jueves, 8 de febrero de 2024

HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS

Parece una araña en el Godello, pero es la sombra del tamarisco


SUMARIO

1.-AMNESIA

2.-PELLETS

3.-HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS


¡Ya le han cortado la cabeza!

 1.-AMNESIA

Las leyes clásicas tienen un defecto que las hace inadaptadas para los tiempos modernos: es que se entienden muy bien. No hace falta ser jurista, ni fiscal, ni procurador ni nada de nada para cogerle el tranquillo: ya Stendhal, mientras escribía La cartuja de Parma, antes de coger la pluma, se leía dos o tres páginas del Código Civil para embadurnarse de ese lenguaje claro, sencillo y comprensible con que hoy podemos leer las aventuras de Fabrizio del Dongo. Si la Constitución Española dice en su artículo 62 que no se podrán autorizar indultos generales, la cosa está muy clara, demasiado. Y si al indulto le añadimos algo más, como la amnesia de las consecuencias accesorias del delito (amnistía), pues sigue siendo indulto, como el robo con homicidio sigue siendo robo, cualificado por el homicidio. Por hacer más barrabasadas, no se cura uno de la primera.

Viene a cuento este exordio a que, tras el invento por mister Trump del concepto de la Metarrealidad, ahora esta se está aplicando a la máxima ley española. Consiste esta idea en que, por la mera fuerza de la voluntad positiva, cualquier cosa puede tener un significado o el contrario o ninguno de los dos.  O sea que la frase "no se pueden autorizar indultos generales", significa que "sí se pueden autorizar indultos generales". La duda que queda es sí la Metarrealidad sólo se aplicará a este tema, o si el concepto se generalizará. En tal caso, naturalmente la Constitución habrá desaparecido y el Derecho dependerá de lo fuerte que sea el brazo de quien lo ejerza. 

P.D.-Creo que un indulto general por los hechos de Cataluña, si hubiese garantía de no repetición, no sería tan mala idea; naturalmente, previo pacto entre los dos grandes partidos para reformar el precepto constitucional correspondiente. Bah, el que escribe es un asqueroso clásico.


2.-PELLETS

Consciente de mis deberes de ciudadano gallego, esta semana me propuse acabar con los odiosos pellets. Pero lo cierto es que, tras recorrer unos catorce kilómetros de playas, desde punta Moreiras en O Grove hasta el mítico Sanxenxo, no vi ni uno. Según Servando, una surada los subió al Cantábrico. Me dio algo de pena lo que vi en determinada localidad: los niños del colegio con sus chalequillos fosforescentes, fueron arrojados a la caza y captura. Ni una pieza, algunos lloraban. Me pareció algo cruel, ¿qué trabajo hubiera costados sembrar un par de tazas por la playa? Lo que sí existe es mucha porquería plástica, en particular esas nasas tubo que arrancan las marejadas. Pero como es "pesca tradicional", no puedes decir ni mu. Al menos te queda el consuelo de fotografiar las aves invernantes de esa Doñana gallega que no tiene nada que envidiar a la otra. La gallineta y el pato-cuchara son de A Lagoa Bodeira; las espátulas de las bocas de Arousa; los correlimos de A Lanzada; el Caravaggio, del museo del Prado, al que recurrí incapaz de asistir al estreno del film La sombra de Caravaggio, que tanto me apetecía. Menuda semanita.



3.-HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS

Las suizas y argentinas son las sucesiones con factor exterior más frecuentes en nuestra tierra; y ambas tienen algo de truco. La  necesidad de aplicar las lex loci, no sólo tras la publicación del Reglamento Sucesorio Europeo, sino porque, a menudo, nos encontramos con auténticos suizos o argentinos que han olvidado hasta el perfume del lacón con grelos, nos invitan a encender un par de warnings:

*Confederación Suiza: en la sucesión habitual de viudo/a + hijos, hay que andar con mucho ojo con la fecha del fallecimiento. Hasta 31/12/2022 la legítima del hijo/a/s era de un 37,50%, la de los esposos/as del 25%. A partir de 01/01/2023, la legítima de los hijos/as se ha visto reducida a un 25%, quedando igualada a la de los cónyuges. Atención la legítima es crediticia, como la gallega, lo que permite instituir heredero pleno al cónyuge en los derechos reales, tales como pisos o garajes.

*En cuanto a Argentina, Venezuela y otros países hispano-americanos, suele resultar sorprendente que en el abintestato el cónyuge funcione como un hijo más. O sea, si tenemos un viudo/a y un hijo/a, a medias; si un viudo/a y dos hijos/as, a tercias, etc.  Hay que andarse con mucho cuidado, pues las liquidaciones fiscales previas a las adjudicaciones suelen contemplar los derechos conyugales como en usufructo (por hábito hispanófilo). Y no es así, sino en pleno dominio, vamos, el cónyuge es un hijo más.








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