Jacques
está seguro de que la
Justicia acabará triunfando en el caso de “Los siete de
Santiago”, pese a la sentencia de ayer. No solo es que discrepe de la Sentencia ; es que el propio texto de la misma le parece un tanto incomprensible. El castellano no
contempla frases como “los acusados plenamente fueron conscientes” (fueron
plenamente conscientes); “un interés exculpatorio bastante clamoroso”
(un
interés exculpatorio clamoroso); “siendo en principio totalmente
irrelevante” (siendo irrelevante); “A quedado acreditado suficientemente
que los acusados…” (Ha quedado acreditado suficientemente que los
acusados…); “no encaja por su provecho o utilidad en las previsiones
constitucionales que hoy en día se exigen” (previsiones es un futurible no aplicable a “hoy
en día”), etc., etc.
Jacques
cree, dicho sea con respeto a la función de la Justicia , que el motivo
de tamaña verbosidad ha podido deberse a que el juez se haya situado inconscientemente en la
posición de un hincha. Para él, la
Jueza de Instrucción hace un “encaje jurídico de precisión”;
el Ministerio Fiscal hace un “laborioso interrogatorio”; sus preguntas son “minuciosas
y taxativas” y cuando califica lo hace “tan acertadamente...” Por el
contrario, la defensa actúa con un “denodado interés, evasivo y escurridizo”, se
¿descarga? “auténticos alardes de teoría administrativa” y utiliza una “candorosa
táctica exculpatoria” en un “intento de justificación obstinada”. No es de
extrañar que concluya en ese mismo tono que “el procedimiento de
adopción de acuerdos de una Junta de Gobierno local se relativiza, cuando el
fondo, la entidad o el alma del mismo se guarece en una cripta de arbitrariedad
e injusticia…”. Sí, en una cripta.
Semejante neolenguaje podría llegar a entenderse con esfuerzo, pero ni aun así es posible hallar respuestas a las cuestiones jurídicas planteadas. 1)
¿La petición de asistencia letrada lo fue “con arreglo a la jurisprudencia” y
sin cargo económico, salvo nuevo acuerdo”? La respuesta a una petición ¿lleva
implícita la petición o es necesario reiterarla?; 2) El funcionario técnico que
asistió a las deliberaciones, redacción del acuerdo y su votación ¿advirtió en
algún momento de su ilegalidad?; 3) ¿Por qué todos los técnicos administrativos,
sin excepción, reiteran la legalidad del acuerdo?; 4) ¿Es presumible contra
reo el conocimiento de sumarios secretos “a través de la prensa”?; 5)
¿De verdad con estos mimbres puede presumirse que se ha adoptado una decisión
arbitraria “a sabiendas”? 6) ¿Por qué no se ha analizado la abundante jurisprudencia
directa? Existen múltiples sentencias sobre asistencia letrada en
organismos oficiales, ninguna de las cuales ha implicado la deposición de una
corporación democrática.
Podría temerse que dicha ausencia de un análisis jurídico riguroso se deba a impericia, pero Jacques no lo cree así. Conoce el procedimiento y sabe lo exigente que se muestra el estamento judicial en la selección de sus elementos personales. Pero deben revisarse los protocolos que han hecho recaer un asunto tan complejo en un juez contratado, exponiéndolo injustamente al juego de las suspicacias. La imagen de la Justicia es importante y existe un evidente desequilibrio entre el aforamiento que se concede a cualquier funcionario del ramo y las escasas precauciones que se adoptan a la hora de enjuiciar el voto en una corporación democráticamente elegida. Montesquieu tendría algo que decir ¿verdad?
Es
de desear que la resolución que recaiga en la siguiente instancia esté basada en un
fundamentado estudio legal y jurisprudencial, sean cuales fueren sus términos. ¡Ah!, y si es posible, que se
elimine la verbosidad: en derecho es más cierto que en ningún otro sitio eso de que los árboles no
dejan ver el bosque.
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