viernes, 27 de abril de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASTURIAS ANULA EL VOTO EMIGRANTE "POR LIBRE"




         Los lectores de Derecho de Galicia están de enhorabuena pues ellos ya sabían con semanas de antelación que los españoles en el extranjero solo pueden votar a través de Consulado o Embajada de España. El que solo sean válidos los votos que lleguen a España a través de su representación en el exterior no se trata de un capricho, sino de la defensa de la soberanía nacional. Recordemos aquí los sucesos que llevaron a la promulgación de esta ley: el estado bolivariano de Venezuela, incluyendo o excluyendo sacas de correspondencia, se había permitido influir en la composición de las cámaras legislativas y ayuntamientos en España; en particular, en las penúltimas elecciones gallegas, el fenómeno llegó a adquirir proporciones alarmantes. Uno no puede votar como le dé la gana y, si se llegase a instaurar el principio de que existen determinados artículos de la Ley Electoral que no son de aplicación ¿dónde poner el límite?

martes, 24 de abril de 2012

¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?


¿Hereda abintestato (sin testamento) la pareja de hecho?  Dependerá de lo que hayan pactado los miembros de la misma al establecerla y registrarla en la Xunta. La materia ha sufrido una oscilación radical entre la ley del 2006 y la ley del 2007. Veamos:

1) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia señalaba inicialmente: “A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges”. (…)
O sea que aquí parecía que, en defecto de hijos y padres vivos, heredaba abintestato de todas-todas la pareja de hecho, ya que estaba equiparada al cónyuge. Tanto que se hubiera pactado, como que no.


2) La solución a la pregunta HA CAMBIADO tras la Ley-Galicia 10/2007 de 28 de Junio, que dice:
“Disposición adicional tercera:
 (…) “3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
   Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición”.

   Esto se complementa con el artículo 174 de la Ley de Galicia, que dice:
   “Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley”.

         O sea que, tras la reforma de 2007 la posibilidad de que herede abintestato la pareja de hecho (en defecto de descendientes o ascendientes) o la posibilidad de que rija entre ellos la sociedad de gananciales, dependerá de la VOLUNTAD, o sea, de los PACTOS EXPRESOS entre ellos.

En resumen:
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho se hizo constar que “Al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja le sucederá el superviviente en todos sus derechos y obligaciones”, quiere decir que, al morir uno de ellos, le heredará el otro, con la única limitación de crédito legitimario a favor de los hijos (25%), de haberlos. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante notario”, ya que se suelen incluir las capitulaciones.

-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho no se hizo constar nada sobre régimen sucesorio, nada hereda abintestato uno del otro. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante funcionario de la Xunta”, ya que no suelen incluir capitulaciones.


Esta interpretación es la que prevalece en la actual práctica forense. O sea, el que herede o no la pareja de hecho, dependerá de lo que se haya consignado en el pacto. Como colofón, no se olvide que es absolutamente obligatoria la inscripción del mismo en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, en los Tribunales de Justicia podrá sostenerse e incluso hacer triunfar cualquier otro criterio. Pero el anterior, es el de Jacques.

jueves, 19 de abril de 2012

NO ME GUSTA QUE MI CASA ESTÉ "EN CONSTRUCCIÓN"





