lunes, 24 de noviembre de 2014

TESTAR BIENES GANANCIALES

        
         Cada esposo puede disponer por si solo de la totalidad de un bien ganancial, con la condición de que haga constar expresamente dicho carácter y que lo deja por entero. Si en la liquidación de los gananciales el bien fuera adjudicado al testador, la disposición produce plenos efectos; en caso contrario, habrá que compensar al beneficiado con su valor.
         También se puede disponer tan solo de la parte que a uno le corresponda en un bien ganancial. Claro que esa parte puede ser nada, si en la liquidación se adjudica el bien al otro esposo; en este caso la disposición se entiende referida a la mitad de su valor. Si no se aclara si se deja todo o si se deja la parte, se entiende esto último.

         Lo que se debe hacer para asegurarse de que el beneficiado reciba un concreto bien ganancial, es hacer los esposos la disposición en forma coincidente en su testamento. Esto tiene su importancia, ya que la sociedad de gananciales es una comunidad germánica en la que no existen cuotas sobre bienes concretos, es decir, que se puede disponer sobre toda la comunidad, pero no sobre un bien. Excepto en este supuesto del 207.2.2º LG, en que la comunicad “germánica” se convierte en “romana”, o sea con cuotas concretas sobre bienes concretos, a razón de una mitad indivisa cada esposo. En la liquidación ganancial no podría adjudicarse este bien al cupo de un solo esposo, privando al otro de su mitad indivisa (mitad a la romana).

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