Nombrar heredero a un cuidador desconocido, o sea "a quien me cuide" (aun no sabes quien será) o nombrar heredero a alguien con nombre y apellidos, "con la condición de que me cuide" (arts. 203 y 204). En ambos casos, los procedimientos para designar post-mortem con nombre y apellidos al “cuidador” y por tanto al heredero, son dos:
—Nombrar “testamentero”
en el testamento, es decir un abogado, notario, médico, cura, amigo de la
familia, etc., que haga esa designación.
—“Otra cosa” que disponga
el testador (203.1º), es decir un "método de fabricación casera". Lo más
recomendables, son:
-Acta Notarial de
notoriedad, con declaración de testigos y presentación de pruebas.
-Un árbitro nombrado por
el Colegio de Abogados de tu ciudad.
(En ambos casos, naturalmente, una vez muerto el testador)
Sea uno u otro el
sistema, el testamentero, notario o árbitro dejará bien claro que “La institución a favor de quien me cuide por parte de la testadora
doña Juana la Loca ,
deberá entenderse efectuada a favor de
don Felipe el Hermoso, por ser la persona que le ha prestado cuidados y
asistencia en su ancianidad”; bien que “La condición
impuesta por la testadora doña Juana la Local al heredero instituido don Felipe el Hermoso
de que la cuidase y asistiese, deberá entenderse cumplida”.
La opción por uno u otro sistema de institución (“a quien me
cuide” o “a fulano con la condición de que me cuide”) deberá basarse en la
mayor o menor confianza que se tenga en el presunto cuidador, ya que no cabe duda
que si señalas a alguien con nombre y apellidos estás condicionando algo el
resultado final. Si simplemente tienes esperanzas en que determinado sobrino
cambie de actitud, pero de momento es un pájaro de cuidado, no lo nombres, de verdad, hazme caso.
La opción por uno u otro modo de designación (“testamentero” o “fabricación
casera”) depende de si cuentas o no con la persona adecuada. Jacques prefiere
para testamenteros a profesionales del derecho que, como mínimo, están
vinculados por un estatuto profesional. Si salen ranas, habrá más sitios –y seguros
de responsabilidad- donde reclamar).
Otra cosas importantes
son:
—Conviene especificar con
claridad lo que uno entiende por cuidados. No es lo mismo que quieras ser
internado en una Residencia, visitado con frecuencia por el cuidador y
acompañado al médico que, por el contrario, no quieras ser internado en un geriátrico ¡en ninguna
circunstancia!. Tampoco es lo mismo que exijas que el cuidador conviva contigo
en el mismo domicilio a que baste que se interese por ti y atienda tus
necesidades.
—También puedes limitar
el campo de búsqueda del testamentero, notario o árbitro. Por ejemplo “Nombro heredero a aquel de
mis sobrinos que me cuide” o “a aquel de mis hijos que me cuide”. En este último
caso deberás añadir: “Los restantes hijos no beneficiarios de la institución
serán simples acreedores por su parte correspondiente del crédito legitimario”.
Asimismo puedes incluir presunciones “iuris tantum” (o sea, salvo prueba en
contrario). Por ejemplo: “Si el fallecimiento se produce estando internado en
un Residencia, Geriátrico o entidad similar, se presumirá iuris tantum que la misma es
la beneficiaria de la institución”, o bien que “Si al fallecimiento del
testador convive con otra persona en un mismo domicilio, que le presta sus cuidados, se presumirá que
esta es la beneficiaria de la institución”. Asimismo puedes aclarar si el
cuidador debe ser siempre una persona física o un matrimonio/pareja o si prevés
la posibilidad de que lo sea algún tipo de entidad asistencial.
---Los testamentos son para los muertos, pero las incapacidades afectan a los vivos. Recuerda que puedes nombrar tutor de ti mismo a quien quieras, por si te queda incapaz (no hace falta que sea un hijo, por ejemplo "Nombro tutor a mi primo José"); excluir de la tutela a quien no te caiga bien ("Excluyo de mi tutela a mi hija Carmela"), o delegar en otra persona la designación de tu tutor ("Delego en mi esposa Juanita la elección de mi futuro tutor, a elegir entre mis sobrinos carnales"). Lo de "excluir" tiene su importancia, porque si no te lo nombras tú mismo, te nombrará tutor el juez: así ya no podrá elegir a esa pesada de Carmela.
El nombramiento de tutor, la exclusión de la tutela o la fijación de un procedimiento para ello, debe hacerse en documento público, pero se puede aprovechar el testamento que no deja de ser una escritura, y además muy baratita.
