Acueducto (A Cidade. Borbén/Fornelos) |
Traeremos aquí una
interesantísima colaboración de Federico Cantero Núñez, hoy Notario y otrora
miembro del cuerpo Jurídico-militar, sobre el Delito de Rebelión.
Pocas voces más autorizadas: Su artículo en la Revista Española de Derecho Militar, nº 39, Ene/Jun 1980, fue citado más de una decena de veces en el tratado de Derecho Penal, parte especial de Rodríguez Devesa (edición 1983); y lo fue también por la defensa en el Juicio al “golpe de los coroneles” (para los babys: la “rebelión” siguiente a la del 23-F) y, muchas de sus afirmaciones sobre la reforma del delito por ley 2/1981, aunque hechas hace más de treinta años, aún no han prescrito: “(la reforma)…tiene su causa en los acontecimientos vividos el 23 de febrero (de 1981) y pretende evitar –en la medida que una ley puede hacerlo- la repetición de acontecimientos semejantes…”; “La gravedad de las nuevas penas parece a todas luces excesiva… Las leyes han de estar dirigidas para la generalidad y no para un caso concreto que, por serlo, es como tal irrepetible”; “Dudamos mucho de la eficacia preventiva e intimidatoria del castigo en el delito de rebelión. Quien… ejecuta una rebelión, nunca mira atrás y tiene su norte puesto en la victoria”.
Pocas voces más autorizadas: Su artículo en la Revista Española de Derecho Militar, nº 39, Ene/Jun 1980, fue citado más de una decena de veces en el tratado de Derecho Penal, parte especial de Rodríguez Devesa (edición 1983); y lo fue también por la defensa en el Juicio al “golpe de los coroneles” (para los babys: la “rebelión” siguiente a la del 23-F) y, muchas de sus afirmaciones sobre la reforma del delito por ley 2/1981, aunque hechas hace más de treinta años, aún no han prescrito: “(la reforma)…tiene su causa en los acontecimientos vividos el 23 de febrero (de 1981) y pretende evitar –en la medida que una ley puede hacerlo- la repetición de acontecimientos semejantes…”; “La gravedad de las nuevas penas parece a todas luces excesiva… Las leyes han de estar dirigidas para la generalidad y no para un caso concreto que, por serlo, es como tal irrepetible”; “Dudamos mucho de la eficacia preventiva e intimidatoria del castigo en el delito de rebelión. Quien… ejecuta una rebelión, nunca mira atrás y tiene su norte puesto en la victoria”.
Un gran diario nacional en su
edición de 14 de abril de 1.984, recogía el informe del defensor militar -que glosaba a Cantero-, en relación al “Golpe de los
coroneles”: “Según autorizadas opiniones
(la nueva ley) fue redactada por unos diputados en los que persistía el efecto
emocional… elevaron la pena mínima de seis meses a doce años… el teniente
auditor don Federico Cantero encuentra el incremento excesivo, contrario a la tendencia
moderna…”
Los lectores de Derecho de
Galicia aprovecharán muy bien su tiempo leyendo esta autorizada y amena
colaboración.
J.Millot
EL
DELITO DE REBELIÓN.
Por
Federico Cantero Núñez.
Los
acontecimientos que han precedido y seguido a la Declaración de independencia
de Cataluña y la aplicación por parte del Estado del artículo 155 de la
Constitución traen a la actualidad el delito de rebelión.
El
grave error del legislador a la hora de tipificar y regular este delito, es
hacerlo con el pensamiento puesto en la última rebelión producida o fracasada.
Lo que el legislador no piensa es en que la siguiente vez que se intente seguro
que poco se parece a la anterior.
El
delito de rebelión o su proposición o la misma conspiración para la rebelión
suelen ser acontecimientos históricos y afortunadamente, desde la implantación
de la democracia, sólo recordamos la operación Galaxia en 1978 en plena
transición y en la que la sentencia condenó al Teniente Coronel Tejero y al Capitán
Sáenz de Inestrillas como autores de un
delito de conspiración y proposición para la rebelión. Posteriormente se
produciría el conocido delito consumado de rebelión del 23F.
Nada
más producirse el Golpe del 23F se aprobó la Ley Orgánica 2/1981 de 4 de mayo
que reformó el Código penal (rebelión común) y el Código de Justicia Militar
(rebelión militar). La celeridad fue tal que la Ley no contiene ni Exposición
de motivos, aunque es obvio que tiene su origen fáctico en los acontecimientos
que los señores diputados vivieron en sus carnes la tarde noche del 23 F. Esta
Ley del Gobierno de Calvo Sotelo fue conocida como Ley de defensa de la
democracia y se aplicaría al llamado Golpe de los Coroneles (Muñoz Gutiérrez y
Crespo Cuspinera) previsto para el 26 de Octubre de 1982 y que sería abortado
en vísperas de las elecciones que llevarían a Felipe González a la presidencia
del gobierno.
