miércoles, 22 de abril de 2020

¿PUEDEN OTORGARSE COMPULSAS DURANTE LA ALARMA?

En la anterior crisis, 1936, los humanos se revelaron de una crueldad
 mucho más eficaz y refinada que las pelotitas coronadas (click)

Pregunta Nuria si en las notarías se realizan compulsas de títulos universitarios, el coste y cómo afecta el presente estado de confinamiento.

La respuesta a las dos primeras preguntas es muy fácil: claro, una de las funciones de las notarías es expedir duplicados de toda clase de documentos, con los mismos efectos que sus originales. El coste para un título universitario sería de cuatro euros.

¿Cómo le afecta el presente confinamiento? Mal. Las notarías sólo pueden atender situaciones de urgencia con unos criterios que ha señalado el gobierno: básicamente, están dedicadas a estructurar la financiación de las empresas para que puedan pagar sueldos, seguros sociales e impuestos. En cuanto a lo demás, debe valorar el notario la situación de urgencia (y es revisable por una comisión hasta dentro de cuatro años, pudiendo acarrear multa si se trata de una acto aplazable). Así, a bote pronto, se me ocurre que, una compulsa de un título, podría ser autorizable, por ejemplo, si se trata de acreditar conocimientos médicos con destino a incorporarse a algún tipo de equipo sanitario. Si en conciencia siente esa urgencia, consulte su caso por teléfono; si la prisa no es tan grande, le aconsejo por más de un motivo que espere al levantamiento del Estado de Alarma.


*PREGUNTA Juan si es posible otorgar un pacto sucesorio sobre un bien titulado en documento privado.

RESPUESTA: Claro, la herencia en vida (pacto sucesorio) es exactamente igual que la herencia en muerte, y la misma posición jurídica que tenía el causante, pasa a tenerla el legatario (en muerte) o adjudicatario de pacto sucesorio (en vida).

Intuyo que lo que quiere preguntarme no es eso, sino si la propiedad se podría registrar (para poder hipotecarla, obtener licencias, expulsar a perturbadores, etc.). Sobre eso va a tener que hablar en la notaría ya que existen muchas variantes. A bote pronto:

-Si la propiedad no está registrada a nombre de nadie, vivo o muerto, se puede intentar inscribir por el sistema de dos títulos públicos separados por un año. Por ejemplo, una escritura de herencia y al cabo de un año, una de venta. O una escritura de donación y al año, una ejecutoria de pública subasta. Etc. Se llaman el primer y el segundo título y lo que se registra es lo que está en el catastro (hay que tener en cuenta que, en las escrituras de herencia, lo que cuenta para sumar el año es la fecha del fallecimiento, no el día que se va al notario. Sería registrable una escritura de herencia de una persona fallecida en 03/2019 y, el mismo día, otra de compraventa).
Se publica la transmisión y, si no hay oposición de interesados, la propiedad se acaba registrando.

-Si la propiedad está registrada a nombre de algún antepasado, a veces cabe el Expediente de Dominio, pero hay que advertir que este expediente no sirve para suplir títulos omitidos; si no es aceptable, la única vía que queda es el Juzgado, sin garantía de nada.

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