Giorgio di Chirico: una pintura que da que pensar |
2 Preguntas publicas al Formulario
de Contacto:
-¿Cómo se le da un usufructo a un
padre/madre: impuestos y gastos?
-Si un apartante se ha reservado el
usufructo de la mitad indivisa de un piso ¿se puede gravar esa mitad con un 2º
usufructo?
*Empezamos por las nociones
generales. Los juristas, distinguen:
-EL PLENO DOMINIO: Incluye sus 3
facultades: (A): USAR, por ejemplo, utilizar un piso como despacho o vivir en
él; (B): DISFRUTAR, o sea coger los frutos: sean manzanas o el alquiler del
piso; y (C): DIPONER, por ejemplo vender
el piso. Si te venden o te dan el pleno dominio del piso, quiere decir que te
llevas A +B+C: puedes vivir, alquilarlo o venderlo.
-El USUFRUCTO: En este caso se
separan las facultades. Uno, el USUFRUCTUARIO lleva A+B: puede usar y disfrutar
mientras viva; otro, el propietario desnudo o NUDO PROPIETARIO (nudo,
del latín nudus quiere decir desnudo)
es el titular del derecho de disponer o sea, el “C”.
También se puede desglosar solo A
(usar sin disfrutar) o, incluso, más restringido, solo un uso concreto que es
el “derecho de habitar”. En tales casos no puedes alquilar.
**Vamos ahora con los gastos de
constitución de un usufructo. Antes que nada hay que averiguar lo QUE VALE el
usufructo. Operaciones:
-1ª, valorar el piso. Para eso se
toma el “valor catastral” (sale en el IBI) y se le aplica un multiplicador
que depende del ayuntamiento y aparece en la página web “Oficina virtual tributaria de Galicia”. Por ejemplo, si el piso
está en Sanxenxo se multiplica por 1,5. Si el catastral es 100.000,
multiplicado por 1,5 da 150.000: ese es su valor. Otro ejemplo, si el piso está
en A Coruña se multiplica por 2,2; en el caso anterior daría 220.000 euros
¿verdad? O sea que varía según ayuntamientos.
-2ª, valorar el usufructo. Para
eso SE RESTA
DE 89 LA EDAD DEL USUFRUCTUARIO. Por ejemplo, si tiene 57 años, pues
89-57=32: quiere decir que el usufructo vale el 32% de la propiedad. Dándole al maquinillo, en el caso del
piso de Sanxenxo 150.000x32%=48.000 euros: el usufructo valdría 48.000 euros. En
el caso del piso de A Coruña, 220.000x32%=70.400 euros: eso valdría.
-3ª, fijarse en “como” se
constituye el usufructo: Posibilidades:
Una: Por testamento, la más típica. Los
gallegos suelen dejar a sus viudo/as el usufructo “de totalidad” (todo es todo ¿que parte de la respuesta no ha entendido?, que diría Pedro);
así el sobreviviente puede usar y disfrutar toda la herencia, pero no disponer.
Podrían dejarse el “pleno dominio” y así
el viudo dispondría, pero no suelen por
si acaso el viudo se casa con otra y deja a los hijos de “la nueva” los bienes de la
difunta; en Galicia no hay reservas.
En estos casos no se paga NADA,
ya que en sucesiones están exentos el domicilio familiar y hasta 400.000 euros
por cónyuge. Para que hubiera obligación de pagar impuestos, el piso tendría
que valer 3 o 4 millones de euros y eso, en nuestra Tierra, no existe. Yo nunca
los vi.
Otra: Por pacto sucesorio de mejora o
“herencia en vida”, siempre a favor
de descendientes (hijos, nietos, bisnietos…), a su vez con dos
posibilidades:
-El padre (o abuelo, etc.) hereda en vida
al hijo la “nuda propiedad” (C) del piso y se
reserva el usufructo para él (A+B). Tampoco aquí se suele pagar
NADA, ya que se aplican las exenciones sucesorias. En el ejemplo de Sanxenxo,
150.000 de piso (A+B+C) menos 48.000 de usufructo (A+B) nos daría una resta de
102.000 como valor de la nuda propiedad (bastante por debajo de los 400.000 que
obligarían al pago).
