La situación en este momento es un auténtico gallimatías. La reforma 2013 de la LPH dice, en su art. 10.3., que:
"Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios...(con 3/5 cuotas)...la división de los pisos o locales... su agregación a otros colindantes..."
La duda está en lo que prevalece; si la "autorización administrativa (licencia) en todo caso" o el "Cuando así se haya solicitado". Jacques entiende lo siguiente:
Las leyes se interpretan en sentido gramatical. Si aquí se habla de "previa aprobación", quiere decir que el "solicitado" no se refiere a la convocatoria reunión de la comunidad de vecinos, puesto que se trata de algo previo. Por lo tanto, la necesidad de solicitud solo se puede referir a la propia licencia; el texto integrado quedaría así: "Requerirán autorización administrativa en todo caso, cuando así se haya solicitado: la división de pisos o locales... su agregación a otros colindantes...". Es decir, que cuando alguno de los vecinos la exija (en esa Junta para la que se requiere mayoría de 3/5), la división o agrupación solo podrá llevarse a cabo si se obtiene licencia a posteriori. Y si ninguno de los vecinos la pide, pues no hace falta.
Pero no nos precipitemos: no es esa la postura la que prevalece en las normas unificadas de calificación en los Registros de la Propiedad. A día de hoy se exige la Licencia por sistema, "en todo caso" para registrar una agrupación o división de pisos. Jacques sospecha de que, a no mucho tardar, cambiará dicho criterio, tan pronto empiecen a recaer sentencias sobre la materia. El consejo es esperar un poquito.
Otra cuestión controvertida se presenta en cuanto a la necesidad o no de Junta vecinal, cuando los propios Estatutos del edificio autorizan las divisiones o agrupaciones. La legislación anterior a 2013 recogía esa posibilidad y estaba claro que no hacía falta reunión de la comunidad. En la ley actual no se prevé expresamente, pero Jacques entiende que la situación sigue siendo la misma porque el art. 5º de la ley autoriza a que los edificios se doten de un "estatuto privativo", es decir de una ley para ellos solitos, que afecta a terceros si se inscribe en el Registro. Pero esta opinión dista de ser unánime.
Lo dicho, a ver si los jueces nos aclaran este rompecabezas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario