Los gallegos aspiramos a nos salga gratis la sucesión de bienes a los hijos, sea en vida (pacto Sucesorio) o sea en muerte (R.I.P.). Pero aquí "no es como en Madrid" y solo hay 125.000 euros exentos por cada padre (250.000 por los dos) para cada hijo. Por ejemplo, sería gratuita la sucesión en un piso de 245.000 euros de los dos padres, ya fuera por "sucesión en vida" (pactos Sucesorios de Mejora y/o Apartación), ya por "sucesión en muerte" (más R.I.P.)
Pero he aquí que alguien descubrió que si bien "solo se muere una vez" (excepto los cobardes), lo que es pactos sucesorios, pueden hacerse infinitos, con lo que, a base de aplicar 125.000 euros (o 250.000) a cada uno, podrían transmitirse millones con tal de no hacerlo todo en el mismo Pacto. Sería algo así como "hacerse un Madrid" sin necesidad de ser madrileño.
¿Es eso así? En este punto hay que hacer una distinción algo sofisticada. Una cosa es tu derecho material, aquello a lo que en Justicia puedes o no aspirar. Otra, es la práctica administrativa; o sea, si los inspectores de la Facenda Galega van a estar conformes con tu petición de exención o te van a enviar una paralela (que quizás tu abogado recurriría, con lo que volveríamos al "derecho material"). Si te parece, vamos a examinar por un lado los argumentos de Justicia y por otro los de la Práctica gallega.
A) ARGUMENTOS DE JUSTICIA
Importantes juristas de nuestro país entienden aplicable la exención sucesiva (o sea, la recarga de los 125.000 euros), distinguiendo tres situaciones:
Una.-Acumulación de Pacto de Mejora y Sucesión por muerte física: No existe acumulación porque la Ley solo prevé la acumulación "de las donaciones" a la sucesión por muerte, pero no la de los Pactos Sucesorios (CV DGT 1206/149).
Dos.-Acumulación de Pactos de Mejora o de Pacto/s de Mejora y una Apartación: No existe acumulación por lo mismo (la ley solo prevé acumular donaciones; CV DGT 3087/13).
Tres.-Acumulación de Apartaciones: En este caso habría acumulación y no habría recarga, porque, al ser la Apartación un contrato de tracto único (basta una sola vez para la privación de la condición de heredero forzoso), las sucesivas serían una especie de donaciones y por tanto, acumulables. Es decir que si entre todas o sus revisiones se superan los 125.000 euros, habría que tributar desde el primer céntimo de la primera.
B) LA PRÁCTICA DE LA FACENDA GALEGA
Facenda Galega suele aplicar, hasta donde Jacques sabe, la consulta vinculante CCAA Galicia 0001/10 de 26 de Mayo de 2010 que dice que se acumulan SIEMPRE los Pactos Sucesorios al momento del fallecimiento para ver si se sobrepasa o no la cuantía de 125.000 euros a efectos de aplicar la reducción del 100%. Distingue dos casos:
Uno.-Si se pagó al efectuar el pacto sucesorio: No se acumula en la base, pero se tiene en cuenta a la hora de calcular el tipo medio de gravamen.
Dos.-Si no se pagó al efectuar el pacto sucesorio: Se acumula en la base como si fuera una declaración complementaria y se tiene en cuenta para el tipo medio de gravamen (excepto los Pactos a menores de 21 años).
Argumento.-En relación a la acumulación de los Pactos en el momento de la muerte física, no serían de aplicación la consulta citada de la DGT por no contemplar el caso específico y diferencial de los Pactos Sucesorios de Derecho de Galicia.
Coda.-Como sobre este tema se esperan importantes novedades en las próximas semanas/meses, pues ¡permanezca atento a la pantalla!
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