Pero con herencias en
Galicia. Puede interesaros un artículo que hoy publica el notario Javier Juárez
González y la fiscalista Paz Juárez Olmos en www.notariosyregistradores.com.
Trata, como no, de la
reciente Sentencia del Tribunal Europeo, que anula la Ley del Impuesto de Sucesiones
en cuanto que obligaba a tributar a estas herencias
por la “normativa estatal”, inaplicándose las reducciones y deducciones autonómicas. En concreto, tratándose de Galicia, la exención del domicilio familiar, de la empresa familiar, los 125.00+18.000 euros por parentesco descendente o conyugal, la escala reducida, etc. El castigo por “no residir donde se debe” podía llegar ¡hasta un 34% del caudal!
por la “normativa estatal”, inaplicándose las reducciones y deducciones autonómicas. En concreto, tratándose de Galicia, la exención del domicilio familiar, de la empresa familiar, los 125.00+18.000 euros por parentesco descendente o conyugal, la escala reducida, etc. El castigo por “no residir donde se debe” podía llegar ¡hasta un 34% del caudal!
Se centra en las
cuestiones prácticas: de que y como solicitar la devolución.
—¿De que solicitar la
devolución?: De la totalidad de lo ingresado (Todo es todo, no la diferencia
entre lo que se pagó y lo que se debió pagar a la comunidad autónoma), dado que
la nulidad de la norma implica la inexistencia del impuesto, ya que en materia
fiscal rige la “reserva de ley” (Art. 8 LGT)
(¿Que significa “reserva
de ley”? Quiere decir que las cosas malas, como las penas o los tributos deben
estar establecidas previamente en una ley y caso contrario son inaplicables.
Por ejemplo, no se me puede condenar a tres años de cárcel por un delito de
herejía, si ese delito no consta en una ley).
—¿Cómo solicitar la
devolución?
-Autoliquidaciones aun no
prescritas (por transcurso de 4 años): presentar instancia solicitando la
rectificación de la autoliquidación con cuota “cero”.
-Liquidaciones giradas
por la administración en plazo de impugnación: presentar escrito de reposición
alegando la nulidad.
-Procedimientos administrativos
o contenciosos en curso: aunque los tribunales deben aplicar la nulidad de
oficio, conviene alegarla.
-Liquidaciones o
autoliquidaciones firmes: aunque se puede instar la devolución de pagos
indebidos, lo más probable es que tengas que meterte en un pleito con la
administración por Responsabilidad Patrimonial.
Por último, advertir que
Hacienda se ha descantado por no aplicar la Sentencia más que a
ciudadanos residentes en la U.E.
o paises asimilados, como Suiza.
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