Con
posterioridad, la aprobación del Código Penal Militar de 1985 que sustituyó al
Código de Justicia Militar, empezó el proceso de desmilitarización de la Rebelión y así el artículo 79 sólo la contempló para tiempos de guerra. La
desmilitarización del delito es total en el nuevo Código penal militar aprobado
por la Ley 14/2015, de 14 de octubre, que sencillamente lo deja extramuros del
Código penal castrense, salvo caso de conflicto armado internacional (art 9.b).
En
la actualidad sólo existe una forma de rebelión y es la regulada por el Código
penal de 1995, cuya mayor inconsistencia radica en que después de la
tipificación del delito, al que se le añadió dentro de los elementos objetivos
del tipo la “violencia”, el resto del
articulado, aunque no excluye a los civiles, en el fondo parece estar pensando en una rebelión auténticamente militar “jefes
principales”, “mando subalterno”, “combate entre las fuerzas de su mando y la
autoridad legítima” (son expresiones contenidas en el artículo 473), “El
militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión…”(leemos
en el 476) . Desde luego lo que no parece estar en la mente del legislador es
que la propia autoridad legítima e institucional se alce para perpetrar un
delito de rebelión. Parecería poco probable la consumación de un delito de
rebelión sin fuerza armada…. Y tampoco parece pensar en la rebelión cuántica,
que puede ser y no ser al mismo tiempo y en las que los supuestos delincuentes
están más atentos a su defensa frente al ordenamiento jurídico al que quieren
sustraerse que en la propia consecución de los fines supuestamente pretendidos.
Como se comentó en aquel entonces (*) “quien propone, conspira o ejecuta
una rebelión, sea militar o común, nunca mira atrás y tiene su norte puesto en
su victoria”. Esta circunstancia dista mucho de producirse en los
comportamientos de los nuevos “rebeldes” catalanes.
(*)“Consideraciones en torno a la
Ley orgánica 2/1981, de 9 de marzo (recte de 4 de mayo) en materia de rebelión
y rebelión militar”, en REDM, nº 39 (en-jun. 1980), publicado en 1982 por Federico Cantero Núñez.
Jacques, un escribidor bulímico, no
se resiste a terminar sin añadir una coda de su cosecha:
El derecho penal tiene
un carácter, por una parte, preventivo; por otra, educativo: su fin es mejorar
la sociedad. Pero, cuando Leviatán asoma, las mentes asustadas leen lo que no
está escrito: la pena tiene que ser una retribución del mal; y, siendo el mal
absoluto, la pena debe ser absoluta. El que tenga un oído fino habrá captado
que nuestros paisanos gallegos tienen su versión del prusés: es la destrucción del Estado español. Nadie duda que
después de Cataluña vendrían Navarra, País Vasco, Baleares, Canarias, Valencia…:
La nueva Yugoslavia. Por fin en algo están de acuerdo “las dos” Españas: para
unos, es una desgracia la desintegración del País que engendró un continente,
América, al que dio lengua, identidad, derecho, costumbres, religión, total na, como dirían en La vida de Brian. Para otros la verdadera catástrofe radica en la pérdida
de la pensión y la sanidad de lujo; lo dicho, las dos: don Quijote y Sancho.
Estoy seguro que esta tensión entre la cabeza o el corazón está instalada
también en las mentes de nuestro poder judicial. La gran interrogante es si
lanzar o no la bomba atómica, por otro nombre “delito de rebelión”: el de los
veinticinco años a la sombra. Su aplicación al caso dependerá de que se aprecie
o no el elemento de “violencia”, definitorio de este delito. ¿Será bastante el
cerco a la Consejería de Economía; la retención de la comitiva judicial y de la
Guardia Civil; el destrozo ultrajante de tres vehículos policiales… con
intervención de dirigentes del prusés?
¿Las posibles órdenes de abstención a los mosos,
aumentando el desamparo de mucha gente? ¿Los sabotajes a los alojamientos de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado?
De lo único que
Jacques está seguro es de que, a día de hoy, ya se ha producido esa etapa del despegue de un avión
en que el piloto dice: “¡V-1!” “¡Rotation!”. Ya no hay vuelta atrás. La Justicia no negocia.
Nuestros jueces y
fiscales están ante la mayor prueba de sus vidas.
J.Millot
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