Los bienes “intermedios”
son aquellos comprados durante el matrimonio en que uno de los cónyuges
(confesante) confiesa que son propiedad del otro (favorecido), por haberse
comprado con su dinero. Su régimen está entre los privativos y los gananciales.
Estos bienes se registran a nombre del favorecido, quien, mientras viva el
confesante, puede disponer de ellos por si solo; es decir funcionan como
privativos. Pero al quedarse viudo el favorecido, estos bienes vuelven a
convertirse en gananciales y para disponer de ellos es necesario el
consentimiento de los herederos forzosos (hijos o descendientes) del
confesante. Si quieres ampliar sobre este “tercer género” te lees el art. 95.4º
del Reglamento Hipotecario.
Ahora la gran pregunta:
¿existen estos bienes en Galicia? La respuesta debe ser que NO y el motivo muy
sencillo: parque el derecho gallego no reconoce los herederos forzosos.
Si comparamos el Código
Civil con la Ley
de Galicia, vemos que el primero dice en su art. 807 “Son herederos forzosos: Los
hijos y descendientes…etc”. Por el contrario nuestra ley señala en su art. 238
que “Son legitimarios: Los hijos y descendientes… etc.”, aclarando en el 249
que el legitimario será considerado a todos los efectos como un acreedor.
Y una cosa es ser un
heredero (del latín “heres”, continuador de la personalidad del difunto) y otra
muy distinta es ser un acreedor (uno al que le deben pasta).
Por eso, como en Galicia
no existen herederos forzosos, tampoco tienen significado los bienes del “tercer
género”, por más que los Registros continúen anotando al margen de los mismos “bien
privativo por confesión”. Es decir que el viudo o viuda favorecido por la confesión puede venderlos por si solo y sin que tenga que pedir consentimiento a nadie.
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