miércoles, 22 de mayo de 2013

REQUISITOS EN VENTAS: EL CER



         Si eres el vendedor y vas a efectuar una venta tienes que aportar los siguientes documentos:
    1.-Llevarás tu escritura de compraventa al notario (vale fotocopia) 2 o 3 días antes, para que tome los datos registrales y pida la nota de información continuada. Dicha nota asegura la información "en directo" durante los 9 días ss., por lo que sirve para tranquilidad del comprador.
     El resto de los documentos, los puedes llevar el día de la firma. Son:
         2.-Último recibo del I.B.I.
      3.-Certificación de deudas con la comunidad, que te dará el administrador.
     4.-Los cheques con los que se hace el pago (para que los fotocopie el notario).
     5.-A partir del 1 de junio de 2013 es necesario un nuevo requisito para vender, alquilar o construir edificios: el CER (certificado de eficiencia energética), según el RD 235/2013. Vamos a respondernos aquí a una serie de dudas, a reserva de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo lo haga mucho mejor.

         1ª.-¿DONDE SE EXIGE EL CER?
         1.-EN LOS CONTRATOS O ESCRITURAS: Deberá presentarse el CER cuando se celebren contratos de compraventa o arrendamiento de edificios o pisos a partir del 1 de junio de 2013, inclusive. A la vista de dicho CER, el notario, bien unirá un testimonio del mismo a la escritura, bien hará constar que se le exhibe y que lo ha devuelto a las partes.
         2.-EXHIBICIÓN EXTERNA EN EDIFICIOS: Que sean frecuentados por el público y tengan más de 500 metros, a partir de 1 de junio de 2013 (de 9/07/2015 los de +250 metros).
         En todo caso, siempre que se trate de edificios posteriores a 30 de abril de 2007, según se deduce del RD 47/2007

         2ª.-¿QUIEN EXPIDE EL CER?
          A falta de regulación específica, habrá que entender que cualquier arquitecto o arquitecto técnico o cualquier ingeniero o ingeniero técnico.

         3ª.-¿CUANDO NO HACE FALTA EL CER?
         En permutas, donaciones, herencias, hipotecas etc., es decir está excluido todo lo que no sea venta, arrendamiento o construcción.

         4ª.-¿DONDE SE REGISTRA EL CER?
         En un registro en la Xunta de Galicia, en cuanto exista, ya que aun no está creado.

         
         

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