Desde el 23 de julio pasado los matrimonios civiles se celebran ante
Secretario Judicial, Concejal-delegado o Notario. Estos últimos, que son los
que Jacques conoce, se caracterizan, aparte de por la posibilidad de designar día
y hora, por llevar aparejada como complemento lógico el otorgamiento de un “contrato
matrimonial”. Estas (u otras, según los casos) serán algunas de sus cláusulas:
—Que OPTAN por el régimen de
Separación de Bienes, que regulan los arts. 1435 al 1444 del Código Civil. (En
este régimen cada uno tiene la disposición de sus bienes, responde exclusivamente
de sus obligaciones –deudas- sin que lo haga el otro; y ambos deben contribuir
al sostenimiento de las cargas familiares –hijos, domicilio- tal como convengan
o, si no hay acuerdo, en proporción a sus recursos).
El Régimen de Gananciales en las bodas “informadas” pasará a ser una
rareza arqueológica.
—Que los contrayentes
consideran que la eventual disolución
del vínculo matrimonial o la separación personal, no afectaría a la
estabilidad económica o financiera de las partes, por ser ambas personas que
cuentan desde ahora, con recursos suficientes para su adecuado sostenimiento. En
consecuencia, ambas partes renuncian expresamente para dicho supuesto a la
eventual pensión compensatoria y/o compensaciones de clase alguna.
Todo ello sin perjuicio de las
resoluciones judiciales que pudieran adoptarse, en especial para el caso de
afectación a menores o a personas con la capacidad modificada judicialmente.
—Cada uno de los contrayentes
se APARTA de la herencia del otro, tanto de la forzosa como de la condición de
heredero abintestato, en contraprestación a la aportación que cada uno de ellos
ha realizado al ajuar familiar que respectivamente valoran en 5.000 euros,
solicitándose la exención fiscal dado el carácter del presente de “pacto
sucesorio”.
O, viceversa:
—Ambos contrayentes prometen
instituirse herederos universales de la totalidad de sus respectivos haberes,
en pleno dominio. Para el caso de haber hijos comunes, estos serán instituidos
herederos sustitutos, aplazándose el cobro de su crédito legitimario al
fallecimiento del último de los esposos.
—Para el caso de disolución del
vínculo, separación personal o simple ruptura de la convivencia, los otorgantes
compartirán el uso de la vivienda familiar, con la obligación de pago del 50%
de la carga hipotecaria que sobre ella pudiere recaer. Para el caso de que
ambas partes o una de ellas considerasen imposible la convivencia (y en defecto
de acuerdo) se sorteará ante notario el uso de dicha vivienda, debiendo
abonarse por parte del beneficiario el 50% del alquiler de otra, que disfrutará
el que deba salir de la primera, en una zona equivalente o del mismo barrio. Estas
medidas podrán sustituirse de mutuo acuerdo por la ayuda de hasta un 25% para
la compra de una nueva vivienda por parte del que deba ausentarse, todo lo cual
se reflejará en el acta notarial.
Todo ello sin perjuicio de las
resoluciones judiciales que pudieran adoptarse, en especial para el caso de
afectación a menores o a personas con la capacidad modificada judicialmente.
Etcétera, porque las situaciones son tan variadas como la vida misma. Ah, ¿el coste de la boda? He leído que como el ramo de la novia; si es así, muy barata está la vegetación.
(*) Foto de portada.-Por cierto, este año el mar está lleno de
tiburones azules, también llamados cazones. Ayer mismo Jacques, intentando
pescar unas fanecas, atrapó un par que, naturalmente, devolvió enseguida a la Ría de Pontevedra con todos
los honores. A mí al menos, espero que no me coman.
No hay comentarios:
Publicar un comentario