     Las casas pueden estar en dos situaciones: A) “En Construcción” (o sea, ser una obra), estado bastante desagradable porque no te dan hipoteca o te la dan más cara, etc. etc., B) “Terminadas” (o sea casa-casa). ¿Cómo se pasa de una a otra?
            -Sistema normal: Con certificación del arquitecto-director (o, si está escaqueado, del municipal), que diga que se ha terminado “ajustándose a la licencia”.
            -Sistema supletorio: Es lo que en el argot se llama “obra vieja”. Hay que justificar que han prescrito las posibles sanciones urbanísticas. Como las más gordas posibles son las “muy graves” y prescriben a los seis años, pues eso, hay que justificar que han pasado más de 6 años desde el año de construcción, con alguno de los medios de prueba pública del art. 52 del RD 1093/97. El mejor es la “certificación catastral” ya que estas pruebas tienen que reunir dos condiciones: describir la obra (metros, linderos) y poner el “año de construcción”. Por ejemplo “1994”. La certificación catastral te la obtienen gratuitamente en cualquier oficina pública o notaría.
            Los otros medios (menos recomendables a juicio de Jacques), son: a) Acta Notarial: seguramente el Notario se resistirá a otorgarla porque se preguntará ¿y yo como sé en que año se construyó la casa?; b) Certificación del Ayuntamiento: Los ayuntamientos son proclives a poner el año de construcción, pero no a describir la obra con sus metros y linderos; c) Certificación técnica: La bondad de este sistema dependerá de que el Arquitecto se comprometa a hacer constar no solo la descripción de la casa, sino también el año de construcción.
            Para terminar con el tema, el “sistema supletorio” será muy adecuado para suprimir la mención de “en construcción” de casas abandonadas por sus promotores, por sus constructores, por sus arquitectos, etc.  Conlleva otro requisito (que no conste “expediente urbanístico” en el registro), pero Jacques ni siquiera lo ha mencionado porque siempre se cumple: los Ayuntamientos son muy vagos y nunca trasladan sus expedientes al registro. ¡Ah, se me olvidaba! En las casas por pisos, hará falta acuerdo de la comunidad de vecinos.
            En resumen, que si la casa está bien catastrada y tiene más de seis años, lo único que hay que hacer para que te quiten el molesto “EN CONSTRUCCIÓN” es trasladarse al notario más próximo.
            Para los más aplicados, Jacques aporta el famoso artículo 52.

Artículo 52. Reglas aplicables a otras construcciones.
Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las que concurran los siguientes requisitos:
a.       Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
b.       Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
c.       Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.


miércoles, 11 de abril de 2012

¿QUÉ ESTÁ PASANDO? ¿QUÉ VA A PASAR?



  
       En cierta ocasión Adolfo Suárez le regaló a Jacques una regla de análisis político tan buena, que casi parece gallega: “En política, todo lo que parece es”. Jacques por entonces era un pipiolo del CDS, no crean, pero el ex-presidente era así de generoso.
         Apliquemos la regla a la situación actual. Lo primero que a uno le “parece” es que alguien está moviendo los hilos de la trama. Ya sería mucha casualidad que a Monti se le escapara que España es ya irrecuperable, por mera locuacidad; a Sarkozy, por motivos electorales; a Almunia, por rencor y a Altajaf, por precisión científica. Ya sería. Pero lo que ya si que no tiene pase es que, al mismo tiempo, el Banco Europeo deje de comprar bonos españoles. El resultado es de cajón: la prima se disparó.
         En otra ocasión he puesto el ejemplo de que España es un paciente en la UVI, que obtiene oxígeno a partir de un respirador llamado “compra de bonos”. El médico (dr. BCE), un tanto sádico, de vez en cuanto aprieta el tubo y dice: ahora haces esto… ahora haces lo otro. Y, claro, lo haces.
         El Presidente, muy chulo, se presentó en Bruselas y dijo: Ahora en vez de bajar el déficit al 4,4%, lo bajo al 5,8%, porque España es soberana.
         El doctor BCE apretó el tubo.
         Bueno, pues ahora rebajaremos 10.000 millones más de déficit.
         El doctor BCE (hoy) aflojó el tubo.
         Y ahora ¿qué va a pasar? Jacques cree que la sangre no llegará al río. Vale que España, hoy por hoy, sea un país improbable (con un 250% de deuda sobre el PIB ya me dirán). Pero el problema es europeo, no español: nosotros no inventamos el Euribor. Lo que sí que hay que pedirle al Presidente es que no zapateree: Mállenos, pero mállenos bien. No le hemos elegido para que escuche como lloriqueamos. Es un escándalo una justicia gratuita que ha multiplicado por diez las causas. Es de locos una sanidad que gasta por paciente el doble que la alemana. La generalización de la economía subvencionada de que “disfrutamos” haría enrojecer de envidia a Corea del Norte. Hágalo todo y todo a la vez; y si protestamos, hágalo más.
         Caso contrario, pasaremos a ser Marruecos, que tampoco está tan mal. 

viernes, 30 de marzo de 2012

LOS VOTOS EXTRANJEROS DE ASTURIAS

¿Donde nos toca votar cuando residimos en el extranjero? En un Consulado o en una Embajada de España. Así lo dice el art. 75 4º y 5º de la ley de Régimen Electoral y esto es lo que los Jueces van a tener que determinar en relación al disputado voto del señor Cayo, perdón, del señor Asturiano. Es curioso que los de la Junta Electoral no se hayan enterado.


