martes, 21 de noviembre de 2017

EL DELITO DE REBELIÓN

Acueducto (A Cidade. Borbén/Fornelos)

Traeremos aquí una interesantísima colaboración de Federico Cantero Núñez, hoy Notario y otrora miembro del cuerpo Jurídico-militar, sobre el Delito de Rebelión.
Pocas voces más autorizadas: Su artículo en la Revista Española de Derecho Militar, nº 39, Ene/Jun 1980, fue citado más de una decena de veces en el tratado de Derecho Penal, parte especial de Rodríguez Devesa (edición 1983); y lo fue también por la defensa en el Juicio al “golpe de los coroneles” (para los babys: la “rebelión” siguiente a la del 23-F) y, muchas de sus afirmaciones sobre la reforma del delito por ley 2/1981, aunque hechas hace más de treinta años, aún no han prescrito: “(la reforma)…tiene su causa en los acontecimientos vividos el 23 de febrero (de 1981) y pretende evitar –en la medida que una ley puede hacerlo- la repetición de acontecimientos semejantes…”; “La gravedad de las nuevas penas parece a todas luces excesiva… Las leyes han de estar dirigidas para la generalidad y no para un caso concreto que, por serlo, es como tal irrepetible”; “Dudamos mucho de la eficacia preventiva e intimidatoria del castigo en el delito de rebelión. Quien… ejecuta una rebelión, nunca mira atrás y tiene su norte puesto en la victoria”.
Un gran diario nacional en su edición de 14 de abril de 1.984, recogía el informe del defensor militar -que glosaba a Cantero-, en relación al “Golpe de los coroneles”: “Según autorizadas opiniones (la nueva ley) fue redactada por unos diputados en los que persistía el efecto emocional… elevaron la pena mínima de seis meses a doce años… el teniente auditor don Federico Cantero encuentra el incremento excesivo, contrario a la tendencia moderna…”
Los lectores de Derecho de Galicia aprovecharán muy bien su tiempo leyendo esta autorizada y amena colaboración.
J.Millot



EL DELITO DE REBELIÓN.
Por Federico Cantero Núñez.
Los acontecimientos que han precedido y seguido a la Declaración de independencia de Cataluña y la aplicación por parte del Estado del artículo 155 de la Constitución traen a la actualidad el delito de rebelión.
El grave error del legislador a la hora de tipificar y regular este delito, es hacerlo con el pensamiento puesto en la última rebelión producida o fracasada. Lo que el legislador no piensa es en que la siguiente vez que se intente seguro que poco se parece a la anterior.
El delito de rebelión o su proposición o la misma conspiración para la rebelión suelen ser acontecimientos históricos y afortunadamente, desde la implantación de la democracia, sólo recordamos la operación Galaxia en 1978 en plena transición y en la que la sentencia condenó al Teniente Coronel Tejero y al Capitán Sáenz de Inestrillas  como autores de un delito de conspiración y proposición para la rebelión. Posteriormente se produciría el conocido delito consumado de rebelión del 23F.
Nada más producirse el Golpe del 23F se aprobó la Ley Orgánica 2/1981 de 4 de mayo que reformó el Código penal (rebelión común) y el Código de Justicia Militar (rebelión militar). La celeridad fue tal que la Ley no contiene ni Exposición de motivos, aunque es obvio que tiene su origen fáctico en los acontecimientos que los señores diputados vivieron en sus carnes la tarde noche del 23 F. Esta Ley del Gobierno de Calvo Sotelo fue conocida como Ley de defensa de la democracia y se aplicaría al llamado Golpe de los Coroneles (Muñoz Gutiérrez y Crespo Cuspinera) previsto para el 26 de Octubre de 1982 y que sería abortado en vísperas de las elecciones que llevarían a Felipe González a la presidencia del gobierno.
Con posterioridad, la aprobación del Código Penal Militar de 1985 que sustituyó al Código de Justicia Militar, empezó el proceso de desmilitarización de la Rebelión y así el artículo 79 sólo la contempló para tiempos de guerra. La desmilitarización del delito es total en el nuevo Código penal militar aprobado por la Ley 14/2015, de 14 de octubre, que sencillamente lo deja extramuros del Código penal castrense, salvo caso de conflicto armado internacional (art 9.b).
En la actualidad sólo existe una forma de rebelión y es la regulada por el Código penal de 1995, cuya mayor inconsistencia radica en que después de la tipificación del delito, al que se le añadió dentro de los elementos objetivos del tipo la “violencia”,  el resto del articulado, aunque no excluye a los civiles, en el fondo parece estar pensando  en una rebelión auténticamente militar “jefes principales”, “mando subalterno”, “combate entre las fuerzas de su mando y la autoridad legítima” (son expresiones contenidas en el artículo 473), “El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión…”(leemos en el 476) . Desde luego lo que no parece estar en la mente del legislador es que la propia autoridad legítima e institucional se alce para perpetrar un delito de rebelión. Parecería poco probable la consumación de un delito de rebelión sin fuerza armada…. Y tampoco parece pensar en la rebelión cuántica, que puede ser y no ser al mismo tiempo y en las que los supuestos delincuentes están más atentos a su defensa frente al ordenamiento jurídico al que quieren sustraerse que en la propia consecución de los fines supuestamente pretendidos. Como se comentó en aquel entonces (*) “quien propone, conspira o ejecuta una rebelión, sea militar o común, nunca mira atrás y tiene su norte puesto en su victoria”. Esta circunstancia dista mucho de producirse en los comportamientos de los nuevos “rebeldes” catalanes.
   
