Ante
la sentencia de 11 de marzo de 2014 del Tribunal Constitucional, algunas personas
han trasladado a Jacques su inquietud sobre el tema. Como es de interés
general, les ha dicho si no les importaría que les diese la contestación través del “blog”.
No os importa ¿verdad?
Antes
que nada, hay que tener algo muy claro. La pareja matrimonial (la inscrita en la Xunta ) tiene el mismo valor
que el matrimonio “a los efectos de la ley de Galicia”(o sea: sucesiones,
matrimonio, derechos reales, etc.) Eso es muy importante y conviene repasarlo: “a
los efectos de la ley de Galicia, no a los efectos de la ley española”.
Las pensiones de viudedad de las parejas se rigen por el art. 174.3 de la Ley de la Seguridad Social ,
que es una ley española. Parecería, en principio, que la “pareja matrimonial
gallega” no afectaría al régimen de pensiones, pero, para embrollarlo un poco, la
propia ley española era la que remitía a la ley
gallega, con lo cual recuperaba esta su vigencia a nivel estatal. Esta parte es
la que ha abolido el Tribunal Constitucional, por entender que hacía una
discriminación entre las comunidades que tienen derecho civil (como Galicia) y
las que no lo tienen. Veamos como queda ahora la cosa.
¿Qué
condiciones debe reunir una “pareja” para optar a pensión? Estas:
1)
Relación afectiva análoga a la de los esposos y no
impedimento para casarse.
2)
Llevar empadronados juntos los cinco años inmediatos
anteriores al fallecimiento.
3)
Estar inscritos en un registro público de parejas o
constancia de la constitución de la pareja en documento público, con una
antelación mínima de dos años.
Es en el
requisito nº 3 donde incide la
Sentencia del T.C. La ley “añadía” que en las comunidades
con derecho civil propio (como Galicia), la acreditación de la
pareja se haría con arreglo a su ley específica (inscripción registro
Xunta. O sea, no valían otras pruebas). El constitucional considera eso una discriminación con las comunidades
donde no existe derecho civil y entiende que la constitución de la pareja se
puede probar “también” por otros medios, como por ejemplo un acta
notarial o una escritura pública donde los miembros hagan constar su relación (siempre
dos años antes del óbito). Ello no quiere decir que no pueda acreditarse, como
hasta ahora, por inscripción en el registro de la Xunta : sigue siendo el método más recomendable. Pero,
a partir de ahora, a mayores, una pareja experimentadora podrá probar su carácter público por
otros métodos, como un acta o una escritura notarial.
Si queréis un
consejo, Jacques piensa que lo más seguriño es proceder como siempre: registrar
la pareja en la Xunta. Los
experimentos, con gaseosa.
Además
de estos requisitos formales, existen otros económicos, necesarios para tener
derecho a la pensión. Estos:
1)
Que el finado tenga quince años cotizados. O,
alternativamente:
2)
Que el fallecido estuviese de alta (o asimilada) en la
S. Social y tuviese 500 días cotizados en
los 5 años anteriores al fallecimiento o jubilación. No hace falta cotización caso
de muerte por accidente (cualquiera) o enfermedad profesional (o común en algunos casos -ver 174.1 LSS).
3)
Que los ingresos del sobreviviente sean menos de la
mitad de la suma de los de la pareja que tenga hijos con derecho a orfandad (o menos de la cuarta parte si no tienen hijos). O,
alternativamente:
4)
Ingresos sobreviviente inferiores a 1,5 veces salario mínimo+
0,5 veces más por cada hijo común con derecho a orfandad.
Es preguntar ¿si , como es mi caso, nos hemos registrado como pareja de hecho en el concello de Lugo, no en la Xunta, tiene la misma valided un registro en concello que en la Xunta. Gracias
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