Una
curiosa variedad del guirigay autonómico de normas fiscales y civiles es la de
las normas copiadas “a medias”. La reforma gallega de 2006 privó a los hijos de
su carácter de herederos forzosos, permitiendo a los esposos instituirse como
herederos plenos, es decir, pudiendo vender, hipotecar, etc. Al mismo tiempo,
se suprimió la afección real legitimaria; es decir que los bienes de la
herencia ya no estaban afectos al pago de las legítimas de los hijos, posibilitándose
incluso el no-pago de las mismas en vida del viudo/a.
Se
trataba, seamos sinceros, de una copia del derecho catalán; para ser exactos,
de una copia parcial. Cataluña bonifica fiscalmente con un 99% las herencias
entre esposos, con los que los viudos/as no pagan prácticamente nada de impuesto
de sucesiones. Es lógico: se trata de cosas que han ganado juntos y normalmente
tienen una edad parecida: cuando cae uno, lo más probable es que pronto caerá
el otro. Estamos, pues, ante una transmisión provisional y lo razonable es que
la voracidad fiscal se aplaque, en espera de la transmisión a los hijos o herederos
que sin duda pronto tocará. Por cierto que los propios hijos catalanes pagan
cantidades bastante reducidas por debajo del millón de euros.
En
Galicia sucede que el conselleiro de Facenda debe de estar reñido con el de
Xusticia. Se permitieron los heredamientos plenos entre esposos, pero se
olvidaron de bonificarlos al 99%, obligando a los ciudadanos a continuar con el
sistema anterior: dejarse tan solo el usufructo viudal y herederos a sus hijos para
conservar los mínimos exentos (125.000 euros cada hijo por cada padre).
Jacques
propone la aplicación del sistema catalán en su integridad; es decir con
bonificación del 99% entre cónyuges. Le dirían los de Facenda que ¡huy, que
barbaridad!, que ¿dónde vamos a recaudar? y Jacques les respondería que el
cambio es “neutro”. Lo único que se consigue con el sistema actual es la
modificación del derecho civil por mor del derecho fiscal, puesto que la clase
media * se deja el usufructo entre esposos y hereda a los hijos, no pagando
nada o muy poco de impuestos. Naturalmente, si Facenda no les castigase, los
esposos preferirían dejarse herederos entre ellos, pues tienen muy presente que
el viudo/a puede tener necesidad de vender el piso para pagar la residencia de
ancianos y, en cualquier caso, para disfrutar de una vejez desahogada.
Estas
cosas son las que tienen presentes los gallegos a la hora de votar; lo de Urdangarín
les importa una higa. Esperemos que quien-corresponda tome buena nota.
*
Nota.-Jacques habla de la “clase media” puesto que la clase alta gallega no
existe: es sabido que se han hecho madrileños (o vascos, o gibraltareños…) para
no pagar nada de impuesto sucesorio. Las clases necesitadas tampoco pagan nada, no por su gusto.
Se puede reclamar a hacienda el pago de irpf, tras las sentencias del TSJ de Galicia que por Apartacion de herencia es mortis causa.
ResponderEliminarComo habría que hacer?