¿QUIEN PAGA EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL?
1) EL CONTRIBUYENTE ES EL VENDEDOR (Art. 106.2, Ley 2/2004 de 5 de marzo de haciendas locales) 106.2: “Es sujeto pasivo del impuesto (sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), a título de contribuyente: 2.-En las transmisiones de terrenos o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica o la entidad que TRANSMITA el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate”. (Nota: habla de transmitir “terrenos”, aunque lo que se venda sea un piso porque este impuesto lo que grava es la transmisión de la parte proporcional del solar que corresponde al piso) ESTE IMPUESTO ES INDIFERENTE POR LO TANTO PARA EL COMPRADOR, NO AFECTANDOLE A EL NI AL LA FINCA COMPRADA.
2) En cualquier caso el OBLIGADO A PRESENTAR la declaración en el ayuntamiento es el sujeto pasivo (VENDEDOR); no eximiéndole de esta obligación el que lo haga el comprador. (Art. 110.1, misma ley) 101.1: “Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la declaración procedente” “Cuando se trate de actos inter vivos el plazo será de 30 días hábiles”.
3) LOS NOTARIOS DEBEN DAR PARTE Y ADVERTIR 101.7 (misma ley) “Los Notarios están obligados a remitir al ayuntamiento relación o índice de todos los documentos en que se ponga de manifiesto el hecho imponible” “Los Notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración del impuesto y asimismo sobre las responsabilidades en que incurran por falta de presentación de declaraciones”.
4) La ley de vivienda de Galicia, ley 4/2003 de 29 de Julio (entró en vigor 2/04) En su artículo 17 habla de que “en la información se especificará que en ningún caso podrá imponerse al comprador como parte del precio de venta los gastos correspondientes a obra nueva y división horizontal, cancelación de cargas y otros análogos que las disposiciones legales atribuyen al vendedor”; y en su art. 12, precio de venta, habla de “b) Los tributos que legalmente correspondan al comprador, únicos que en todo caso estará obligado a satisfacer”.
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