lunes, 27 de abril de 2020

¿PUEDEN NOMBRARSE HEREDEROS RECÍPROCOS LAS PAREJAS?


Pregunta Lal si en la notarías cobran por las informaciones; y, en 2ª lugar, si ella y su pareja pueden dejarse en herencia una vivienda que van a comprar conjuntamente, aclarando que no tienen hijos.

Respuesta: Nadie te va a cobrar nada por una información.
En cuanto a heredarse la vivienda entre los miembros de la pareja, ningún problema: basta presentarse ante notario y otorgar testamento, adjudicándose uno al otro la parte respectiva; así será el 100% del superviviente.

Un matiz: como sabes, España está dividida en autonomías, muchos de las cuales legislan en materia de derecho civil y generan normas propias. Ello viene a cuento de que, en algunas, existe "legítima de los ascendientes", es decir un derecho conjunto de los padres o el superviviente, o en su defecto abuelos, sobre un porcentaje de la herencia (aunque no sobre un bien concreto). Quiere decir que, caso de dejaros la vivienda entre vosotros, debería cubrirse la legítima con el resto de bienes de la herencia o, de no haberlos, completarla en dinero. Este es un esquema, grosso modo, de esos posibles derechos de los padres en vuestro caso:

*En Galicia, País Vasco, Navarra y Aragón no existe legítima de ascendientes.

*En Cataluña existe legítima de ascendientes los cuales, no intervienen en la herencia, pero son acreedores de 1/4 del valor líquido.

*En Mallorca y Menorca existe legítima de ascendientes, de 1/4 (Ibiza/Formentera: 1/2).

*En el Derecho Común (que rige en los demás territorios), la legítima de los padres y ascendientes es de la mitad de la herencia. Caso de que la Comunidad de que se trate admita la "pareja registrada u oficializada en escritura" y le atribuya derechos civiles, este porcentaje se reduciría a 1/3.

Facilitaría mucho cualquier información que indicaseis la Comunidad Autónoma.


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*Bianca ha llegado a un acuerdo con su Banco para la novación de un préstamo y pregunta si puede suscribir la póliza notarial de alguna forma no-presencial, por cuestiones de salud.

Respuesta: La firma de los documentos notariales es siempre presencial, aunque el notario puede presentarse en un domicilio, un hospital, un espacio público, etc. Comprendo sus circunstancias y quizá pueda explorar con el Banco la posibilidad de ir suscribiendo, de momento, un documento bancario (más libre), a reserva de, cuando se aclare un poco el panorama, otorgar el instrumento notarial.

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