miércoles, 2 de septiembre de 2015

PARTIJAS EN DESACUERDO: LAS DOS VARIEDADES



Las partijas sin acuerdo no-judiciales (o sea, notariales) siguen, en nuestra autonomía, dos modelos:

PRIMERO el tradicional, conforme a la ley de Galicia (arts. 294 y ss).  Deben instarla al menos dos partícipes que representen una cuota de MÁS de la mitad del haber (o sea, sobre cuatro herederos a partes iguales, al menos tres, que podrían ser dos si al menos uno de ellos está mejorado). Se sortea un perito entre al menos cinco propuestos por los interesados y este hace la partija, entrega legados y legítimas y liquida la sociedad conyugal. En ciertos casos, si la partija es ratificada por partícipes que representen al menos ¾ partes del haber, puede hacer lotes no homogéneos, por ejemplo lotes en dinero.

SEGUNDO el de la jurisdicción voluntaria común (1057 Cc y 66 LN). Deben pedirla “herederos y legatarios” que representen AL MENOS el 50% del haber (o sea, sobre cuatro herederos a partes iguales, al menos dos. La duda es si podría instar la partija un solo heredero que tuviera el 50% de la cuota, recayendo el 50% restante sobre los otros tres).  El notario nombra a un perito (por orden riguroso de una “lista de técnicos”) y este hace lo mismo que antes (partija, legados, legítimas,  gananciales). A posteriori:
            —O bien la partija debe ser ratificada por todos,
            —O si no lo es, debe aprobarla el notario tras comprobar la congruencia de los lotes y la corrección de los cálculos matemáticos. Si no la aprueba, requerirá su repetición.

OBSERVACIONES:

            —Los gallegos podemos optar por un procedimiento u otro, pero no podemos mezclar lo mejor de cada casa, por el principio de “ley única”.
            —En cuanto a la “partija de derecho común”, puede entenderse que deben promoverla también al menos dos personas, ya que el Código Civil habla en plural: “herederos y legatarios”.
            —Sobre si el viudo-usufructuario hace número y cuota, no cabe duda de que sí en el derecho de Galicia (habla de partícipes); más dudoso lo sería en el derecho común aunque Jacques se inclina porque también, ya que se habla no solo de “herederos” sino también de legados, y el usufructo lo es. ¿Qué cuota representa el usufructuario? En la duda,  una buena solución sería seguir las normas fiscales.
            —¿Fracasado un intento de partija por derecho de Galicia puede intentarse por derecho común? Jacques cree que sí, ya que la única partija (la común) seguiría una única ley.
            —En la práctica sigue prefiriéndose el derecho de Galicia porque facilita la selección del perito perteneciente a un despacho de confianza, siendo aleatorio el designado en el procedimiento común. Claro que en algunos casos no habrá más remedio que recurrir a este último, por ejemplo cuando sobre cuatro herederos a partes iguales, solo están de acuerdo dos: he aquí la diferencia entre el “AL MENOS” y el “MÁS”.


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