viernes, 24 de mayo de 2013

UNA LÁNGUIDA LEY DEL ALQUILER



         Hay un señor al que le parece “lánguida” nuestra vida política; la verdad es que a los que estamos en esto el ritmo de las reformas más bien nos parece "frenético". Debe ser que a ese señor solo le parece “actividad” la trompetería de la guerra de Irak. Jacques le aconsejaría que se pasase menos tiempo cara al sol, que luego tiene estas cosas.
         Y ahora vamos con las novedades urgentes de la Ley del Alquiler que tiene por objeto movilizar el inmenso parque de viviendas desocupadas, dando con ello cumplimiento efectivo al derecho a la vivienda de los españoles. La ley acaba de ser aprobada por el Congreso y aun no está publicada, por lo que de momento pasaremos a vuelapluma por las novedades.

         1ª.-Solo pueden OPONERSE A TERCEROS LOS CONTRATOS INSCRITOS en el registro de la propiedad.
-Quiere decir que SI NO otorgas el contrato de alquiler en documento público, INSCRITO el registro de la propiedad, el comprador de la vivienda puede exigir el cese del arrendamiento y tendrás tres meses para marcharte. Caso contrario, estás protegido.
         -Si NO ESTA INSCRITO el arrendamiento, se extingue asimismo por subastas o ejecuciones, sentencias judiciales, ejercicio de opción de compra o sustituciones fideicomisarias.
         -Si NO ESTA INSCRITO el arrendamiento, el arrendador no puede acudir al procedimiento ultra-rápido de resolución del mismo en 10 días por falta de pago.

         2ª.-La duración mínima del alquiler es de TRES AÑOS. Si el inquilino lo solicita con 30 días de antelación, podrá prorrogarlo por UN AÑO más.

         3ª.-Pasado UN AÑO, y avisando con DOS MESES de antelación, el dueño puede reclamar la vivienda para sí, familiares o ex-cónyuges.

         4ª.-A partir de los SEIS MESES el arrendatario puede desistir comunicándolo con UN MES de antelación, pudiendo pactarse que pague una indemnización de UN MES por año dejado de cumplir.

         5ª.-NO EXISTE DERECHO DE SUBRROGACION POR FALLECIMIENTO del arrendatario, si así se pacta y han transcurrido los tres primeros años del contrato. Si se produce antes, el arrendamiento se extingue a los 3 años.

         6ª.-NO EXISTE DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE (TANTEO Y RETRACTO) si así se pacta, caso de venta de la finca por el arrendador.

         7ª.-LA RENTA puede consistir en la REFORMA o REHABILITACIÓN del local.
(Esto es muy puñetero, porque hasta ahora no se declaraban estas reformas, a pesar de ser un beneficio patrimonial para el arrendador)

         8ª.-La revalorización conforme al IPC SE PRESUME y no hay que ponerla en el contrato o escritura.

         9ª.-PROCEDIMIENTO ULTRA-RÁPIDO, para Arrendamientos Inscritos:
         El arrendamiento queda extinguido y resuelto por falta de pago y debe restituirse inmediatamente la propiedad (siempre que se pacte y esté inscrito), conforme al siguiente PROCEDIMIENTO EN DIEZ DÍAS. Pasos:
      1.-El arrendador requiere notarial o judicialmente al arrendatario en el domicilio señalado en la inscripción.
               2.-El inquilino debe pagar en el plazo de diez días.
           3.-Si, o bien no contesta en dicho plazo (10 días), o bien reconoce la falta de pago, el contrato queda resuelto automáticamente.

         10ª.-ADEMÁS SOCIMIS, SUPRESION DE RENTAS SUBVENCIONADAS, etc, etc.
         
              Por favor, Gobierno, un poco de "languidez", que no nos da tiempo a asimilar tanto chollo.       

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