A
partir del 15 de mayo de 2013 estas son las novedades que deberán constar en
las minutas de hipotecas conforme a la ley 1/2013. Las
que no las incorporen serán rechazadas en notarías y registros. Las anteriores
al 15/05, pero que se presenten a inscripción después después, también deberán
incorporar estas novedades o serán devueltas del registro, por lo que si están
escrituradas antes del 15 de mayo y se presentan después, mejor será decir al
notario que las subsane para evitarse
un doble viaje (la hipoteca se constituye al registrarse)
PRIMERA.-Es obligatorio reseñar una claúsula que
diga literalmente así:
“Serán
aplicables las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria
sobre ejecución dirigida exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía
de la deuda por la que se proceda, en los casos en que deje de pagarse una
parte del capital del crédito o de los intereses, cuyo pago deba hacerse en
plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su
obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha
incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses”.
SEGUNDA.-Los
intereses de demora no pueden superar 3 veces el legal del dinero, o sea a día
de hoy DOCE POR CIENTO (12%) en vivienda habitual.
TERCERA.-Detrás
de la descripción del piso o casa deberá constar alternativamente una de estas
dos expresiones: O “está destinada a vivienda habitual del hipotecante/s” o “no
está destinada a vivienda habitual del hipotecante/s”.
CUARTA : Las costas (abogado y procurador) no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad reclamada, en ejecución sobre vivienda habitual.
CUARTA : Las costas (abogado y procurador) no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad reclamada, en ejecución sobre vivienda habitual.
QUINTA: Deberá constar en la escritura el valor de “tasación de mercado hipotecario” al objeto de
calificar si el tipo de subasta es inferior en más del 75%, en cuyo caso el Registrador devolverá la hipoteca.
(Esta novedad es muy puñetera, ya que las Haciendas autonómicas utilizan estas tasaciones para revisar y complementar la base del Impuesto de Transmisiones)
SEXTA : Caso de ejecución insuficiente la cantidad obtenida se imputa por este orden: intereses ordinarios; principal; intereses de demora; costas.
SÉPTIMA : Los interesados en la subasta podrán solicitar "ver" el inmueble y si el poseedor acepta podrá beneficiarse de una reducción del 2% del valor de adjudicación.
Y OCTAVA: En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en el que estuviere instalado el establecimiento
OTRA NOVEDADES, como las que se hace referencia en la entrada anterior (ver) o la aceptación manuscrita en la escritura de las "claúsulas suelo" o del seguro de riesgo de interés, ya son cosa del notario.
SEXTA : Caso de ejecución insuficiente la cantidad obtenida se imputa por este orden: intereses ordinarios; principal; intereses de demora; costas.
SÉPTIMA : Los interesados en la subasta podrán solicitar "ver" el inmueble y si el poseedor acepta podrá beneficiarse de una reducción del 2% del valor de adjudicación.
Y OCTAVA: En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en el que estuviere instalado el establecimiento
OTRA NOVEDADES, como las que se hace referencia en la entrada anterior (ver) o la aceptación manuscrita en la escritura de las "claúsulas suelo" o del seguro de riesgo de interés, ya son cosa del notario.
Sí,
claro, Jacques ya sabe que los bancos a día de hoy no conceden hipotecas y que da igual
cuantas leyes se hagan. Pero como pueden darse casos de enajenación mental…
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