasta 118.750 euros), siempre en ambos casos que se trate de adquisición de locales para constituir empresas. Pero las condiciones son tan duras –la nonata empresa debe crear de sopetón dos puestos de trabajo-, que Jacques se teme que este último apartado más bien es cosmético. Si un padre le quiere entregar dinero a un hijo para poner un negocio, se lo dará por pacto sucesorio que está exento hasta 125.000 euros (250.000 los dos padres) y sin condiciones leoninas. Salvo padres desnaturalizados.
  
           

lunes, 25 de febrero de 2013

¡ACHTUNG! ¡IMPUESTOS GALLEGOS SUBEN UN 50%!

   Con toda probabilidad el próximo jueves, 28 de febrero, entrará en vigor la subida general de impuestos autonómicos en Galicia. En la mayoría de los casos, esto supone un 50% más. Por ejemplo:
1) Ventas en general: 
--Hasta el 27 de febrero tributan al 7%; es decir por un piso de 100.000 euros, se pagan 7.000 euros.
--A partir del 28 de febrero, inclusive, tributarán al 10%, es decir por un piso de 100.000 euros se pagarán 10.000 euros. Si además hay hipoteca, un 0,5% más (pasan del 1% al 1,5%); o sea que se pagarán 10.500 euros, siendo el incremento del coste de la operación según se otorgue el 27 o el 28 de un 50%.

2) Daciones en pago a bancos, adjudicaciones de bancos, cesión de bienes en pago de deudas:
--Lo dicho al 1). Pasan del 7% al 10 o al 10,5%.

3) Vitalicio (cesión de bienes por cuidado de ancianos):
--En principio, lo dicho, pasarían del 7% al 10%. ¡Ojo!, dada la confusión que está haciendo Facenda del contrato de Vitalicio con el de Pensión (en gran parte gratuito), la subida puede llegar al 1000%. Ver luego.

4) Declaración de casas, división de fincas, agrupación de las mismas, división por pisos, etc.
--Pasan del 1% al 1,5%, subida del 50%.

5) Hipotecas, créditos hipotecarios, actos jurídicos financieros varios.
--Pasan del 1% al 1,5%, subida del 50%.

6) Herencias y partijas (a mayores del impuesto de Sucesiones).
--Los excesos de adjudicación (es decir si soy heredero de 1/6 y me adjudican bienes por valor de 1/5, compensando en metálico a los demás), pasan del 7% al 10%.

7) Divorcios, liquidación de la sociedad conyugal.
--Lo dicho al 6). Los excesos pasan del 7% al 10%.

     Por otra parte, no menos importante, deben tenerse en cuenta la reinterpretación que Facenda ha realizado sobre la fiscalidad de los actos a título gratuito. Así por ejemplo (no exhaustivo), a) Las Aportaciones de bienes a gananciales, que la la ley dice que están exentas, ahora las considera donaciones (porque el asunto se trata en la ley de Transmisiones y no en la de Donaciones, como si las leyes fueran mono-tématicas); b) La entrega de bienes por pacto sucesorio, exenta hasta 125.000 euros, cuya tributación se exige por la totalidad con tal de que el bien sobrepase en un solo céntimo dicha cantidad; c) La confusión entre el contrato de vitalicio (oneroso), con el de pensión (en gran parte gratuito); d) Valoración desorbitada de los bienes, sin ninguna relación con su valor de mercado -raro es el caso en que no se duplica-, etc.  

lunes, 31 de diciembre de 2012

CUERPO A TIERRA: NOVEDADES FISCALES 2013

-El IVA (primera venta vivienda) sube del 4% al 10%.
-TRANSMISIONES (segundas ventas) sube del 7% al 10%.
-ACTOS JURÍDICOS (hipotecas) sube del 1% al 1,5%.
(Estos dos últimos desde 01/03/2013).
-EL IMPUESTO DEL PALO.-Es una novedosa aportación fiscal. El comprador no podrá inscribir su compra si el vendedor no liquida la Plusvalía Municipal, es decir que se le cierra el registro, le resuelven la hipoteca y se va a la calle. Como ni el comprador ni la propiedad son responsables de dicho impuesto (que es al 100% del vendedor), la cosa consiste en hacer pagar a un inocente (el comprador), por las ilegalidades de un culpable (el vendedor).
       A mi entender la mejor solución es que el comprador vaya con un palo detrás del vendedor hasta que se asegure que este paga en el Ayuntamiento. No aconsejo soluciones más traumáticas, especialmente contra el sesudo redactor del nuevo artículo 254. 5 de la L. H.
¡OJO! Parece que esta fantástica novedad fiscal se aplica ya desde el 1 de enero 2013, es decir a las escrituras que entren en el registro a partir de esa fecha, que serán todas las que apresuradamente se estuvieron firmando estos días para esquivar el IVA.