Hay
un señor al que le parece “lánguida” nuestra vida política; la verdad es que a
los que estamos en esto el ritmo de las reformas más bien nos parece "frenético".
Debe ser que a ese señor solo le parece “actividad” la trompetería de la guerra
de Irak. Jacques le aconsejaría que se pasase menos tiempo cara al sol, que
luego tiene estas cosas.
Y
ahora vamos con las novedades urgentes de la Ley del Alquiler que tiene por objeto movilizar
el inmenso parque de viviendas desocupadas, dando con ello cumplimiento
efectivo al derecho a la vivienda de los españoles. La ley acaba de ser
aprobada por el Congreso y aun no está publicada, por lo que de momento
pasaremos a vuelapluma por las novedades.
1ª.-Solo
pueden OPONERSE A TERCEROS LOS CONTRATOS INSCRITOS en el registro de la
propiedad.
-Quiere decir
que SI NO otorgas el contrato de alquiler en documento público, INSCRITO el
registro de la propiedad, el comprador de la vivienda puede exigir el cese del
arrendamiento y tendrás tres meses para marcharte. Caso contrario, estás
protegido.
-Si
NO ESTA INSCRITO el arrendamiento, se extingue asimismo por subastas o
ejecuciones, sentencias judiciales, ejercicio de opción de compra o
sustituciones fideicomisarias.
-Si
NO ESTA INSCRITO el arrendamiento, el arrendador no puede acudir al
procedimiento ultra-rápido de resolución del mismo en 10 días por falta de
pago.
2ª.-La
duración mínima del alquiler es de TRES AÑOS. Si el inquilino lo solicita con
30 días de antelación, podrá prorrogarlo por UN AÑO más.
3ª.-Pasado
UN AÑO, y avisando con DOS MESES de antelación, el dueño puede reclamar la
vivienda para sí, familiares o ex-cónyuges.
4ª.-A
partir de los SEIS MESES el arrendatario puede desistir comunicándolo con UN
MES de antelación, pudiendo pactarse que pague una indemnización de UN MES por
año dejado de cumplir.
5ª.-NO
EXISTE DERECHO DE SUBRROGACION POR FALLECIMIENTO del arrendatario, si así se
pacta y han transcurrido los tres primeros años del contrato. Si se produce
antes, el arrendamiento se extingue a los 3 años.
6ª.-NO
EXISTE DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE (TANTEO Y RETRACTO) si así se pacta,
caso de venta de la finca por el arrendador.
7ª.-LA RENTA puede consistir en la REFORMA o REHABILITACIÓN
del local.
(Esto es muy puñetero, porque hasta ahora no se declaraban estas reformas, a pesar de ser un beneficio patrimonial para el arrendador)
8ª.-La
revalorización conforme al IPC SE PRESUME y no hay que ponerla en el contrato o
escritura.
9ª.-PROCEDIMIENTO
ULTRA-RÁPIDO, para Arrendamientos Inscritos:
El
arrendamiento queda extinguido y resuelto por falta de pago y debe restituirse inmediatamente
la propiedad (siempre que se pacte y esté inscrito), conforme al siguiente
PROCEDIMIENTO EN DIEZ DÍAS. Pasos:
1.-El
arrendador requiere notarial o judicialmente al arrendatario en el domicilio
señalado en la inscripción.
2.-El
inquilino debe pagar en el plazo de diez días.
3.-Si,
o bien no contesta en dicho plazo (10 días), o bien reconoce la falta de pago,
el contrato queda resuelto automáticamente.
10ª.-ADEMÁS
SOCIMIS, SUPRESION DE RENTAS SUBVENCIONADAS, etc, etc.
Por favor, Gobierno, un poco de "languidez", que no nos da tiempo a asimilar tanto chollo.
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