-El padre/abuelo, etc. hereda en vida
al hijo el usufructo, reservándose la
“nuda propiedad”. La cuenta es fácil y tampoco se paga nada, pues
quedamos que el usufructo valdría 48.000, muy por debajo del tope.
Otra más: Por pacto sucesorio
de apartación, este cabe, además de
en favor de hijos o descendientes, en favor de esposos.
Lo demás es todo igual: Lo normal
es no pagar NADA si no se superan los topes legales de sucesiones. Puede
transmitirse la nuda propiedad y reservarse el usufructo o, transmitir el
usufructo, reservándose la nuda propiedad.
Otra más: Donar (o sea dar) la nuda propiedad,
reservándose el usufructo; o donar (o sea dar) el usufructo (reservándose la
nuda propiedad). Aquí ya hay que pagar
impuestos; pero puede hacerse sea cualquiera que sea el parentesco o, incluso,
si no hay. La más económico es la escala de padres
a hijos, nietos etc. o de hijos, nietos, etc. a padres o abuelos (funciona en
los dos sentidos: ascendente y
descendente). En tales casos el tipo es el 5% hasta 200.000 euros.
Por ejemplo, en el caso del piso de Sanxenxo:
-Si lo que das es la nuda
propiedad, reservándote el usufructo, 102.000x5%= 5.100 euros de impuesto.
-Si lo que das es el usufructo,
reservándote la nuda propiedad, 48.000x5%=2.400 euros de impuesto.
Creo que es el caso al que te refieres, pues entiendo que se trata de una transmisión ascendente, de hijo/s a padre/s.
Otra más: Vender, sea la nuda propiedad, sea el usufructo. En tal caso el impuesto de los pisos es el 10% (En el caso de Sanxenxo 10.200 euros o 4.800 euros según que lo que se venda sea la nuda propiedad o el usufructo).
En
todos los casos es preciso hacer escritura y conveniente inscribir en el
Registro de la Propiedad. El gasto depende de la complejidad del
caso; si la operación es sencilla y en los casos expuestos, la operación se
podría encarecer hasta en unos 700/800 euros.
Respuesta a la 2ª pregunta:
Confieso que no le pillo el sentido
a la pregunta, debe de ser que estoy algo espeso desde el cocido del domingo en
casa Besadío. En principio suena algo
así como “hijo, te doy el cuadro de Picasso de las palomitas” y vas y se lo
das; luego, al cabo de un año, al mismo hijo le pretendes volver a dar el mismo
cuadro que ya le diste. Si sobre la mitad del piso ya hay un usufructo ¿cómo se
va a volver a adjudicar a la misma persona el mismo usufructo sobre esa misma
mitad, si ya lo tiene? Voy a imaginar aquí dos posibilidades:
-Una,
que se trate de trasmitir o adjudicar el usufructo de la otra mitad del piso. Ningún
problema: por cualquiera de los métodos indicados. Así el usufructuario llegará
a serlo del 100% del piso y no sólo de
la mitad y, por ejemplo, podrá cobrar el 100% del alquiler y no sólo la mitad.
-Otra,
que se trate de trasmitir o adjudicar el usufructo a otra persona (distinta del usufructuario
que ya lo es). Tampoco hay problema: se llama usufructo sucesivo y, cuando muera el primer
usufructuario, entrará el segundo en el uso y disfrute, si le sobrevive.
Disculpa
si no es el caso por el que preguntas, pero llevo a rajatabla la norma de no
mantener correspondencia sobre las consultas para no hacer competencia a abogados
y otros notarios. Pregunta al tuyo de confianza: todas estas cuestiones son el
pan nuestro de cada día y están muy trilladas.
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