(*)“Consideraciones en torno a la Ley orgánica 2/1981, de 9 de marzo (recte de 4 de mayo) en materia de rebelión y rebelión militar”, en REDM, nº 39 (en-jun. 1980), publicado en 1982 por Federico Cantero Núñez.                                                                        


Jacques, un escribidor bulímico, no se resiste a terminar sin añadir una coda de su cosecha:

El derecho penal tiene un carácter, por una parte, preventivo; por otra, educativo: su fin es mejorar la sociedad. Pero, cuando Leviatán asoma, las mentes asustadas leen lo que no está escrito: la pena tiene que ser una retribución del mal; y, siendo el mal absoluto, la pena debe ser absoluta. El que tenga un oído fino habrá captado que nuestros paisanos gallegos tienen su versión del prusés: es la destrucción del Estado español. Nadie duda que después de Cataluña vendrían Navarra, País Vasco, Baleares, Canarias, Valencia…: La nueva Yugoslavia. Por fin en algo están de acuerdo “las dos” Españas: para unos, es una desgracia la desintegración del País que engendró un continente, América, al que dio lengua, identidad, derecho, costumbres, religión, total na, como dirían en La vida de Brian. Para otros la verdadera catástrofe radica en la pérdida de la pensión y la sanidad de lujo; lo dicho, las dos: don Quijote y Sancho. Estoy seguro que esta tensión entre la cabeza o el corazón está instalada también en las mentes de nuestro poder judicial. La gran interrogante es si lanzar o no la bomba atómica, por otro nombre “delito de rebelión”: el de los veinticinco años a la sombra. Su aplicación al caso dependerá de que se aprecie o no el elemento de “violencia”, definitorio de este delito. ¿Será bastante el cerco a la Consejería de Economía; la retención de la comitiva judicial y de la Guardia Civil; el destrozo ultrajante de tres vehículos policiales… con intervención de dirigentes del prusés? ¿Las posibles órdenes de abstención a los mosos, aumentando el desamparo de mucha gente? ¿Los sabotajes a los alojamientos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado?
De lo único que Jacques está seguro es de que, a día de hoy, ya se ha producido esa etapa del despegue de un avión en que el piloto dice: “¡V-1!” “¡Rotation!”. Ya no hay vuelta atrás. La Justicia no negocia.

Nuestros jueces y fiscales están ante la mayor prueba de  sus vidas.
J.Millot

 Creo que ruta de la Fraga del río Barragán o de A Cidade es la más espectacular y cuidada que ofrece nuestra tierra. Si empieza entre cascadas y uno de los mayores bosques caducifolios de Europa, termina en cierta ciudad misteriosa, abducida por la selva, fechada a caballo de la edad de Hierro, los romanos y el medioevo: casas tapizadas por la moqueta verde del musgo, canalizaciones y el acueducto que encabeza este post: algo entre la Galicia tópica de la magia y el esoterismo e Indiana Jones. Para decantarse por lo gallego, mejor terminar con un cocido en casa Besadío.

   

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