SENTENCIA
SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013: LA BENDICIÓN
DE LAS CLAÚSULAS SUELO
*¿Por
qué considera el T.S. legales las claúsulas suelo (STS 241/2013)? La Sentencia de 9 de mayo
de 2013, en su resultando 17º dice literalmente que “Las cláusulas suelo, en
contra de lo pretendido por el demandante son lícitas”, por los siguientes
motivos:
1º.-Porque
responden a circunstancias objetivas; es decir que el dinero que prestan los
bancos procede a su vez de sus depositantes, los cuales no aceptan una rebaja
excesiva de los intereses que cobran (elevada
inelasticidad a la baja a partir de determinado nivel del precio del dinero);
2º.-Porque
no son claúsulas inusuales o extravagantes, sino que el 97% de los préstamos
están formalizados a interés variable; es decir: es lo acostumbrado y esperable
si vas a pedir dinero al banco;
3º.-Porque
su uso ha sido tolerado largo tiempo: forman parte de la práctica bancaria
usual.
4º.-Porque
la finalidad del “suelo” es darle al banco un rendimiento mínimo a sus
capitales, necesario para resarcirse de los costes de producción y mantenimiento
de las oficinas bancarias.
5º.-Porque
con este sistema las cuotas se calculan para que no impliquen grandes
variaciones en su importe, y eso es lo esperable por los prestatarios.
6º.-Porque
la ley permite al prestatario cambiarse de Banco (se llama subrogación) a lo
largo de contrato, si no está contento con el banco inicial.
*¿Cuál
es la consecuencia de que el T.S. haya declarado lícitas las claúsulas suelo?
Pues
que no te devolverán tu dinero, por más que una “claúsula suelo” forme parte
del claúsulado de tu préstamo hipotecario. La sentencia no implica restitución
de cantidades o, dicho en términos técnicos, es irretroactiva, incluso en el
supuesto concreto que rechaza.
*¿Cuál
es el supuesto concreto que rechaza la sentencia?
Pues
los préstamos con claúsula suelo “mal publicitados”. Es decir:
-Cuanto
el préstamo se ofrezca como a “interés variable” en letras muy gordas y no se
complete con una información adecuada de que existe un “interés mínimo fijo”,
desplazando el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios,
máxime en aquellos supuestos en que se oferta conjuntamente un “suelo y techo”,
a modo de señuelo compensado. (A lo que se refiere el TS es que la claúsula
suelo “siempre” funciona, siendo el préstamo a euribor –suele andar sobre el
0,5%- más un 1 punto –resultado 1,5%- (suelo 2,5%); en cambio el techo (10%)
“nunca” se alcanza).
En
resumen, que los bancos tendrán que anunciar (y titular en sus folletos) sus
préstamos tal como sigue, si no quieren líos:
“PRÉSTAMO
A INTERÉS VARIABLE CON INTERÉS MÍNIMO FIJO”
(Lo
del interés máximo no hace falta, pues favorece al consumidor, cuya legislación
es la que se aplica)
-En
la forma que se publicitan y titulan estos préstamos en la actualidad (solo
como “préstamo a interés variable”), superan el control de transparencia, pero
no el de claridad, ya que, según el T.S. “falta información suficientemente
clara de que (el “suelo”) se trata de un elemento definitorio del objeto
principal del contrato. Lo dicho: Señores Bancos, anúncienlos como “Préstamo a
interés variables con interés mínimo fijo”, todo con el mismo tamaño y color de
letra.
-Por
último la Sentencia
introduce unas consideraciones futuristas, ya que habla de la conveniencia de
hacer “simulaciones” de escenarios diversos de cuota y coste comparativo con
otras modalidades. Como eso, a día de hoy ya es obligatorio (es la famosa
FIPER), el único comentario es la prodigiosa capacidad del Supremo de
adelantarse a los tiempos, ya que al tiempo de contrato que se juzgaba no existían
esas obligaciones. Para que luego digan que tenemos malos jueces
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