LA FORMA Y EL TAMAÑO DE LAS FINCAS
La ley 2/2011, que modifica la Ley del Catastro, establece un breve procedimiento que da como resultado la certificación descriptiva y gráfica que SE PRESUME CIERTA (ART. 3). El cambio es importante porque hasta ahora solo había presunción de certeza “a efectos catastrales” y ahora es absoluta. Pasos:
A) SI LA CERTIFICACION CATASTRAL+PLANO SE AJUSTAN A LA REALIDAD:
-El interesado en adaptar a la realidad la descripción de su finca se presenta con su título ante el notario, bien con motivo de otro acto (una compraventa), bien instando un “acta de modificación” específica para el caso.
-El notario le exhibirá la certificación catastral descriptiva y plano que obtendrá vía Internet (o comprobará por esa vía la que le aporten) y le requerirá a que manifieste si se corresponde o no con la realidad.
-Si manifiesta que sí, describirá la finca de acuerdo con dicha certificación y hará costar en el documento dicha conformidad.
-Si hay un título previo cuyos datos no se ajusten a la certificación y plano, el notario lo rectificará y en el futuro ya solo hará constar los datos actualizados, es decir conforme a la certificación.
-Estos cambios basados en certificación se pueden trasladar al Registro de la Propiedad, conforme al art, 298 del RH.
B) SI LA CERTIFICACION CATASTRAL+PLANO NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD:
a) Si los interesados manifiestan al notario que la certificación y plano que les exhibe no se ajustan a la realidad, este les pedirá:
-La prueba de la discrepancia: Normalmente lo que les pedirá será un plano firmado por un arquitecto técnico o ingeniero técnico, que firmen en su presencia o cuya firma pueda comprobar. -La dirección de los colindantes con derecho de oposición, a fin de que muestren su consentimiento. Dichos titulares son: a) Los colidantes según el catastro; b) Los colindantes según el registro (caso de discrepancia con los anteriores), siempre que conste inscrita la referencia catastral. Es posible que no existan, en cuyo caso de hará constar así: "No existen propietarios que dban ser notificados conforme al art. 18.2 en relación con el 9.5 de la ley del Catastro").
b) El notario rectificará la descripción e informará vía internet al Catastro en el plazo de cinco días.
c) En el plazo de otros cinco días el Catastro emitirá la nueva certificación catastral+plano, que el notario incorporará al documento público. En lo sucesivo, como antes, ya solo se utilizará la descripción actualizada y se podrán trasladar al Registro de la Propiedad estos cambios.
C) SI LA CERTIFICACION NO SE AJUSTA A LA REALIDAD Y EL INTERESADO O LOS COLINDANTES CON DERECHO DE OPOSICION NO CONSIENTEN LA RECTIFICACION:
El notario deja constancia de ello en el documento y remite el expediente vía Internet al Catastro, para que este decida.
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