Anda
alterada ¡alteradísima! la parroquia ante la gran novedad: El Tribunal Supremo
ha declarado que si el interés de demora de tu póliza de préstamo o crédito es
superior al 2% (o sea TODOS), no tienes que pagar NADA por interés de demora y
solo hay que abonar el interés ordinario. Dicho de otro modo, parece que DA IGUAL
RETRASARSE QUE PAGAR A TIEMPO. La
Sentencia es del pleno de 22 de abril de 2015, nº 265/2015. Todo
ello salvo que se pruebe que hubo negociación individual y contrapartidas para
el consumidor a cambio del interés de demora. O sea, NUNCA, Jacques no conoce
ningún caso.
El
caso juzgado se trataba de una póliza del Banco de Santander con un interés
ordinario del 11,80% y uno de demora de 10 puntos más, o sea del 21,80%. Nuestro
alto Tribunal, después de considerar que si el Banco hubiera tratado de una
manera leal y equitativa al consumidor, este no hubiera aceptado un interés de
demora desproporcionado en una negociación individual, lo declara abusivo y
nulo en su integridad. En cuanto a cual hubiera podido ser el interés de demora
adecuado, se remite a la legislación europea, la cual, a su vez, dice que el
juez nacional debe comprobar las normas vigentes: en concreto el
art. 576 LEC que, en defecto de acuerdo entre las partes, dice que el interés
de mora será el resultado de añadir dos puntos porcentuales. OJO, SÍ SE PACTÓ
UN RECARGO (como máximo) DEL 2%, ESTÁ BIEN PUESTO, PERO SI SE PUSO MÁS, NO ES QUE SE QUEDE EN
EL 2%; SE QUEDA EN EL 0%.
Esto
altera todas las pólizas, claro ¡¡¡TODAS!!! ¿En que casos se admitiría un interés
de demora superior, por ejemplo del +5% o +6%? La doctrina del Tribunal Supremo
dice que tiene que haber una negociación individual de forma que el consumidor
pueda influir en la supresión o contenido de la cláusula de demora, con
especificación de las contraprestaciones obtenidas. NO se considera negociación
individual: a) Sí la alternativa del Banco es la negativa a contratar; b) Si el
Banco presenta al cliente diversas ofertas standard a elegir una de ellas; es
decir la “no-individualidad”; c) Si el cliente tiene posibilidad de elegir
entre diversas ofertas standard de distintos Bancos. ¿El consejo de Jacques?
Difícil me lo pones, forastero bancario. En cualquier caso, si quieres intentar asegurar
el tema de las demoras, puedes suscribir con el cliente una especie de FIPER en
la que consten las ofertas y contra-ofertas respectivas, así como la
contraprestación acordada por el interés de demora. Uno distinto en cada caso. Ah, y yo no
me pasaría NUNCA del tope legal para los hipotecarios, o sea 3 veces el interés
legal del dinero EN TOTAL,
Sí,
ya sé, queda pendiente LA GRAN PREGUNTA.
¿Qué pasa con los intereses de demora ya ejecutados? ¿Devolución? ¿Daños,
perjuicios, lucro cesante…? Pero si me meto ahora en el berenjenal, ya nadie me
leería el siguiente post ¿verdad? O sea que ¡hasta la próxima!
P.D.-Contra
lo que pueda parecer, el hecho de pactar un interés de demora justo (Jacques
cree que lo es bastante por encima del 2%), es bueno para ambas partes.
—Para
el Banco, porque le ayuda a combatir la morosidad.
—Y
para el Cliente, porque le permite “ser diferenciado”. Es decir, si es un
cliente que va a pagar o que tiene intención de pagar, no le conviene en
absoluto que se le aplique por sistema un interés mixto más alto, que incluya
subrepticiamente la previsión de posibles demoras.
Cabe
la otra versión, la de que como los bancos son unos malvados está bien
castigarlos sin intereses de demora y, encima, sin subir el ordinario. Es una
buena versión… sobre todo si eres un niño; la otra, es la de que los Bancos son
los millones de abuelos accionistas del BS o del BBVA que no renunciarían al
dividendo… ni el Estado a sus impuestos con los que paga hospitales, carreteras
y policía. Total… nada.
Lecturas
recomendables para estas elecciones (sobre todo, el último):
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