"Todas las familias felices son iguales, pero las familias desgraciadas lo son cada una a su manera": así empieza Ana Karenina y a Jacques le encantaría encontrar un inicio de novela tan bueno como ese. Pues los divorcios, igual. Con frecuencia, uno de los padres desea que su hijo le herede, pero lo que no quiere ni de broma es que esos bienes que deja los administre su ex-cónyuge.
La cosa tiene fácil solución: le nombras un administrador, por ejemplo a tu tío Paco, y ya está. Esto es así porque el artículo 164 del Código Civil, exceptúa de la administración paterna o materna a: "Los bienes adquiridos por título gratuito (herencia o legado) cuando el disponente lo hubiere ordenando de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de este sobre la administración de estos bienes y el destino de sus frutos".
Pongámoslo más difícil todavía. Ya -dirás-, mientras sea menor muy bien, administrará el bueno de Paco. Pero cuando el niño cumpla los 18 administrará él y temo que se deje influenciar por el tarado de mi ex-marido (variante: o por la foca de mi ex-mujer)
Pues también tiene arreglo. Se puede prorrogar la administración hasta que el hijo cumpla los 21, 25, 30, años o los que sean. Ciertamente al cumplir los 18 podría reclamar su legítima (1/4 del valor), pero eso se soluciona con la llamada en latín "cautela socini" y en castellano "chantaje, pero legal". Consiste en imponer una penalidad si reclama la legítima antes de la edad prevista; el castigo puede llegar hasta a la pérdida de la herencia, pero eso es una burrada. Suele bastar con métodos más suaves, como la ampliación del plazo.
"Nombro administrador de los bienes que dejo a mi hijo Periquito a mi tío Paco. La administración se prolongará hasta que Periquito cumpla los 23 años de edad; pero si reclama la legítima al llegar a la mayoría de edad, la administración sobre el resto de los bienes durará hasta los 28 años cumplidos".
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