Casa de Galdós en Las Palmas |
Pregunta pública a “Formulario de
Contacto”: De tres hijos, uno ha sido apartado y el causante, en su último
testamento, lega un piso* a cada uno de los dos restantes a los que instituye
herederos conjuntamente. Se cuestiona si el hijo apartado debe intervenir en la
adjudicación de herencia o, si los dos restantes deben aceptar conjuntamente.
Se extraña el consultante de que se pueda ser legatario y heredero a la vez.
(*hablo de “pisos” en vez de “inmuebles”
por ser más visual)
El apartado está apartado y,
dicho a lo bruto, ya no pinta nada. Nos quedan los otros dos hijos.
El testador ha querido hacer un
legado a cada uno de ellos, y también que su personalidad se “continúe” (eso es
un heredero: un “continuador de la persona difunta”) en esos mismos dos hijos.
El legado es una especie de regalo que programa el testador para después de su
muerte; por eso, es necesario que te lo
entregue el continuador de su personalidad, que es el heredero/s. Así pues,
esos pisos sólo se podrán registrar mediante una “escritura de entrega”
otorgada por los dos (¡los dos!) herederos a favor de los dos legatarios. Esta
figura, el legado al heredero, se llama prelegado.
Si el testador hubiera querido que
cada uno de los hijos remanentes se apoderase y registrase lo suyo, sin intervención
del otro, debería haber otorgado un “Testamento-Partija”, en el que dejase
adjudicado detalladamente a cada uno lo que le corresponda. Al hijo Manolo el piso en calle del Pez, el
prado Braña y la mitad de la cuenta en Abanca; y al hijo Pepe, el piso en calle
del Gato, el labradío Nabal y la otra mitad de la cuenta.
O sea que en el caso que nos
ocupa tienen que
otorgar “escritura de entrega” Manolo y Pepe, juntos. Los dos.
Deberán hacerse entrega y recepción de los pisos respectivamente legados y, en
cuanto al resto de los bienes (leiras, cuentas, participaciones…), como “continuadores”
del finado, habrá que repartirlos, porque antes eran de uno sólo (el difunto) y
no hacía falta, pero ahora son de dos.
Si no
se ponen de acuerdo en el reparto del resto, cualquiera de ellos puede pedir al
Notario que saque perito, vía internet, de una lista oficial. Lo que el perito
decida es válido aunque siga el desacuerdo, una vez aprobado por el Notario que
comprueba que no existan desigualdades groseras.
No se me ocurre nada más.
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