martes, 23 de abril de 2024

PODER TESTATORIO.-SANXENXO

 

Un clásico en bicicleta desde Sanxenxo: A Armenteira, el monumento a cuyo pie brota la fuente que te dormirá durante 300 años. Lo que pasa es que, como está contaminada por E. Coli, te pasarás tres siglos de cagalera, piénsalo.

1.-EL PODER O FACULTAD TESTATORIA

El testamento se puede otorgar después de la propia muerte, a través de apoderado. El derecho gallego conoce dos modalidades: por testamentero o por comisario.

lunes, 25 de marzo de 2024

¿DEBE EL VIUDO PAGAR IBI Y COMUNIDAD? LA CONSTITUCIÓN R.I.P.

Tertulia en Capital Radio sobre La Magia de la Publicidad.
 La cuarta por la derecha es Mercedes Rajoy que ha dicho cosas la mar de interesantes.


 

SUMARIO

1.-¿DEBE EL VIUDO/A PAGAR IBI Y COMUNIDAD?

2.-LA CONSTITUCIÓN R.I.P.


1.-¿DEBE EL VIUDO/A PAGAR IBI Y COMUNIDAD?

La pregunta, grosso modo, es si el viudo usufructuario universal tiene que pagar el IBI y los Gastos de Comunidad.

 

RESPUESTA:

Como repetimos a menudo, España tiene una diversidad de regímenes jurídicos por autonomías que hace imposible dar una respuesta “universal”; ahora bien, parece de Justicia que el que lleve lo bueno, lleve lo malo.

miércoles, 20 de marzo de 2024

SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

El pulpo que todo se lo come


 1.-SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

2.-NUEVAS CONSTITUYENTES


1.-SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

Nos referimos al caso de la SUSTITUCIÓN EJEMPLAR, que permitía a los padres, en la práctica, hacer testamento por el hijo declarado incapaz, nombrándole heredero. La reforma de la discapacidad por ley 8/2021 suprimió esta modalidad, por lo que estos presuntos “testamentos por delegación”, otorgados en su día con la mejor buena voluntad, han quedado nulos con una sola excepción: cuando el padre o madre transmitió gratuitamente bienes a ese discapaz. Si el hijo a su vez no ha dispuesto de ellos (con las autorizaciones que procedan), el presunto “heredero ejemplar” si accedería a esos bienes, pero como sustituto de residuo, no como heredero puro y duro.

En el caso que se consulta los padres nombran en testamento “sustituto ejemplar” de su hijo declarado incapaz (“Servando”) a unos solo de los nueve hermanos, pongamos “Benigno”. En el momento de otorgar el testamento, Benigno  podría esperar legalmente recibiría todos los bienes de Servando; pero, por haberse producido el fallecimiento tras la reforma, el patrimonio de Servando se repartirá entre los nueve hermanos.

martes, 20 de febrero de 2024

¿ESTÁN LOCOS ESTOS GALLEGOS?




Hace no tanto, el llorado Francisco Umbral se declaraba estupefacto ante aquellas elecciones que se marcaban los gallegos: para él era cosa de la gaita.  Me temo que el fol de la gaita les va a seguir afectando al seso durante bastantes elecciones más. ¿Tienen ello la culpa de ser racionales en un país que peca de lo contrario? Tal vez deberían estar un poco más locos, pero para eso ya tienen la Fiesta Vikinga, que se celebra en Catoira a principios de agosto. Por lo demás, disfrutan de una de las mejores sanidades de España (máxima esperanza de vida, con Baleares, mejores cifras de Covid); pagan los impuestos más bajos, herencias incluidas, suben como la espuma en el ranking autonómico de renta per cápita (de la cola, con Extremadura y Andalucía, han pasado a la zona media, con Cantabria y León... y subiendo); respetan y promueven las lenguas habladas, las costumbres y el Derecho propio. Naturalmente hay cosas malas, pero aquí sólo se trata de explicar que, los que hacen cosas raras como arrodillarse por las playas buscando pellets, sólo han conseguido que piensen que los raritos son ellos. 

Por cierto, que suicidio más grimoso en escena: salpicaba sangre y sesos. Me refiero a eso de mentar el Impuesto de Sucesiones en plena campaña electoral ¿de verdad que es gallega esta señora?

¡NORABOA, RUEDA!

jueves, 8 de febrero de 2024

HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS

Parece una araña en el Godello, pero es la sombra del tamarisco


SUMARIO

1.-AMNESIA

2.-PELLETS

3.-HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS


¡Ya le han cortado la cabeza!

 1.-AMNESIA

Las leyes clásicas tienen un defecto que las hace inadaptadas para los tiempos modernos: es que se entienden muy bien. No hace falta ser jurista, ni fiscal, ni procurador ni nada de nada para cogerle el tranquillo: ya Stendhal, mientras escribía La cartuja de Parma, antes de coger la pluma, se leía dos o tres páginas del Código Civil para embadurnarse de ese lenguaje claro, sencillo y comprensible con que hoy podemos leer las aventuras de Fabrizio del Dongo. Si la Constitución Española dice en su artículo 62 que no se podrán autorizar indultos generales, la cosa está muy clara, demasiado. Y si al indulto le añadimos algo más, como la amnesia de las consecuencias accesorias del delito (amnistía), pues sigue siendo indulto, como el robo con homicidio sigue siendo robo, cualificado por el homicidio. Por hacer más barrabasadas, no se cura uno de la primera.

jueves, 14 de diciembre de 2023

PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

 

Meteora: Los conventos anidaron en riscos por miedo al Turco

SUMARIO

1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

2.-PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN EN GRECIA CONTINENTAL

3.-IL BRAGHETTONE

4.-OMBLIGOS DEL MUNDO


1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

La materia está regulada por  el art. 251 (que prohíbe a la persona de apoyo recibir liberalidades del apoyado) y 753.1º (que establece la ineficacia del testamento en favor del “apoyador”). También debe atenderse a la nomenclatura, puesto que  los arts. 268 y ss. CC utilizan la palabra “curatela” como genérica y la palabra apoyo para la casuística.

Las dos normas fundamentales son:

1.-PROHIBICIÓN.-El art. 251.1º CC prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo recibir liberalidades de la persona apoyada o de sus causahabientes “hasta que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o de bienes de escaso valor”.

2.-INEFICACIA.-La disposición testamentaria en favor de la “persona de apoyo” de un discapacitado, por parte de este, no surte efecto alguno. Veamos:

jueves, 30 de noviembre de 2023

AMNISTÍA: DESBORDA EL DEBATE DE LA CONSTITUCIONALIDAD




Este post es jurídico-político; tal vez más político que jurídico. Avizoro ya la amnistía votada, devuelta por el Senado, bendecida por el Congreso y sancionada y promulgada por el  rey. Anticipo, digo, el momento en que el paquete se presente al señor Conde-Pumpido y demás miembros del Tribunal Constitucional. Supongo que, por muy tarugos que fueran, que no lo son, el asunto les tendrá que inspirar hondas reflexiones. Más bien mayorcitos, saben que éste es su legado vital para La Historia Jurídica. La de la Gloria o la de la Infamia.

A ver, como hipótesis, cabe pensar que se ajusta a la Constitución tanto la Ley como el principio que la inspira: Las mayorías políticas que se constituyan para una legislatura pueden auto-perdonarse un amplio elenco de delitos, auto-devolverse indemnizaciones y multas y fijar por más de una década el lapso temporal de indulgencia que les convenga. Parece que el único requisito es proclamar Altos y Elevados Principios que lo justifiquen.