Uno.-Voluntad testamentaria: En el texto debe
quedar bien clarito que ese y no otro es el testamento definitivo, es decir una
disposición de bienes para después de la muerte. Por eso, si dices que le “dejo
a mi sobrino Pepe, el piso derecha; y, a mi sobrino Juan, el piso izquierda, y
así tengo intención de decírselo a la notaria doña Prudencia”, eso no sería un
testamento ológrafo. ¿Por qué? Porque no quedaría claro que el ológrafo fuese tu testamento definitivo, ya que tenías la intención ir a la notaria a otorgarlo (caso de la vida
real).
Dos.-Fecha: La ley habla de expresar el “año,
mes y día” en que se otorgue; pero el Tribunal Supremo prefiere hablar de “cronología”
porque entiende que se puede hacer por fases. Es decir, un ológrafo en que un día
apuntases unas cosas, otro día (y con otra fecha) otras, etc. Bueno, si quieres
que Jacques te diga algo, yo no me andaría de caralladas y le pondría una sola
fecha.
Tres.-Capacidad. Lo
que más perplejos deja a muchos notarios es que, en el procedimiento de
adveración (es decir de conversión de un testamento-casero en un
testamento-testamento) no se habla para nada de la capacidad del testador. Todo
el proceso (testigos, convocatoria de parientes, publicaciones, perito calígrafo)
está dirigido a determinar si el testamento fue “manuscrito y firmado por él
(testador)”. Solamente sobre eso dice la ley que se pregunte a los testigos,
sobre eso y sobre si tienen algún interés personal en el asunto. Nada más.
¿Debería preguntarse por la capacidad del testador? Jacques cree que sí, puesto
que el ológrafo requiere MÁS capacidad que el testamento normal (se exige la
mayoría de edad; en el “normal” bastan los 14 años o una edad mental
equivalente). Una apoyatura para inquirir por ese tema podría encontrarse en la STS de 18/06/1994 que pone los
requisitos de capacidad al mismo nivel que los de autografía, firma y cronología.
Es decir que, antes que nada, el notario debe preguntarse si está ante un “testamento”
o ante un “boleto de la Primitiva ”;
y, sin duda un documento producto de de una mente delirante no es un
testamento. En cambio, entiendo que es válido un boleto enloquecido de la Primitiva.
Pero doctores tiene la Iglesia …
GUÍA PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO
GUÍA PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento, en esencia, es el siguiente:
—Se tramita ante Notario competente (el del último domicilio, etc.)
—El interesado debe instar el
procedimiento dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento.
—El notario cita al cónyuge, descendientes, ascendientes; a veces,
parientes hasta 4º; y a los testigos.
—Comparecencia y examen del testamento.-En los 30 días siguientes. Los
citados pueden hacer constar sus observaciones. Si al menos tres testigos, que
conozcan la letra y firma del testador, declaran que no abrigan duda racional
de que el mismo lo manuscribió y firmó, puede cerrarse ya el acta.
—A falta de testigos o si dudan, el Notario se inclinará por la prueba
pericial caligráfica.
—Resolución.-En los 5 días siguientes el Notario: a) O bien estimará
justificada la autenticidad (en cuyo
caso protocolizará el testamento); b) o
no, en cuyo caso cerrará el acta sin protocolización. En ambos casos se puede
recurrir en Juicio.
—Coste: Unos ciento y pico euros, si no hay publicaciones o incidencias
especiales.
Lo más importante es localizar tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. Si no, nos vamos al perito calígrafo.
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