Arousa desde la cumbre del Lobeira: Valle Inclán escribió aquí Romance de Lobos |
Consulta a formulario de contacto: ¿Es necesario el NIF/NIE para otorgar una Renuncia de herencia? ¿Puede el heredero aceptante adjudicarse los bienes si el renunciante no consignó el NIF/NIE?
Respuesta:
En relación a su consulta es pertinente la consulta vinculante a la
Dirección General de los Tributos que le transcribo a continuación:
Consulta Vinculante D.G.T. de 15 de diciembre de 2009
RESUMEN:
Un no residente renuncia a una herencia
ante notario de forma pura, simple y gratuitamente. ¿A efectos de la identificación del no residente debe aportar el número de
identificación de extranjeros (NIE) o basta con presentar el pasaporte?
Órgano:
SG Tributos
Normativa:
Ley 58/2003 Disposición adicional
sexta.- Real Decreto 1065/2007
Descripción de los hechos:
Un no residente renuncia a una herencia
ante notario de forma pura, simple y gratuitamente.
Cuestión planteada:
¿A efectos de la identificación del no
residente debe aportar el número de identificación de extranjeros (NIE) o basta
con presentar el pasaporte?
Contestación completa:
Un no residente renuncia a una herencia
ante notario de forma pura, simple y gratuitamente,
¿A efectos de la identificación del no
residente debe aportar el número de identificación de extranjeros (NIE) o basta
con presentar el pasaporte? A la vista de la consulta, en la medida en que el
consultante expresa la cuestión en relación al NIE, se supone que el no
residente coincide con una persona física de nacionalidad no española. De tal
suerte, que la contestación a la consulta se centra en la hipótesis de que la
persona física que ejercita la renuncia a la herencia sea una persona física de
nacionalidad extranjera.
La disposición adicional sexta.1,
párrafo primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE
de 18 de diciembre), (en adelante LGT), establece que:
"1. Toda persona física o jurídica,
así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del
artículo 35 de esta Ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus
relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.".
Por otro lado, el artículo 18.1 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), (en adelante RGAT), establece
que:
"1. Las personas físicas y
jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de
identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria.".
El RGAT en su normativa distingue a
efectos de la regulación del número de identificación fiscal (NIF) de las
personas físicas entre nacionales y no nacionales. En la medida en que la
hipótesis de la consulta es que el renunciante tiene una nacionalidad no
española es de aplicación el artículo 20 del RGAT que establece que:
"1.Para las personas físicas que
carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será
el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de
acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de
desarrollo.
2. Las personas físicas que carezcan de
la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero,
bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma
definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración
tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a
realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número
estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra
inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete
caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
En el caso de que no lo soliciten, la
Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo
de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que
corresponda.".
En consecuencia, el renunciante deberá aportar el NIE o bien, el número de
identificación fiscal asignado por la Administración tributaria en virtud del
artículo 20.2 del RGAT.
Lo que comunico a Vd. con efectos
vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo aconsejable es que soliciten el NIE/NIF del
renunciante lo que pueden hacer tanto en el Consulado como en el Ministerio del
Interior español (policía): es un trámite sencillo que consiste en cumplimentar
el impreso X-15 y adjuntar fotocopia del pasaporte (enlace). También se puede otorgar poder al “de aquí”, en
cuyo caso basta obtener un NIF en la Agencia Tributaria (sin NIE) para
extranjeros que no realicen actividad económica en España.
La persona heredera (el no renunciante) podrá alegar así el NIE/NIF del
renunciante en cualquier documento público o privado que precise; en particular
en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
La falta de NIE no es una causa que impida heredar: solo es un trámite
burocrático.
No hay comentarios:
Publicar un comentario