Artículo 75.-Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
 4. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
5. Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.

lunes, 12 de marzo de 2012

SINDICATOS versus GOBIERNO: CHOQUE DE TRENES



         Recuerdo una anécdota del Rajoy adolescente: En el Colegio Mayor le dijeron que tenían que hacerle novatadas “como a todo el mundo”. Precisamente, ese mismo Colegio cuya última hazaña fue la quema de ojos a los novatos con sosa cáustica. Dijo “no”. Los veteranos se exasperaron, le dijeron que eso era imposible, que iba contra el orden natural de las cosas, que le iban a hacer la vida imposible. Dijo “no”. Al final le pidieron que, por favor que, al menos aceptara fingir que se las habían hecho, para no perder ellos autoridad. Dijo “no”. Me viene a mientes la anécdota a cuenta de la Huelga General, porque veo muy bien lo que va a pasar. Rajoy, si bien políticamente es de mentalidad centrista, de carácter es lo más parecido que existe a Margaret Thatcher. El resultado del choque de trenes, si nadie tasca el freno, afectará al gobierno pero también a los sindicatos.
         Desde la perspectiva del maquinista, el tren del gobierno no tiene más alternativa que correr a toda pastilla. Los sindicatos y obreros alemanes, franceses, austriacos… no están dispuestos a mantener mucho más tiempo un sistema laboral como el nuestro, que produce cinco, seis, siete, etc. etc. millones de parados. Sí, lo sostienen, a través del Banco Europeo, comprando deuda española o prestando a nuestros bancos para eso mismo. ¿De donde creen que sale el seguro de paro? El tiempo es limitado y la alternativa es el descarrilamiento de todo el convoy por un puente mientras en sus vagones se multiplican las discusiones (PP contra PSOE, CEOE  contra Centrales), ajenos a que las heladas aguas del río se acercan a toda velocidad. El chofer cree –como cree las cosas él, firmemente- que las leyes las hace el parlamento y que las huelgas políticas estaban bien contra el franquismo y nada más.
         También es comprensible el punto de vista del doble maquinista sindical: ellos tampoco ven otra posibilidad que echar ¡más madera, más carbón! a la caldera de su tren. Los sindicatos españoles ven amenazado su importantísimo papel social, mediando en los convenios, procurando formación profesional, defendiendo jurídicamente a los trabajadores, etc. Creo que ese valor añadido para los trabajadores es su mejor activo y el campo natural de la negociación; otros, que exigen abandonar Europa, a la larga no les harían muy simpáticos. Naturalmente el doble maquinista puede persistir en la agitación política (Huelga a las pocas semanas, agitación el 11 de marzo, partidos políticos convocantes…), pero en ese caso tienen que pensar en la posibilidad de que del otro lado capten esos signos… y actúen en consecuencia.
         Jacques aconsejaría frenar por las dos partes y provocar un choque pequeñito, por cumplir. Después: 1) Reflexión; 2) Despolitización; 3) Negociación. Téngase en cuenta que ninguna de las dos partes busca la maldad, por si misma, sino el devolvernos a Europa. El camino, a poco que se piense, no tiene que hacerse por separado. Naturalmente si lo que se desea se promocionar a determinados partidos políticos, el choque es inevitable y el resultado, dudoso.   

