jueves, 12 de junio de 2014

¿QUE SE ESTÁ COCIENDO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

         
         Hace unos días unos padres rumbosos donaron una buena suma a sus cuatro hijos; dos de ellos residentes en Madrid, como ahora se lleva; los otros dos en Galicia. A la hora de tributar, Jacques les explicó que los madrileños no pagarían prácticamente nada (bonificación del 99%), mientras que los gallegos pagarían una millonada (entre el 5% y el 9%).  ¿Cómo es eso?, se indignaron. Bueno, verán —les dijo—; el caso es que los gallegos te somos muy bueniños.
         El de Sucesiones y Donaciones es un impuesto un poquito inconstitucional y antieuropeo (como antes se hablaba de una chica “un poquito embarazada”) por su evidente carácter discriminatorio entre iguales. Hasta ahora se vino estirando el chicle por aquello de que “hay que financiar a las autonomías”, pero eso está a punto de cambiar porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional han tomado cartas en el asunto.
         En el Tribunal de la Unión, la Comunidad Europea ha demandado a España (asunto C-127/12) por discriminar en el Impuesto de Sucesiones entre residentes en Madrid (escala I, bonificada al 99%) y no residentes, que tienen que pagar por su piso en Madrid hasta un treinta y pico por ciento. La diferencia es brutal. La vista se celebró el 8 de enero y está a punto de dictarse Sentencia, que posiblemente obligará a modificar la legislación. Esto por lo que hace a los comunitarios, como franceses, alemanes o belgas.
         En cuanto a las discriminaciones “entre españoles” de diversas autonomías, pues lo mismo. El Tribunal Supremo en auto de 8 de mayo de 2013 ha planteado la “cuestión de inconstitucionalidad”, referida a las ventajas aplicadas en Valencia a los valencianos y solo a los valencianos. Sostiene algo de cajón: “El tratamiento desigual de la bonificación fiscal que deriva del elemento de residencia no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 de la Constitución”. El artículo 14 es el de la “igualdad ante la ley”. Ya sabíamos eso ¿verdad?
         Lo gordo de estas Sentencias puede venir si ordenan devolver todos los ingresos indebidamente percibidos que no estén prescritos. ¡La que se puede montar!

         Bueno, a lo concreto, ¿que va a pasar y que se puede hacer?

         Empezado por lo último, algunos sujetos pasivos están presentando ya autoliquidaciones con aplicación de las bonificaciones autonómicas, en la esperanza de que les salve la campana de las Sentencias citadas o de las modificaciones legales que se esperan, confiando mientras tanto en la proverbial lentitud de la burocracia. El argumento a favor es la posibilidad de que no se ordene la “devolución de lo indebidamente ingresado” en base a un argumento político: la terrible carga que supondría para unas depauperadas arcas públicas. Si quieres un consejo, me parece algo demasiado arriesgado. No puede uno tomarse la Justicia por propia mano.
         ¿Qué va a pasar? Pues que el Gobierno se ha adelantado a las sentencias constitucionales y europeas. Ha creado una comisión que está redactando un nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones para toda España. Por lo que se ha filtrado, se proscribirán las diferencias brutales entre residentes y no-residentes, atendiendo sobre todo a la comunidad donde se encuentren los bienes raíces. En cuanto a los tipos, se tenderá a su igualación, con un porcentaje mínimo para toda España y ¡la madre del cordero!, posibilidad de recargos autonómicos tasados.
En opinión de Jacques, todo lo que no sea la “igualdad ante la ley” implicará ajustar la Constitución a martillazos. De martillo-pilón.


  

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