Foto: Mercedes Rajoy |
Pregunta pública a "Formulario de Contacto": Quiero instituir heredera
universal en pleno dominio (no sólo en usufructo) a mi esposa pudiendo vender,
hipotecar, operar en banca y, en general, hacer lo que quiera con todos los bienes
tanto privativos como gananciales, pero me parece muy feo poner en el
testamento que dejo a mi hijo la legítima. Me gustaría saber como puedo hacer
el testamento sin que aparezca que le dejo a mi hijo la legítima.
Muy sencillo; haciéndolo. Haz un
testamento en el que otorgas lo siguiente: “Instituyo heredera universal de
todos mis bienes, derechos y acciones, en pleno dominio, a mi esposa doña Emilia Pardo Bazán”. Y
ya está, si eres gallego no hace falta que pongas nada más aunque tengas
hijo/s. La legítima no la dejas tú, la
deja la ley ya que los hijos no son herederos: son acreedores ordinarios de un cuarto del líquido hereditario, como
si le debes al Banco de Santander.
¿Cuál sería el efecto de ése
testamento? Pues que se le debería la legítima al hijo, lo mismo da que se lo
pongas por escrito, que no se lo pongas. En efecto, dice el art. 258 de nuestra
ley que la preterición (significa: no
decir nada sobre la legítima) intencional
de un descendiente no afecta a la validez del testamento y que “el legitimario
sólo tendrá derecho a percibir su legítima”.
La cosa viene de la diferencia
entre preterición “intencional” (a propósito) y “no intencional” (sin querer). La
típica preterición “no intencional” es cuando al cabo de 10 años de tu muerte
extraen del nicho un huesecito y determinan que tenías un hijo del que no
sabías. La ley supone que, de haberlo sabido, le hubieras querido y, en tal
caso (preterición no-intencional), anula la institución de heredero.
Por eso debe quedar claro que lo
que haces, lo haces “a propósito”, no porque te hayas olvidado de que tienes un
hijo. Pero la propia estructura del testamento ya lo deja suficientemente
claro: este consta de una parte “Expositiva”, donde constan los “Datos de
filiación” (EXPONE: I.-Ser natural de Sanxenxo, hijo de Ginés y Rosalía, nacido
el 1 de enero de 1.953; II.-Hallarse casado con doña Emilia Pardo Bazán de cuyo
matrimonio, único contraído, tiene un hijo llamado Camilo; III.-Regirse su
sucesión por el derecho de Galicia); y una parte “Dispositiva” u otorgamiento
(Esto expuesto, OTORGA: “Instituyo heredera universal de todos mis bienes,
derechos y acciones, en pleno dominio, a mi esposa doña Emilia Pardo Bazán”). Por
eso digo que en el testamento normal, si no citas en el OTORGA a tu hijo/s, ya
queda bastante claro que la preterición es intencional, porque antes los has
reconocido en el EXPONE. Si eres un preocupado y quieres que quede
hiperclarísimo que la preterición es intencional, puedes completar así el
expositivo II: “II.-Hallarse casado con doña Emilia Pardo Bazán de cuyo
matrimonio, único contraído, tiene un hijo llamado Camilo, siendo intencionales
las disposiciones que otorga sobre sus citados parientes”.
Habitualmente en estos casos de
institución plena al cónyuge, al hijo se le nombra heredero de repuesto que en
derecho se llama “heredero sustituto”. Quiere decir que nombras heredera plena
a tu esposa y, si te sobrevive, ella dispone como le venga en gana. Pero si
ella muere antes que tú, renuncia o es incapaz de heredar, en tal caso hereda
el “sustituto”, o sea el hijo. En tal caso la “Parte Dispositiva” diría algo
así: “OTORGA: 1º.-Instituyo heredera universal de todos mis bienes, derechos y
acciones, en pleno dominio, a mi esposa doña Emilia Pardo Bazán. 2º.-Sustituyo a
mi esposa y heredera por mi hijo don Camilo”, donde también podrías colgar lo
de la “intencionalidad”.
Supongo que tienes claro que en
el testamento que propones el hijo podría reclamar a tu esposa el cuarto del
valor líquido en cualquier momento. Existen medios para atemperar eso, en
especial cuando los hijos son comunes, como el gravar en usufructo la legítima
y otros expedientes que no vienen al caso.
Existiendo una disposición tan
fuerte a favor del cónyuge, a veces lo justo es que sea recíproca, es decir, tú
la nombras heredera plena a ella y ella te nombra a ti, la cual si se otorga en
un testamento común para ambos esposos (mancomunado) obliga a notificar al otro,
si uno de ellos cambia de idea.
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