jueves, 2 de abril de 2020

¿PAGA EL USUFRUCTUARIO LAS DERRAMAS?

DE JM NIETO EN ABC

Dedicado a tantos compañeros
 y no compañeros
 abandonados
en la terraza de la embajada en Saigón
de los Estados Unidos

Pregunta (hoy).-¿Quien paga las derramas, el usufructuario viudo o los hijos nudo propietarios (Galicia)?

Respuesta.-El usufructuario (art. 235). Así como TODO lo demás: IBIS, cuotas de comunidad, todo tipo de reparaciones, deudas del causante, funerales, estudios y demás gastos de los hijos, minutas de abogados, notarios y/o procuradores, y un largo etcétera. En correspondencia, tiene TODOS los derechos: usar, disfrutar y abusar: tiene la posesión de los bienes, es el administrador único de los mismos, por ejemplo, ingresando y retirando de cuentas y depósitos bancarios, puede talar árboles, hacer mejoras, explotar minas, cobrar los créditos de la herencia, pleitear sobre ella y vender bienes muebles (233.4º) y/o inmuebles (estos últimos, sea por autorización del causante, consentimiento de los hijos o, en su defecto, determinación judicial (235). El magistrado del T.S.J. de Galicia Pablo A.Sande García en su obra Diccionario jurisprudencial de Derecho Civil Gallego nos recuerda que se le conoce como Usufructo de Regencia, dado el carácter omnímodo de las facultades del usufructuario de totalidad

La obligación que tiene es la de constituir fianza o aval bancario en garantía de las legítimas, si se lo exige cualquier legitimario (231). Si la reclama, dada la libertad testamentaria existente, ya sabe a lo que se arriesga.

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