Con frecuencia
los esposos testadores se dejan el usufructo “de la totalidad de los bienes” y, en cuanto al dinero, se concede al usufructuario la facultad de “disponer libremente del mismo, a su voluntad y prudente arbitrio”. Es este un usufructo
muy especial, llamado “quasi-usufructo”, porque permite “disponer” de los
bienes, a diferencia del usufructo corriente y moliente, y del que tenemos un
buen ejemplo en el art. 482 del CC. Se emplea para aquellos bienes que no
pueden usarse sin consumirse, el mejor ejemplo de los cuales es el dinero:
pensemos, puesto que hablamos de usu-fructo, en que si bien los “frutos” del
dinero son los intereses, está claro que el “uso” ordinario del dinero es
gastarlo, no empapelar con billetes las paredes como el tío Gilito. En estos casos
el único derecho que se concede al hijo-heredero es el de un crédito al
fallecimiento del viudo-quasi-usufructuario (que normalmente se paga a si mismo
el propio hijo, que suele ser el heredero). En vida del viudo, el hijo no puede
hacer nada para impedir que aquel se gaste el dinero como le dé la gana, y así
lo ratifican los Jueces y Tribunales.
Hasta
aquí, todo está claro; lo que a veces sucede es que algunos empleados de bancos
gallegos exigen el consentimiento de los hijos al viudo/a para disponer del
dinero. Con ese simple gesto consiguen fastidiar completamente la voluntad
testamentaria, ya que es evidente que ese consentimiento puede condicionarse a
una recompensa económica o negocial. ¿Qué por qué hacen eso? Es de suponer que
sus jurídicos-bancarios les asesoran conforme al derecho castellano, donde los
hijos son “herederos forzosos” (de 2/3) y no al gallego, donde se desconoce esa
institución de la forzosidad y las disposiciones testamentarias se cumplen en
su tenor literal. Probablemente dichos bancos no se enteraron, o se enteraron mal o no les
apeteció estudiar la reforma del año 2006. O todavía no adaptaron la informática
desde dicho año. Hay que destacar que
ese problemilla solo surge con determinados bancos y que la mayoría aplican
correctamente el principio básico de nuestro derecho que consiste en la “Libertad
de Testar”.
¿Qué
puede hacer el viudo/a quasi-usufructuario ante semejante exigencia? Jacques
aconseja empezar por la vía amistosa, pues suele ser un problema de rutinas y
basta con hacer ver los perjuicios que a uno le causan para obtener una respuesta
positiva Seguramente bastará con presentar una simple petición por escrito. Sólo
en caso de una irrazonable insistencia deberá acudirse a la vía judicial, con
reclamación de perjuicios y costas.
Le agradeceríamos que entrase en contacto porque necesitamos asesoramiento sobre Suc. y Don. en Galicia. También sobre un edificio fuera de ordenación. Pido disculpas por escribir esto aquí, pero es que intenté contacto en facebook infructuosamente y no se me ocurre otra forma. Por favor contacte en el mail demetriocasais@hotmail.com. Muchas gracias
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