Nos
cuenta don Jordi que su padre, don Florencio, “dispuso como última voluntad
específica que un dinero ubicado en el extranjero, que no figuraba en el
testamento, fuera destinado a mis siete hijos y a mi mujer”.
Llama
la atención eso de “ultima voluntad específica que no figuraba en el testamento”
¿verdad? Las últimas voluntades, por definición, son los testamentos y.
naturalmente, son siempre específicas. ¿Acaso alguien dispone genéricamente de
sus bienes? Imaginemos una claúsula testamentaria que dijese “Lego mis bienes”,
así, en general, sin especificar a quien ¿puede concebirse algo más tonto?
El
asunto huele a un “codicilo” o a una “memoria testamentaria”. Son instituciones
típicas del derecho catalán que permiten complementar los testamentos, disponer
de bienes o dirigir estos al margen del “testamento oficial”, con unas
formalidades muy sencillas. El codicilo puede hacerse ológrafo y en cuanto a
las “memorias testamentarias” basta que estén firmadas en todas sus hojas. Excusado
es decir que la parte más gamberra de la burguesía encuentra muy útiles estos títulos
para disponer del dinero, llamémosle exterior (Suiza, Liechtenstein, Delaware,
Gibraltar, Andorra).
¿Existe
algo parecido en Galicia? No, por fortuna. Es frecuente intentarlo mediante el
recurso al “testamento cerrado”, pero no estará demás aconsejar a los que
tengan esa tentación que es mucho mejor ser honrado: Hacienda lo considera,
junto a la tenencia de cajas de seguridad, como uno de los indicios más
prometedores de fraude.
Esta "confesión" sugiere muchos comentarios jurídicos, tema al que se ciñe este blog. Jacques hará dos más. Disculpaba don Jordi la "no-regularización" de sus ingresos y patrimonio exteriores por el hecho de ser sus hijos menores de edad. Pues bien, los menores, incluso los bebés, incluso los fetos en el vientre de su madre (concebidos y no-nacidos) están tan obligados a declarar a Hacienda como los cuarentones o los cincuentones. No, claro, ellos no se van a la cárcel por sus delitos fiscales; van sus padres, administradores legales de sus bienes.
Otro tema que tenía muy extrañada a la testigo (ex-pareja de uno de los miembros más conspicuos del clan) es que su compañero trasladase el dinero a Madrid, tras haber pasado por Lavanderías Andorranas. Cualquier miembro de la clase media-alta o alta gallega podría explicárselo muy competentemente: ellos también se han hecho madrileños. El bajo nivel de los impuestos directos y, muy especialmente, la práctica inexistencia de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio (estamos hablando de patrimonios fabulosos), han convertido a Madrid en nuestro "Paraíso interior".
Y si salen más cosas, pues más.
Esta "confesión" sugiere muchos comentarios jurídicos, tema al que se ciñe este blog. Jacques hará dos más. Disculpaba don Jordi la "no-regularización" de sus ingresos y patrimonio exteriores por el hecho de ser sus hijos menores de edad. Pues bien, los menores, incluso los bebés, incluso los fetos en el vientre de su madre (concebidos y no-nacidos) están tan obligados a declarar a Hacienda como los cuarentones o los cincuentones. No, claro, ellos no se van a la cárcel por sus delitos fiscales; van sus padres, administradores legales de sus bienes.
Otro tema que tenía muy extrañada a la testigo (ex-pareja de uno de los miembros más conspicuos del clan) es que su compañero trasladase el dinero a Madrid, tras haber pasado por Lavanderías Andorranas. Cualquier miembro de la clase media-alta o alta gallega podría explicárselo muy competentemente: ellos también se han hecho madrileños. El bajo nivel de los impuestos directos y, muy especialmente, la práctica inexistencia de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio (estamos hablando de patrimonios fabulosos), han convertido a Madrid en nuestro "Paraíso interior".
Y si salen más cosas, pues más.
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