martes, 5 de agosto de 2014

¡EL BANCO RETIENE DINERO A LA VIUDA!

Con frecuencia los esposos testadores se dejan el usufructo “de la totalidad de los bienes” y, en cuanto al dinero, se concede al usufructuario la facultad de “disponer libremente del mismo, a su voluntad y prudente arbitrio”. Es este un usufructo muy especial, llamado “quasi-usufructo”, porque permite “disponer” de los bienes, a diferencia del usufructo corriente y moliente, y del que tenemos un buen ejemplo en el art. 482 del CC. Se emplea para aquellos bienes que no pueden usarse sin consumirse, el mejor ejemplo de los cuales es el dinero: pensemos, puesto que hablamos de usu-fructo, en que si bien los “frutos” del dinero son los intereses, está claro que el “uso” ordinario del dinero es gastarlo, no empapelar con billetes las paredes como el tío Gilito. En estos casos el único derecho que se concede al hijo-heredero es el de un crédito al fallecimiento del viudo-quasi-usufructuario (que normalmente se paga a si mismo el propio hijo, que suele ser el heredero). En vida del viudo, el hijo no puede hacer nada para impedir que aquel se gaste el dinero como le dé la gana, y así lo ratifican los Jueces y Tribunales.
         Hasta aquí, todo está claro; lo que a veces sucede es que algunos empleados de bancos gallegos exigen el consentimiento de los hijos al viudo/a para disponer del dinero. Con ese simple gesto consiguen fastidiar completamente la voluntad testamentaria, ya que es evidente que ese consentimiento puede condicionarse a una recompensa económica o negocial. ¿Qué por qué hacen eso? Es de suponer que sus jurídicos-bancarios les asesoran conforme al derecho castellano, donde los hijos son “herederos forzosos” (de 2/3) y no al gallego, donde se desconoce esa institución de la forzosidad y las disposiciones testamentarias se cumplen en su tenor literal. Probablemente dichos bancos no se enteraron, o se enteraron mal o no les apeteció estudiar la reforma del año 2006. O todavía no adaptaron la informática desde dicho año. Hay que destacar que ese problemilla solo surge con determinados bancos y que la mayoría aplican correctamente el principio básico de nuestro derecho que consiste en la “Libertad de Testar”.
         ¿Qué puede hacer el viudo/a quasi-usufructuario ante semejante exigencia? Jacques aconseja empezar por la vía amistosa, pues suele ser un problema de rutinas y basta con hacer ver los perjuicios que a uno le causan para obtener una respuesta positiva Seguramente bastará con presentar una simple petición por escrito. Sólo en caso de una irrazonable insistencia deberá acudirse a la vía judicial, con reclamación de perjuicios y costas.


        

1 comentario:

  1. Le agradeceríamos que entrase en contacto porque necesitamos asesoramiento sobre Suc. y Don. en Galicia. También sobre un edificio fuera de ordenación. Pido disculpas por escribir esto aquí, pero es que intenté contacto en facebook infructuosamente y no se me ocurre otra forma. Por favor contacte en el mail demetriocasais@hotmail.com. Muchas gracias

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