lunes, 20 de abril de 2020

¿HEREDAN LOS HIJOS CUANDO SE INSTITUYE AL ESPOSO/A?

Ahí afuera ya estarán floreciendo las orquídeas, seguramente no tienen unos dirigentes tan ineptos

Pregunta.-Dice que su marido y ella han otorgado testamento "del uno para el otro" y se pregunta si se aplica también a lo que herede de su madre y si, en todo caso, por sustitución vulgar, acabará revirtiendo en sus hijos.

Respuesta.-Esa frase "del uno para el otro" no le dice nada a los juristas, pues encubre dos situaciones radicalmente distintas:

 *Una, que efectivamente se instituyan herederos en "pleno dominio" un esposo del otro. El pleno dominio es el que reúne sus tres facultades (usar, disfrutar y disponer). En tal caso el superviviente es el heredero de todo y puede hacer lo que quiera con ello: venderlo, donarlo o dejarselo en testamento a quien le parezca, sea o no hijo. Esta posibilidad existe en muchos "Derechos Especiales" (Galicia, Cataluña, Navarra...).
La "sustitución vulgar" no sirve para nada si uno de ellos sobrevive al otro: sólo es una institución de repuesto, es decir si cuando yo muera mi heredero ya ha muerto (en tal caso, mi esposo), el heredero será el sustituto, o sea el hijo. Pero si el heredero 1º nombrado sobrevive, la "sustitución vulgar" desaparece, ya sin sentido.

*Que en realidad lo que se dejen "del uno al otro" sea tan solo el usufructo universal, es decir tan solo dos de las facultades del dominio (usar y disfrutar), pero no la de disponer. Este sistema es casi obligatorio en donde rige el "Derecho Común" (Madrid, Castillas, Extremadura, Andalucía y un largo etcétera), ya que aquí los hijos son "heredero forzosos", lo digas en el testamento o no. En este supuesto, si el usufructo es universal, el esposo podrá "usar" (vivir en un piso) y "disfrutar" (cobrar su alquiler), pero no "disponer" (dejárselo a los hijos de una nueva esposa con la que se case). En tales casos decimos que el hijo es nudo-propietario (del latín nudus=desnudo, porque es un propietario privado del uso y disfrute). Al fallecer el cónyuge-usufructuario, que no puede disponer, adquirirá el dominio "pleno", con las 3 facultades de rigor (usar, disfrutar y disponer).

*Si se deja todo, es todo, lo comprado y lo heredado. También se puede hacer por partes: te dejo el usufructo de tal piso y el pleno dominio de la finca del pueblo. En resumen, existe cierta libertad de testar, total, en los Derechos Especiales; muy relativa (si existen hijos o, en su defecto, padres) en el Derecho Común.

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