lunes, 18 de diciembre de 2017

PISO DE SOLTERO CON HIPOTECA DE CASADOS




Las Palmas "vieja"

Pregunta a Enrique Rajoy: Piso propiedad de uno sólo de los novios que van a contraer matrimonio, el cual lleva años pagándolo con un préstamo hipotecario. Se quiere saber en qué porcentaje lo hará suyo el otro, si, tras la boda, se sufraga el préstamo con fondos gananciales.

Respuesta:

Me hablas de un piso que titula tu prometido, gravado con un préstamo hipotecario y preguntas en que porcentaje pasaría a tu nombre si lo seguís pagando con fondos gananciales tras el matrimonio. La respuesta es en ninguno: si el piso está a nombre de tu novio, aunque ahora os caséis y lo paguéis con fondos matrimoniales o, incluso aunque lo pagases tú sola, seguirá siendo figurando a nombre de él hasta que se muera.

La clave está en la diferencia entre “derechos reales” (del latín “res” que significa “cosa”, o sea “derechos de cosas”) y “derechos personales”. Los derechos reales son rígidos, para evitar los pleitos perpetuos: tal como se adquiera una cosa, así será para siempre. Si se adquiere de soltero, es privada aunque uno luego se case. Si se adquiere de casado con fondos en todo o en parte gananciales, pues es ganancial (en todo o en parte) y, si uno luego se divorcia, sigue siendo “ganancial en liquidación” hasta que se liquide.

Los derechos personales, por el contrario, son flexibles, y se adaptan al caso concreto. Consisten en relaciones económicas, o sea “me debes x euros”. Si te casas en las condiciones que me dices, tendrías derecho a ser indemnizada, de disolverse el matrimonio, con el importe de lo que hubieses pagado: de haberse hecho el pago con dinero ganancial, de la mitad. Es decir, valga el caso, de 35.000 euros. Eso, porque serías una poseedora de buena fe; y la típica posesión de buena fe es la del matrimonio. Pero el piso seguiría titulándolo tu futuro marido, te pongas como te pongas.

La solución es muy fácil si existe voluntad. Basta otorgar una escritura pública de “aportación a la sociedad de gananciales” que está exenta de impuestos. Se calcularía el valor de lo ya pagado por tu prometido, pongamos 30.000 sobre un piso de 100.000 y este retendría el porcentaje correspondiente, o sea el 30% indiviso. El restante 70% se aportaría a la sociedad de gananciales por causa onerosa (previsible pago ganancial). El piso quedaría registrado como privativo de él, en cuanto a un 30%, y, ganancial de los dos, en cuanto al restante 70%. Para venderlo, hipotecarlo, darlo etc., sería indispensable la firma de ambos.

No hay prisa. Por un lado, existe la protección económica, ya señalada, para los gastos hechos de buena fe; por otro, la protección especial que la ley da al “domicilio conyugal”, si ese es el caso: caso de ruptura el juez puede asignar su uso al cónyuge no-titular (sobre todo si le asigna la custodia de los hijos); además, para disponer de él, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, consentimiento que puedes condicionar al reconocimiento del “valor” de tu aportación. A las malas, ese reconocimiento se podría obtener también por vía judicial.


Espero que estéis “a las buenas” para siempre.

La llamada "casa de Colón". El Almirante hizo escala en Las Palmas y se supone que descabezó aquí un sueñecito...

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