El derecho hereditario puede gravarse porque
es enajenable; no hay problema en cuanto a embargos, hipotecas, etc. En
cambio, no parece posible dar en prenda (pignorar) el derecho hereditario,
puesto que aquella recae por definición sobre “COSAS” concretas y determinadas
(1870CC), susceptibles de POSESIÓN (1864CC). Por el contrario, el Derecho
Hereditario es una comunidad germánica que recae sobre una universalidad
indeterminada de bienes y derechos sobre los que el titular carece del más
mínimo derecho de propiedad. Es decir que no hay “objeto” susceptible de
prenda, ya que al heredero puede que no le toque nada sobre cualquier bien
determinado, concreto y por tanto, pignorable.
Pero doctores tienen la Iglesia …
P.D.-Dicen que es el cambio climático. Este año
se están pescando al curricán cosas muy raras en la Ría de Pontevedra. Atacan a la
cucharilla tiburones, calamares ultra-rápidos y el novamás, bonitos. En una de
estas nos cae Nessie…
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