     



        
        
    

viernes, 2 de marzo de 2012

CASO URDANGARÍN, LAS FICHAS DEL JUEGO



         Creo que aparte de un aspecto moral y político, en el llamado “Caso Urdangarín” existe una apasionante partida jurídica: me ceñiré a esta, porque es la que me gusta.
         Los actores son conocidos, pasemos revista. El juez Castro aquí no es ningún juez; simplemente dirige la instrucción (alguien lo definió como un super-policía). Urdangarín es el investigado, es decir una persona sobre la que han aparecido indicios racionales de que ha cometido algo feo. El abogado, Mario Pascual Vives, no demasiado famoso hasta la fecha, pero que ha causada una profunda impresión en medios jurídicos. El fiscal, Horrach, un buen profesional, con experiencia.
         El juego está claro: prescripción (lo que quiere Urdangarín) o no-prescripción (lo que debe sostener la acusación). La prescripción quiere decir que, pasado cierto tiempo, ya no te pueden acusar de un delito, por más que lo hayas cometido. Es la traducción al mundo del derecho de la máxima “El tiempo todo lo borra”. En principio este argumento es muy bueno para el defendido, ya que al parecer, por orden del Rey, dejó todos sus negocios en marzo de 2006 y el pleito no se empezó a destapar hasta finales del 2011. Los delitos de que podrían acusar a Urdangarín (Fraude a Hacienda, Tráfico de influencias, Blanqueo…), prescriben a los cinco años y esto va a ser un hueso muy duro de roer para la acusación. Otros delitos de los que se oye hablar (Cohecho, Prevaricación, etc.), parecen de difícil aplicación  al caso, pues están reservados a “autoridades o funcionarios públicos”. Además, va a ser muy relevante en este caso la “doctrina Garzón”, al que bastaron tres años para que le dieran por prescrito un delito de cohecho. Para terminar, la ventaja que tiene esta línea de defensa es el hecho de ser común para Urdangarín y su socio, por lo que les permite colaborar en ella, sin verse abocados a un enfrentamiento suicida.
         La segunda y peligrosa línea de defensa, está también muy clara: Urdangarín dice que no era el “administrador” de las sociedades fraudulentas, por lo tanto no es responsable. Es como si usted tiene acciones del banco de Santander y la acusan de alguna trapallada de Botín; usted respondería: oiga, que yo no tengo nada que ver. El duque de Palma alega en este caso que el era el “capital” de las empresas, y no el “administrador”; esto es lo que quiere decir cuando habla de su "papel institucional”. Claro que si se piensa un poco esta línea de defensa tiene defectos morales (no jurídicos), porque en el fondo lo que vendía Urdangarín era “glamour real”, alrededor del cual zumbaban los políticos comos moscas a la miel. Jurídicamente, también es buen argumento, pero tiene inconveniente que le enfrenta con su socio, que puede empeñarse en demostrar que el duque era “factor de hecho”, es decir que no era el administrador oficialmente (en el Registro Mercantil), pero que en el fondo, sí lo era. 
         Me permitiré un juicio sobre los actores de este pequeño drama jurídico. El abogado Pascual Vives, chapeau, por lo que hemos visto y oído, él es el que ha ganado la partida en todos los frentes. Jacques no ha oído nada serio en contra de la prescripción de los delitos, y, si se aplica la “doctrina Garzón, ya ni te hablo. Muy hábil el “paseillo” que le hizo dar a su defendido, a pesar de estar dispensado de ello: el asunto tiene una parte moral, aunque difícilmente va a terminar en una condena penal. Hay que darle una salida ética. Es como decirle al pueblo: Vale, actúo mal, ahora que pida perdón con toda humildad. El juez, horroroso, lo siento, pero es así. Esos interrogatorios de 24 horas significan lo que cualquiera puede entender: es lo mismo que ponerse a dar saltos delante de una cámara. Y esos “juicios” que ha dejado escaparse a la opinión pública (“Para eso, sería mejor que no hubiera venido”), lo único que suscitan son ganas de decirle que él no tiene nada que juzgar; es un simple instructor. La verdad, creo que tenía mal preparado el caso o que le vino grande. El fiscal, profesional pero con poca artillería. Para terminar, creo que la clave del pleito la va a tener la actitud del socio, cuya defensa es ahora la que nos tiene que mostrar la brillantez de sus argumentos.
         Por último, una maldad. Vale, al sistema se le fueron entre los dedos los plazos de prescripción, entre el 2006 y 2011 pero ¿también a los periodistas? ¿Hubo acuerdos bajo manga que ignoramos?