La
ley 1/2013 de 14 de mayo (anti-desahucios) que entra en vigor el 15 de mayo de 2.013,
presenta las siguientes novedades:
—SUSPENSIÓN
DEL LANZAMIENTO (desahucio) hasta el día 16 de mayo de 2015, para prestatarios
hipotecarios sobre vivienda habitual (Siempre que:
los ingresos familiares no superen 3 veces el IPREM o sea unos 18.900 euros/año; que en
estos 4 años se multiplicase la carga de la hipoteca sobre la renta familiar
por 1,5; que la cuota supere el 50% de los ingresos familiares; que se trate de
la única vivienda) y que sean especialmente vulnerables, o sea:
Familias en alguno de estos casos:
a) numerosas; b) monoparentales con dos hijos; c) con menores de 3 años a
cargo; d) con miembros discapacitados al 33%; e) agotado el desempleo (el
deudor); f) con convivientes discapaces, dependientes, enfermos graves y g) con víctimas
de violencia de género.
(Por
lo tanto si estás en el caso y el banco al que pidas hipoteca sobre tu vivienda
te pregunta por ello, mejor silba el “puente sobre el río Kwai”. O no te darán un céntimo)
—EL
INTERÉS DE DEMORA (vivienda habitual) no podrá superar más de 3 veces el
legal del dinero, o sea el 12% (4% x 3 = 12%). Vamos a peor, por que con la ley del Consumidor eran 2,5.
—LA SUBASTA o venta
extrajudicial es ÚNICA; se hace por internet en un PORTAL INFORMÁTICO (en el
B.O.E.); hay que presentar aval bancario por el CINCO POR CIENTO (5%) del valor
de tasación de los bienes; el TIPO de subasta no podrá ser inferior al 75% del
valor de tasación (para el “valor” de subasta hay que deducir las cargas
anteriores, si hay); si el notario encuentra claúsulas ABUSIVAS, suspenderá la
subasta.
El
rematante (el mejor postor que ponga al menos el 70% del valor o menos en
ciertos casos) tiene ahora CUARENTA DÍAS en vez de 20 para pagar todo. Si no
hay ningún postor, se adjudica al Banco por el 50% del valor de subasta pero,
si se trata de vivienda habitual, la adjudicación será por el SETENTA POR
CIENTO (70%), o si se le debe menos, por el SESENTA POR CIENTO (60%).
—EXISTENCIA DE DEUDA PENDIENTE (o sea cuando LA SUBASTA ES INSUFICIENTE PARA PAGAR AL BANCO su crédito):
El
ejecutado de “vivienda habitual” tiene ahora dos posibilidades nuevas: O pagar el 65%
de la deuda que queda viva en 4 años, o el 80% de la deuda viva en 10 años (en
ambos casos, más el interés legal, o sea el 4%)
Además, otras dos ventajas: 1ª) Si el Banco adjudicatario vende el piso en 10 años, la deuda
se reduce en la mitad de la plusvalía que obtenga dicho banco; 2ª) Si el Banco
en dichos 10 años realiza aun más dinero de lo que se le debía, hay que poner a
disposición del deudor el remanente.
—¿Cuándo
ENTRA EN VIGOR LA LEY ?
El 15 de mayo de 2013.
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