martes, 8 de septiembre de 2015

ADVERACIÓN NOTARIAL DEL OLÓGRAFO


La Ley de la Jusrisdicción Voluntaria ha encomendado a los Notarios la adveración de los testamentos ológrafos. Hasta ahí, nada de particular; están más que acostumbrados a determinar la certeza de hechos por notoriedad: desde la declaración de herederos abintestato hasta los excesos de cabida de las fincas. La teoría, en principio, es fácil: el testamento ológrafo es el fechado, manuscrito y firmado que se guarda en casa y solo se lleva al notario después de la muerte, una vez adverado. Por eso vamos a centrarnos en los puntos más sensibles:
 Uno.-Voluntad testamentaria: En el texto debe quedar bien clarito que ese y no otro es el testamento definitivo, es decir una disposición de bienes para después de la muerte. Por eso, si dices que le “dejo a mi sobrino Pepe, el piso derecha; y, a mi sobrino Juan, el piso izquierda, y así tengo intención de decírselo a la notaria doña Prudencia”, eso no sería un testamento ológrafo. ¿Por qué? Porque no quedaría claro que el ológrafo fuese tu testamento definitivo, ya que tenías la intención ir a la notaria a otorgarlo (caso de la vida real).
Dos.-Fecha: La ley habla de expresar el “año, mes y día” en que se otorgue; pero el Tribunal Supremo prefiere hablar de “cronología” porque entiende que se puede hacer por fases. Es decir, un ológrafo en que un día apuntases unas cosas, otro día (y con otra fecha) otras, etc. Bueno, si quieres que Jacques te diga algo, yo no me andaría de caralladas y le pondría una sola fecha.
      Tres.-Capacidad. Lo que más perplejos deja a muchos notarios es que, en el procedimiento de adveración (es decir de conversión de un testamento-casero en un testamento-testamento) no se habla para nada de la capacidad del testador. Todo el proceso (testigos, convocatoria de parientes, publicaciones, perito calígrafo) está dirigido a determinar si el testamento fue “manuscrito y firmado por él (testador)”. Solamente sobre eso dice la ley que se pregunte a los testigos, sobre eso y sobre si tienen algún interés personal en el asunto. Nada más. ¿Debería preguntarse por la capacidad del testador? Jacques cree que sí, puesto que el ológrafo requiere MÁS capacidad que el testamento normal (se exige la mayoría de edad; en el “normal” bastan los 14 años o una edad mental equivalente). Una apoyatura para inquirir por ese tema podría encontrarse en la STS de 18/06/1994 que pone los requisitos de capacidad al mismo nivel que los de autografía, firma y cronología. Es decir que, antes que nada, el notario debe preguntarse si está ante un “testamento” o ante un “boleto de la Primitiva”; y, sin duda un documento producto de de una mente delirante no es un testamento. En cambio, entiendo que es válido un boleto enloquecido de la Primitiva.
            Pero doctores tiene la Iglesia


GUÍA PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento, en esencia, es el siguiente:
—Se tramita ante Notario competente (el del último domicilio, etc.)
—El interesado debe instar  el procedimiento dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento.
—El notario cita al cónyuge, descendientes, ascendientes; a veces, parientes hasta 4º; y a los testigos.
—Comparecencia y examen del testamento.-En los 30 días siguientes. Los citados pueden hacer constar sus observaciones. Si al menos tres testigos, que conozcan la letra y firma del testador, declaran que no abrigan duda racional de que el mismo lo manuscribió y firmó, puede cerrarse ya el acta.
—A falta de testigos o si dudan, el Notario se inclinará por la prueba pericial caligráfica.
—Resolución.-En los 5 días siguientes el Notario: a) O bien estimará justificada la  autenticidad (en cuyo caso protocolizará el testamento);  b) o no, en cuyo caso cerrará el acta sin protocolización. En ambos casos se puede recurrir en Juicio.

—Coste: Unos ciento y pico euros, si no hay publicaciones o incidencias especiales.

Lo más importante es localizar tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. Si no, nos vamos al perito calígrafo.




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