lunes, 13 de abril de 2020

LAS HERENCIAS Y LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

¡Que tiempos! Alguien competente que resuelve una crisis y todos disfrutando


1ª Pregunta.-Herencia de 2 padres con 6 hijos, no todos residentes en España. Le preocupan los trámites, el reparto y si deben incluir un bien, vendido en documento privado.

Respuesta:

*Lo primero, deben dar poder a uno o dos de ustedes que residan en el lugar del fallecimiento/s, o cerca, salvo que quieran viajar a casa. Con las limitaciones que quieran: que no se venda por debajo de x, que el dinero se ingrese en tal cuenta, etc. El poder se otorga, o en el consulado de España, o, conforme a las normas del país de que se trate. En este último caso, por precaución y dado el Brexit, pida que se lo apostillen (trámite suprimido para los países europeos).

*El apoderado/s deberá solicitar el/los certificados de defunción y llevarlo/s a un notario para que obtenga la certificación de últimas voluntades y copia del testamento (salvo que ya lo tengan). Si no hay testamento, le pedirá al notario que otorgue la “Declaración de Herederos”.

*Salvo que hayan transcurrido más de 4 años y 6 meses del respectivo fallecimiento, presenten el modelo 650 (impuesto de Sucesiones), si quieren, por internet y, a ser posible, para evitar recargo, dentro de los 6 meses del óbito. Es una lista de bienes y sus valoraciones, algo en lo que puede estar más experto un gestor o notario local, por lo que puede incluirse el tema en el apoderamiento a los herederos residentes. En muchas comunidades autónomas españolas los herederos/hijos no pagan nada (ejemplo, en Galicia y su caso, por debajo de 12 millones de euros).

*El bien vendido en documento privado, no lo incluyan; si algún día les requiere el comprador la “elevación a público”, tendrán que apoderar a alguno de vds. para hacerlo.

*Ahora se trata de llevar el Testamento o la Declaración de Herederos más el modelo 650 a un notario, para que parta y adjudique los bienes. Me dice que los bienes no tienen un reparto equitativo; habrá que apañarse (por ejemplo, adjudicando un bien a dos o a tres, compensado con dinero, etc.) porque, para esto, no existen más que tres sistemas: o por las buenas o por las malas, o por las malísimas.

-Por las buenas: De mutuo acuerdo señalan al notario como quieren adjudicarse los bienes, tal finca para cuatro, tal para tres, etc. En el apoderamiento pueden incluir facultades para vender, ya que el dinero siempre es repartible.

-Por las malas: A petición de al menos la mitad (3 de 6) el notario extraerá un perito vía internet de una lista oficial: ese será el que haga la partición sin necesidad de la firma de ninguno de los 6. En algunas autonomías existen otros sistemas, por ejemplo, en Galicia, sorteando el perito entre al menos 5, propuestos por las partes, pudiendo proponer 3 cada uno. Este procedimiento requiere petición de la mayoría (4 sobre 6).

-Por las malísimas: si ni siquiera existe ese 50% que esté de acuerdo en pedir perito, solo cabe acudir al Juzgado y multiplicar los gastos.


2ª Pregunta.-Compró en documento privado una finca hace dos años a su abuela, hoy fallecida, de la que son herederos su tío y su madre. Cómo arreglarlo.

Respuesta:

Si quiere regularizar esa propiedad para poder registrarla tiene que “elevar a público” ese documento privado; eso también puede hacerse por las buenas o por las malas (es decir llevado el documento al Juzgado para que el juez lo “eleve”, ante la negativa de la otra parte). Como las madres siempre son “buenas”, vamos a ir por ahí. Antes, recuerde que para el Derecho las personas somos inmortales, nos “continúan” nuestros herederos. Por eso, los trámites que tenía que haberle otorgado su abuela, ahora tocan a los continuadores de su personalidad, según me dice, su madre y su tío. Ahora, dos posibilidades:

*Que haya liquidado del impuesto de transmisiones el documento privado: en tal caso puede ser beneficioso dárselo al notario y “elevarlo a público” (vd. y los 2 “continuadores”), no solo porque ya está pagado el impuesto, sino también porque se ahorra una inscripción a  nombre de los herederos, pasando directamente de su abuela a vd. Es una de las excepciones al principio del “tracto sucesivo” que quiere decir que las inscripciones son una cadena (de un vendedor sale un comprador, de este un heredero, de este una empresa, etc.). Si el contrato privado consta por escrito y firmado por el causante, no es necesaria la inscripción previa a nombre de los herederos: nos saltamos un eslabón de la cadena.

*Que no haya liquidado el privado: en tal caso, para evitar recargos e intereses, puede considerar el que su tío y su madre le otorguen una escritura de compraventa pura y dura, previamente adjudicándose la finca con exhibición del testamento o la Declaración de herederos y la liquidación de Sucesiones al notario.

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