El pulpo que todo se lo come |
1.-SUSTITUCIÓN EJEMPLAR
2.-NUEVAS CONSTITUYENTES
1.-SUSTITUCIÓN EJEMPLAR
Nos referimos al caso de la SUSTITUCIÓN
EJEMPLAR, que permitía a los padres, en la práctica, hacer testamento por el
hijo declarado incapaz, nombrándole heredero. La reforma de la discapacidad por
ley 8/2021 suprimió esta modalidad, por lo que estos presuntos “testamentos por
delegación”, otorgados en su día con la mejor buena voluntad, han quedado nulos
con una sola excepción: cuando el padre o madre transmitió gratuitamente bienes
a ese discapaz. Si el hijo a su vez no ha dispuesto de ellos (con las
autorizaciones que procedan), el presunto “heredero ejemplar” si accedería a
esos bienes, pero como sustituto de residuo, no como heredero puro y duro.
En el caso que se consulta los padres nombran en testamento “sustituto ejemplar” de su hijo declarado incapaz (“Servando”) a unos solo de los nueve hermanos, pongamos “Benigno”. En el momento de otorgar el testamento, Benigno podría esperar legalmente recibiría todos los bienes de Servando; pero, por haberse producido el fallecimiento tras la reforma, el patrimonio de Servando se repartirá entre los nueve hermanos.
Suprimido “manu militari” el 776
(que permitía al padre/madre nombrar heredero (llamado “sustituto”) al
descendiente declarado incapaz); en el caso de que éste haya sobrevivido a
su ascendiente y fallecido con
posterioridad a la entrada en vigor de la reforma (03/09/2021), ya no tiene valor ese testamento por delegación.
O sea que sólo nos queda la DºTª4ª, en resumen:
*Bienes transmitidos a título
gratuito por dicho padre a dicha hijo (herencia, pacto sucesorio, donación).-En
aquellos de que no haya dispuesto válidamente el beneficiado (venta, donación,
pacto, testamento… con autorización judicial, intervención persona de apoyo,
etc.), sucede el hermano, ahora como “sustituto fideicomisario de residuo” por
disposición legal.
*Bienes propios de dicha hijo:
Industria, sueldo, trabajo o pensión; transmitidos por terceros (no el padre) a
título oneroso (venta, dación…) o gratuito (herencia, pacto sucesorio,
donación); incluidos los recibidos de la madre (herencia, pacto, donación…
quizá originados en la liquidación de los gananciales), puesto que el causante
es viudo y el DºTª sólo excluye al sustituyente: En
todos estos casos es preciso un TÍTULO sucesorio: O testamento, o declaración
de herederos del incapaz/discapaz.
O sea que esos bienes
pasarán a nueve hermanos contraviniendo
claramente la voluntad del causante difunto que no se puede defender ni adoptar
otras medidas.
Si triunfa, como parece, este
sistema de modificar la constitución por la vía espuria de una ley ordinaria y
urgente, es de esperar que el método prospere y se extienda a otros campos,
como el cupo económico y consiguiente desigualdad fiscal, libertades públicas, unidad
nacional, y muchos etcéteras. En resumen, que abierta la vía de agua, el Titanic
está condenado. Habrá que ir en algún momento a unas Constituyentes y redactar
una nueva Ley de Leyes. De esta experiencia los españoles habremos sacado
muchas cosas, pero me gustaría destacar un par: Una: debemos votar de suerte que la gran mayoría
pueda imponerse sobre las minorías; dos: el nuevo Tribunal Constitucional debe
ser absolutamente independiente del ejecutivo, de la oposición y de cualquier
fuerza política. ¿Es que ya no quedan juristas de prestigio? Cualquiera lo
diría.
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