viernes, 10 de mayo de 2013

LA BENDICIÓN DE LAS CLAÚSULAS SUELO: STS 9/MAYO/2013


         SENTENCIA SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013: LA BENDICIÓN DE LAS CLAÚSULAS SUELO

         La Sentencia de ayer del T. S. no supone, contrariamente a lo que se está escribiendo, la prohibición de las CLAÚSULAS SUELO de las hipotecas, sino que, muy por el contrario, las reconoce como legítimas. Lo que se condena son las “claúsulas suelo mal publicitadas”, que es distinto.

         *¿Por qué considera el T.S. legales las claúsulas suelo (STS 241/2013)? La Sentencia de 9 de mayo de 2013, en su resultando 17º dice literalmente que “Las cláusulas suelo, en contra de lo pretendido por el demandante son lícitas”, por los siguientes motivos:
         1º.-Porque responden a circunstancias objetivas; es decir que el dinero que prestan los bancos procede a su vez de sus depositantes, los cuales no aceptan una rebaja excesiva de los intereses que cobran (elevada inelasticidad a la baja a partir de determinado nivel del precio del dinero);
         2º.-Porque no son claúsulas inusuales o extravagantes, sino que el 97% de los préstamos están formalizados a interés variable; es decir: es lo acostumbrado y esperable si vas a pedir dinero al banco;
         3º.-Porque su uso ha sido tolerado largo tiempo: forman parte de la práctica bancaria usual.
         4º.-Porque la finalidad del “suelo” es darle al banco un rendimiento mínimo a sus capitales, necesario para resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de las oficinas bancarias.
         5º.-Porque con este sistema las cuotas se calculan para que no impliquen grandes variaciones en su importe, y eso es lo esperable por los prestatarios.
         6º.-Porque la ley permite al prestatario cambiarse de Banco (se llama subrogación) a lo largo de contrato, si no está contento con el banco inicial.
        
         *¿Cuál es la consecuencia de que el T.S. haya declarado lícitas las claúsulas suelo?
         Pues que no te devolverán tu dinero, por más que una “claúsula suelo” forme parte del claúsulado de tu préstamo hipotecario. La sentencia no implica restitución de cantidades o, dicho en términos técnicos, es irretroactiva, incluso en el supuesto concreto que rechaza.

         *¿Cuál es el supuesto concreto que rechaza la sentencia?
         Pues los préstamos con claúsula suelo “mal publicitados”. Es decir:
         -Cuanto el préstamo se ofrezca como a “interés variable” en letras muy gordas y no se complete con una información adecuada de que existe un “interés mínimo fijo”, desplazando el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios, máxime en aquellos supuestos en que se oferta conjuntamente un “suelo y techo”, a modo de señuelo compensado. (A lo que se refiere el TS es que la claúsula suelo “siempre” funciona, siendo el préstamo a euribor –suele andar sobre el 0,5%- más un 1 punto –resultado 1,5%- (suelo 2,5%); en cambio el techo (10%) “nunca” se alcanza).
         En resumen, que los bancos tendrán que anunciar (y titular en sus folletos) sus préstamos tal como sigue, si no quieren líos:
          
         “PRÉSTAMO A INTERÉS VARIABLE CON INTERÉS MÍNIMO FIJO”
         (Lo del interés máximo no hace falta, pues favorece al consumidor, cuya legislación es la que se aplica)

         -En la forma que se publicitan y titulan estos préstamos en la actualidad (solo como “préstamo a interés variable”), superan el control de transparencia, pero no el de claridad, ya que, según el T.S. “falta información suficientemente clara de que (el “suelo”) se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Lo dicho: Señores Bancos, anúncienlos como “Préstamo a interés variables con interés mínimo fijo”, todo con el mismo tamaño y color de letra.

         -Por último la Sentencia introduce unas consideraciones futuristas, ya que habla de la conveniencia de hacer “simulaciones” de escenarios diversos de cuota y coste comparativo con otras modalidades. Como eso, a día de hoy ya es obligatorio (es la famosa FIPER), el único comentario es la prodigiosa capacidad del Supremo de adelantarse a los tiempos, ya que al tiempo de contrato que se juzgaba no existían esas obligaciones. Para que luego digan que tenemos malos jueces

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