Las partijas sin acuerdo no-judiciales (o sea, notariales) siguen, en
nuestra autonomía, dos modelos:
PRIMERO el tradicional, conforme a la ley de Galicia (arts. 294 y ss). Deben instarla al menos dos partícipes que
representen una cuota de MÁS de la mitad del haber (o sea, sobre cuatro
herederos a partes iguales, al menos tres, que podrían ser dos si al menos uno
de ellos está mejorado). Se sortea un perito entre al menos cinco propuestos
por los interesados y este hace la partija, entrega legados y legítimas y liquida
la sociedad conyugal. En ciertos casos, si la partija es ratificada por
partícipes que representen al menos ¾ partes del haber, puede hacer lotes no homogéneos,
por ejemplo lotes en dinero.
SEGUNDO el de la jurisdicción voluntaria común (1057 Cc y 66 LN). Deben
pedirla “herederos y legatarios” que representen AL MENOS el 50% del haber (o
sea, sobre cuatro herederos a partes iguales, al menos dos. La duda es si podría
instar la partija un solo heredero que tuviera el 50% de la cuota, recayendo el
50% restante sobre los otros tres). El
notario nombra a un perito (por orden riguroso de una “lista de técnicos”) y
este hace lo mismo que antes (partija, legados, legítimas, gananciales). A posteriori:
—O bien la partija
debe ser ratificada por todos,
—O si no lo es, debe
aprobarla el notario tras comprobar la congruencia de los lotes y la corrección
de los cálculos matemáticos. Si no la aprueba, requerirá su repetición.
OBSERVACIONES:
—Los gallegos podemos
optar por un procedimiento u otro, pero no podemos mezclar lo mejor de cada
casa, por el principio de “ley única”.
—En cuanto a la “partija
de derecho común”, puede entenderse que deben promoverla también al menos dos
personas, ya que el Código Civil habla en plural: “herederos y legatarios”.
—Sobre si el viudo-usufructuario
hace número y cuota, no cabe duda de que sí en el derecho de Galicia (habla de
partícipes); más dudoso lo sería en el derecho común aunque Jacques se inclina
porque también, ya que se habla no solo de “herederos” sino también de legados,
y el usufructo lo es. ¿Qué cuota representa el usufructuario? En la duda, una buena solución sería seguir las normas
fiscales.
—¿Fracasado un intento
de partija por derecho de Galicia puede intentarse por derecho común? Jacques
cree que sí, ya que la única partija (la común) seguiría una única ley.
—En la práctica sigue
prefiriéndose el derecho de Galicia porque facilita la selección del perito
perteneciente a un despacho de confianza, siendo aleatorio el designado en el
procedimiento común. Claro que en algunos casos no habrá más remedio que
recurrir a este último, por ejemplo cuando sobre cuatro herederos a partes
iguales, solo están de acuerdo dos: he aquí la diferencia entre el “AL MENOS” y
el “MÁS”.
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