MINUTAS
Alternativa a
---Los testamentos son para los muertos, pero las incapacidades afectan a los vivos. Recuerda que puedes nombrar tutor de ti mismo a quien quieras, por si te queda incapaz (no hace falta que sea un hijo, por ejemplo "Nombro tutor a mi primo José"); excluir de la tutela a quien no te caiga bien ("Excluyo de mi tutela a mi hija Carmela"), o delegar en otra persona la designación de tu tutor ("Delego en mi esposa Juanita la elección de mi futuro tutor, a elegir entre mis sobrinos carnales"). Lo de "excluir" tiene su importancia, porque si no te lo nombras tú mismo, te nombrará tutor el juez: así ya no podrá elegir a esa pesada de Carmela.
El nombramiento de tutor, la exclusión de la tutela o la fijación de un procedimiento para ello, debe hacerse en documento público, pero se puede aprovechar el testamento que no deja de ser una escritura, y además muy baratita.
MINUTAS
Alternativa a
1º.-Instituye heredero
universal de todos sus bienes, derechos y
acciones A QUIEN
LE CUIDE, CONFORME AL ART. 203.2
de la Ley de
Galicia.
Entiende por cuidados la
asistencia y ayuda para la vida que pueda necesitar el testador, en particular
en situación de enfermedad de cualquier tipo o incapacidad total o
parcial. Dichos cuidados podrán incluir, según las
circunstancias, el acompañamiento al
médico, las visitas interesándose por su estado de salud, aseo, higiene y ayuda
a la movilidad de ser necesario,
alimentación, preparación de la comida, etc. Podrán ser prestados por el propio
cuidador o disponiendo éste su prestación por personas adecuadas. Se valorarán asimismo las "ayudas y cuidados afectivos" (art. 148LG).
2º.-Nombra testamentero a Don Hussein Abdul, abogado del Ilustre Colegio de Marraquech, que determinará en escritura pública al efecto la
identidad nominal de la persona o
entidad que haya prestado sus cuidados al testador y que, en consecuencia, sea
el beneficiario de la institución testamentaria.
Opción:
Ordena que en ningún caso
sea internado/a en una residencia de
ancianos o de cualquier otro tipo y que la integridad de los cuidados se le presten siempre
a domicilio.
Alternativa b)
1º.-Instituye heredero
universal de todos sus bienes, derechos y
acciones A QUIEN
LE CUIDE, CONFORME AL ART. 203.2
de la Ley de
Galicia.
Entiende por cuidados la
asistencia y ayuda para la vida que pueda necesitar el testador, en particular
en situación de enfermedad de cualquier tipo o incapacidad total o
parcial. Dichos cuidados podrán incluir, según las
circunstancias y/o requerimiento del causante: el acompañamiento al médico; las
visitas interesándose por su estado
de salud; aseo, higiene y ayuda a
la movilidad de ser necesario; alimentación; preparación de la comida,
etc. Podrán ser prestados por el propio cuidador o disponiendo éste su prestación por personas
adecuadas.
Se valoraran asimismo
las "ayudas y
cuidados afectivos" (art. 148 LG)
2º.-La
determinación de la persona o entidad en concreto que haya cuidado al testador
y que, en consecuencia, sea la beneficiaria de la
institución testamentaria, se hará por Acta de Notoriedad a requerimiento de
persona interesada, con presentación de pruebas y declaración de testigos.
Una vez
recaída resolución de Notoriedad, no
podrá dictarse otra sobre la
misma materia, careciendo de validez
cualquier Acta posterior al respecto.
Caso de
hallarse internado a fecha de su fallecimiento en alguna residencia
o institución, se presumirá que la misma es la que ha
prestado cuidados al testador, salvo prueba en contrario apreciable en el
procedimiento de notoriedad.
La misma presunción iuris tantum
se producirá si a su muerte el testador convive en un mismo domicilio con otra persona que le presta sus cuidados.
La
resolución de notoriedad se anotará en el
protocolo al margen o a continuación del
testamento, a cuyo efecto el notario autorizante de la misma oficiará al
titular del protocolo, de ser distinto. Asimismo, de ser posible, se
anotará en cada una de sus copias. Correlativamente, al
iniciarse el procedimiento, por parte interesada se solicitará copia
actual del testamento en la que no
deberá constar anotada la iniciación de otra Acta de Notoriedad al
respecto, circunstancia que deberá acreditarse en la propia Acta.
Opción:
Como
ya dijimos, en vez de “Instituyo heredero a quien me cuide” (203.2º), se puede
disponer que “Instituyo heredero a Xan das Bolas con la condición de que me
cuide y asista”. Los métodos de acreditar el cumplimiento de la condición son
exactamente los mismos: O testamentero, o sistema de fabricación casera.
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