Si eres el vendedor y vas a efectuar una venta tienes que aportar los siguientes documentos:
1.-Llevarás tu escritura de compraventa al notario (vale fotocopia) 2 o 3 días antes, para que tome los datos registrales y pida la nota de información continuada. Dicha nota asegura la información "en directo" durante los 9 días ss., por lo que sirve para tranquilidad del comprador.
El resto de los documentos, los puedes llevar el día de la firma. Son:
2.-Último recibo del I.B.I.
3.-Certificación de deudas con la comunidad, que te dará el administrador.
4.-Los cheques con los que se hace el pago (para que los fotocopie el notario).
5.-A partir del 1 de junio de 2013 es necesario un nuevo requisito para vender, alquilar o construir edificios: el CER (certificado de eficiencia energética), según el RD 235/2013. Vamos a respondernos aquí a una serie de dudas, a reserva de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo lo haga mucho mejor.
1.-Llevarás tu escritura de compraventa al notario (vale fotocopia) 2 o 3 días antes, para que tome los datos registrales y pida la nota de información continuada. Dicha nota asegura la información "en directo" durante los 9 días ss., por lo que sirve para tranquilidad del comprador.
El resto de los documentos, los puedes llevar el día de la firma. Son:
2.-Último recibo del I.B.I.
3.-Certificación de deudas con la comunidad, que te dará el administrador.
4.-Los cheques con los que se hace el pago (para que los fotocopie el notario).
5.-A partir del 1 de junio de 2013 es necesario un nuevo requisito para vender, alquilar o construir edificios: el CER (certificado de eficiencia energética), según el RD 235/2013. Vamos a respondernos aquí a una serie de dudas, a reserva de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo lo haga mucho mejor.
1ª.-¿DONDE
SE EXIGE EL CER?
1.-EN
LOS CONTRATOS O ESCRITURAS: Deberá presentarse el CER cuando se celebren
contratos de compraventa o arrendamiento de edificios o pisos a partir del 1 de
junio de 2013, inclusive. A la vista de dicho CER, el notario, bien unirá un
testimonio del mismo a la escritura, bien hará constar que se le exhibe y que
lo ha devuelto a las partes.
2.-EXHIBICIÓN
EXTERNA EN EDIFICIOS: Que sean frecuentados por el público y tengan más de 500 metros , a partir de
1 de junio de 2013 (de 9/07/2015 los de +250 metros ).
En
todo caso, siempre que se trate de edificios posteriores a 30 de abril de 2007,
según se deduce del RD 47/2007
2ª.-¿QUIEN
EXPIDE EL CER?
A falta de regulación específica, habrá que
entender que cualquier arquitecto o arquitecto técnico o cualquier ingeniero o
ingeniero técnico.
3ª.-¿CUANDO
NO HACE FALTA EL CER?
En
permutas, donaciones, herencias, hipotecas etc., es decir está excluido todo lo
que no sea venta, arrendamiento o construcción.
4ª.-¿DONDE
SE REGISTRA EL CER?
En
un registro en la Xunta
de Galicia, en cuanto exista, ya que aun no está creado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario