1.-EL PODER O FACULTAD TESTATORIA
El testamento se puede otorgar después de la propia muerte, a través de apoderado. El derecho gallego conoce dos modalidades: por testamentero o por comisario.
1.-EL PODER O FACULTAD TESTATORIA
El testamento se puede otorgar después de la propia muerte, a través de apoderado. El derecho gallego conoce dos modalidades: por testamentero o por comisario.
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| Tertulia en Capital Radio sobre La Magia de la Publicidad. La cuarta por la derecha es Mercedes Rajoy que ha dicho cosas la mar de interesantes. |
SUMARIO
1.-¿DEBE EL VIUDO/A PAGAR IBI Y COMUNIDAD?
2.-LA CONSTITUCIÓN R.I.P.
1.-¿DEBE EL VIUDO/A PAGAR IBI Y COMUNIDAD?
La pregunta, grosso modo, es si
el viudo usufructuario universal tiene que pagar el IBI y los Gastos de
Comunidad.
RESPUESTA:
Como repetimos a menudo, España tiene una diversidad de regímenes jurídicos por autonomías que hace imposible dar una respuesta “universal”; ahora bien, parece de Justicia que el que lleve lo bueno, lleve lo malo.
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| El pulpo que todo se lo come |
1.-SUSTITUCIÓN EJEMPLAR
2.-NUEVAS CONSTITUYENTES
1.-SUSTITUCIÓN EJEMPLAR
Nos referimos al caso de la SUSTITUCIÓN
EJEMPLAR, que permitía a los padres, en la práctica, hacer testamento por el
hijo declarado incapaz, nombrándole heredero. La reforma de la discapacidad por
ley 8/2021 suprimió esta modalidad, por lo que estos presuntos “testamentos por
delegación”, otorgados en su día con la mejor buena voluntad, han quedado nulos
con una sola excepción: cuando el padre o madre transmitió gratuitamente bienes
a ese discapaz. Si el hijo a su vez no ha dispuesto de ellos (con las
autorizaciones que procedan), el presunto “heredero ejemplar” si accedería a
esos bienes, pero como sustituto de residuo, no como heredero puro y duro.
En el caso que se consulta los padres nombran en testamento “sustituto ejemplar” de su hijo declarado incapaz (“Servando”) a unos solo de los nueve hermanos, pongamos “Benigno”. En el momento de otorgar el testamento, Benigno podría esperar legalmente recibiría todos los bienes de Servando; pero, por haberse producido el fallecimiento tras la reforma, el patrimonio de Servando se repartirá entre los nueve hermanos.
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| Parece una araña en el Godello, pero es la sombra del tamarisco |
SUMARIO
1.-AMNESIA2.-PELLETS
3.-HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS
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| ¡Ya le han cortado la cabeza! |
1.-AMNESIA
Las leyes clásicas tienen un defecto que las hace inadaptadas para los tiempos modernos: es que se entienden muy bien. No hace falta ser jurista, ni fiscal, ni procurador ni nada de nada para cogerle el tranquillo: ya Stendhal, mientras escribía La cartuja de Parma, antes de coger la pluma, se leía dos o tres páginas del Código Civil para embadurnarse de ese lenguaje claro, sencillo y comprensible con que hoy podemos leer las aventuras de Fabrizio del Dongo. Si la Constitución Española dice en su artículo 62 que no se podrán autorizar indultos generales, la cosa está muy clara, demasiado. Y si al indulto le añadimos algo más, como la amnesia de las consecuencias accesorias del delito (amnistía), pues sigue siendo indulto, como el robo con homicidio sigue siendo robo, cualificado por el homicidio. Por hacer más barrabasadas, no se cura uno de la primera.
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| Meteora: Los conventos anidaron en riscos por miedo al Turco |
SUMARIO
1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO
2.-PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN EN GRECIA CONTINENTAL
3.-IL BRAGHETTONE
4.-OMBLIGOS DEL MUNDO
1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO
La materia está regulada por el art. 251 (que prohíbe a la persona de apoyo
recibir liberalidades del apoyado) y 753.1º (que establece la ineficacia del testamento
en favor del “apoyador”). También debe atenderse a la nomenclatura, puesto que los arts. 268 y ss. CC utilizan la palabra
“curatela” como genérica y la palabra apoyo para la casuística.
Las dos normas fundamentales son:
1.-PROHIBICIÓN.-El art. 251.1º CC
prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo recibir liberalidades de la
persona apoyada o de sus causahabientes “hasta que no se haya aprobado
definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o de
bienes de escaso valor”.
2.-INEFICACIA.-La disposición testamentaria en favor de la “persona de apoyo” de un discapacitado, por parte de este, no surte efecto alguno. Veamos:
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Este post es jurídico-político;
tal vez más político que jurídico. Avizoro ya la amnistía votada, devuelta por
el Senado, bendecida por el Congreso y sancionada y promulgada por el rey. Anticipo, digo, el momento en que el paquete se presente al señor
Conde-Pumpido y demás miembros del Tribunal Constitucional. Supongo que, por
muy tarugos que fueran, que no lo son, el asunto les tendrá que inspirar hondas
reflexiones. Más bien mayorcitos, saben que éste es su legado vital para La
Historia Jurídica. La de la Gloria o la de la Infamia.
A ver, como hipótesis, cabe pensar que se ajusta a la Constitución tanto la Ley como el principio que la inspira: Las mayorías políticas que se constituyan para una legislatura pueden auto-perdonarse un amplio elenco de delitos, auto-devolverse indemnizaciones y multas y fijar por más de una década el lapso temporal de indulgencia que les convenga. Parece que el único requisito es proclamar Altos y Elevados Principios que lo justifiquen.