La ley de la Dependencia fue la típica
ley buenista de Zapatero: se creaba un universo de prestaciones y asistencias
para los que no pueden valerse por si mismos, olvidándose del pequeño detalle
del dinero. Nuestro bondadoso ex-presidente confiaba en el efecto mágico de la
ley; ni se imaginaba que para aplicarla en su integridad sería necesario bajar
las pensiones, disminuir las becas, obligar al pago de los medicamentos, etc. Es quizás por
ello comprensible que la ley no se haya aplicado en toda su extensión: por
desgracia , hasta en eso de cuidar a los que más se lo merecen, es preciso echar cuentas.
Son mucho menos
comprensibles otra serie de medidas que, sin beneficio para nadie,
atacan el corazón de los recursos que los ancianos tienen para, sin recurrir a nadie, cuidar de si mismos o pagar sus Residencias. Digo que sin beneficio para nadie porque, si gravas con impuestos desmesurados estos recursos, simplemente no se ejercitan. Ni gana el fisco ni gana nadie; perdemos todos.
atacan el corazón de los recursos que los ancianos tienen para, sin recurrir a nadie, cuidar de si mismos o pagar sus Residencias. Digo que sin beneficio para nadie porque, si gravas con impuestos desmesurados estos recursos, simplemente no se ejercitan. Ni gana el fisco ni gana nadie; perdemos todos.
Jacques ofrece tres ejemplos:
UNO.-El típico medio con
que cuentan los ancianos para pagarse la Residencia , asistida o no, o incluso
subvencionarse un viajecito, es vender el piso que pagaron, peseta a peseta,
durante toda su vida. Pues bien, la reforma fiscal 2014 ha decidido
suprimirles los coeficientes de actualización y abatimiento. Utilizando la práctica calculadora de CINCO DÍAS.COM,
vemos que un piso comprado en 1-1-72 por 10 millones de pesetas, si se vende
por 360.000 euros hasta el 31/12/2014, pagaría 15.022,90 de IRPF; pero, a partir
del 1 de enero de 2015, el pago subiría a 70.880 euros.
Bonita forma de desplumar
a los viejos, que lógicamente son los que tienen pisos comprados en los setenta
y los ochenta.
DOS.-Otro recurso a manos
de los ancianos es interesar a un pariente para que le cuide: el típico “sobriño
da casa”. Para ello, el derecho de Galicia regula un contrato, llamado el “vitalicio”
por el que se entregan bienes a ese sobrino a cambio de sus desvelos (alimentos;
llevar al médico; cuidados afectivos –es decir, es obligatorio “querer al viejo”-,
etc.). Por definición de nuestra ley, los cuidados se valoran exactamente igual que
los bienes cedidos (art. 153.3º).
Existe otro contrato que
no tiene nada que ver con el anterior, llamado “pensión o renta vitalicia”,
regulado por el código civil. Por él, una persona se obliga a pagar a otra de
por vida una pensión o un interés a cambio de la cesión de determinados bienes.
Como se ve, nada que ver, no es lo mismo pagar intereses que “querer” a una
persona ¿verdad? En el contrato de pensión, si existe mucho desequilibrio entre
las prestaciones (se entregan muchos bienes a cambio de pagar pensión a una
persona muy anciana que, por lógica, va a vivir poco tiempo), el exceso de entrega se considera “donación” y se
liquida como tal en lo que exceda de determinados baremos.
Ambos contratos son antitéticos
y, si en el de pensión, cuando más vieja sea la persona, mejor (menos tiempo a
pagar), en el de vitalicio, peor (el que haya cargado en vilo con el peso de un
anciano, cambiado los pañales, pasado noches en vela… sabe de que hablo).
Pues bien, hace unos años
que Facenda ha descubierto una novedosa vía impositiva: “confundir” el contrato
de vitalicio con el de pensión, aplicándole una complementaria por donación
(por considerar que la inexistente pensión o renta es de valor inferior a los
bienes cedidos). Una práctica que Jacques no sabe para quien es más dañina; si
para los constituyentes del vitalicio o para la propia Facenda, ya que gracias
a eso “consigue” que un contrato que sin duda sería masivo –y jugoso
fiscalmente- en nuestra tierra, apenas se utilice.
TRES.-Lo más normal es
que para pagar la
Residencia de Mayores tengas que entregar el piso ¿verdad?,
ya sea con reserva de usufructo o no. Pues bien, la reforma legal de 2006
favoreció la operación, al permitir a los esposos instituirse herederos plenos
entre ellos, evitando a esos hijos interesados que a menudo aparecen con la
mano extendida. La norma estaba tomada del derecho catalán, pero “se olvidó” de
la medida correlativa, como es la bonificación fiscal del 99%, con la que los
atribulados viudos normalmente no pagan nada. A las Haciendas astutas, como la catalana, no les
importa esperar: pronto caerá el superviviente, con la ventaja de que, al menos,
Asuntos Sociales no tendrá que hacerse cargo del “dependiente”.
Pensando en Galicia ¿no sería deseable cierta coordinación entre nuestro derecho civil y nuestro derecho fiscal?
Pensando en Galicia ¿no sería deseable cierta coordinación entre nuestro derecho civil y nuestro derecho fiscal?
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