viernes, 2 de marzo de 2012

CASO URDANGARÍN, LAS FICHAS DEL JUEGO



         Creo que aparte de un aspecto moral y político, en el llamado “Caso Urdangarín” existe una apasionante partida jurídica: me ceñiré a esta, porque es la que me gusta.
         Los actores son conocidos, pasemos revista. El juez Castro aquí no es ningún juez; simplemente dirige la instrucción (alguien lo definió como un super-policía). Urdangarín es el investigado, es decir una persona sobre la que han aparecido indicios racionales de que ha cometido algo feo. El abogado, Mario Pascual Vives, no demasiado famoso hasta la fecha, pero que ha causada una profunda impresión en medios jurídicos. El fiscal, Horrach, un buen profesional, con experiencia.
         El juego está claro: prescripción (lo que quiere Urdangarín) o no-prescripción (lo que debe sostener la acusación). La prescripción quiere decir que, pasado cierto tiempo, ya no te pueden acusar de un delito, por más que lo hayas cometido. Es la traducción al mundo del derecho de la máxima “El tiempo todo lo borra”. En principio este argumento es muy bueno para el defendido, ya que al parecer, por orden del Rey, dejó todos sus negocios en marzo de 2006 y el pleito no se empezó a destapar hasta finales del 2011. Los delitos de que podrían acusar a Urdangarín (Fraude a Hacienda, Tráfico de influencias, Blanqueo…), prescriben a los cinco años y esto va a ser un hueso muy duro de roer para la acusación. Otros delitos de los que se oye hablar (Cohecho, Prevaricación, etc.), parecen de difícil aplicación  al caso, pues están reservados a “autoridades o funcionarios públicos”. Además, va a ser muy relevante en este caso la “doctrina Garzón”, al que bastaron tres años para que le dieran por prescrito un delito de cohecho. Para terminar, la ventaja que tiene esta línea de defensa es el hecho de ser común para Urdangarín y su socio, por lo que les permite colaborar en ella, sin verse abocados a un enfrentamiento suicida.
         La segunda y peligrosa línea de defensa, está también muy clara: Urdangarín dice que no era el “administrador” de las sociedades fraudulentas, por lo tanto no es responsable. Es como si usted tiene acciones del banco de Santander y la acusan de alguna trapallada de Botín; usted respondería: oiga, que yo no tengo nada que ver. El duque de Palma alega en este caso que el era el “capital” de las empresas, y no el “administrador”; esto es lo que quiere decir cuando habla de su "papel institucional”. Claro que si se piensa un poco esta línea de defensa tiene defectos morales (no jurídicos), porque en el fondo lo que vendía Urdangarín era “glamour real”, alrededor del cual zumbaban los políticos comos moscas a la miel. Jurídicamente, también es buen argumento, pero tiene inconveniente que le enfrenta con su socio, que puede empeñarse en demostrar que el duque era “factor de hecho”, es decir que no era el administrador oficialmente (en el Registro Mercantil), pero que en el fondo, sí lo era. 
         Me permitiré un juicio sobre los actores de este pequeño drama jurídico. El abogado Pascual Vives, chapeau, por lo que hemos visto y oído, él es el que ha ganado la partida en todos los frentes. Jacques no ha oído nada serio en contra de la prescripción de los delitos, y, si se aplica la “doctrina Garzón, ya ni te hablo. Muy hábil el “paseillo” que le hizo dar a su defendido, a pesar de estar dispensado de ello: el asunto tiene una parte moral, aunque difícilmente va a terminar en una condena penal. Hay que darle una salida ética. Es como decirle al pueblo: Vale, actúo mal, ahora que pida perdón con toda humildad. El juez, horroroso, lo siento, pero es así. Esos interrogatorios de 24 horas significan lo que cualquiera puede entender: es lo mismo que ponerse a dar saltos delante de una cámara. Y esos “juicios” que ha dejado escaparse a la opinión pública (“Para eso, sería mejor que no hubiera venido”), lo único que suscitan son ganas de decirle que él no tiene nada que juzgar; es un simple instructor. La verdad, creo que tenía mal preparado el caso o que le vino grande. El fiscal, profesional pero con poca artillería. Para terminar, creo que la clave del pleito la va a tener la actitud del socio, cuya defensa es ahora la que nos tiene que mostrar la brillantez de sus argumentos.
         Por último, una maldad. Vale, al sistema se le fueron entre los dedos los plazos de prescripción, entre el 2006 y 2011 pero ¿también a los periodistas? ¿Hubo acuerdos bajo manga que ignoramos?
                  

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