El Senado va a aceptar
una enmienda a la reforma del IRPF por la que se mantiene el abatimiento, es
decir, aquel porcentaje del precio de venta de los pisos comprados antes de
1995 (50%, 60%, 70%... etc), que no tributa un veintitantos por ciento sobre las plusvalías
para el vendedor. O sea que la noticia que se daba en este blog de que “se
suprime el abatimiento” debe entenderse modificada; ahora bien, tendrá un límite
de 400.000 euros por contribuyente. Quiere decir que si en la venta de un piso “abates”
200.000, te quedan otros tantos por abatir. Imagina que luego vendes un 2º piso
y abates 100.000; aun te quedan 100.000 para un 3º piso. Y se acabó.
Lo que si se mantiene es
la supresión de la actualización monetaria; es decir que 100.000 pesetas de
1990 se considerarán del mismo valor que 600 euros del 2015. Recordemos el ejemplo de www.cincodias.com :
CINCO DÍAS.COM en
“Calcule el hachazo fiscal”, después de facilitarnos una práctica
calculadora automática, nos propone el ss. caso, muy interesante porque
se centra solo en “actualización” y no en “abatimiento”: Piso comprado en 2002
por 275.000 euros que se vende en 300.000. El día 31 de diciembre de 2014 a las 12 menos 5, el vendedor no pagaría
nada por la “actualización”, que produce plusvalía negativa; después de las
uvas, el vendedor pagará 25.000 euros.
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