Me
temo que es casi imposible, pero lo primero debe ser consultar siempre con el
abogado personal de cada uno.
La
teoría está muy clara, al menos para el Tribunal Superior de Xusticia. La Ley de Galicia encuadra dentro
de la “Sucesión por causa de muerte” (título X) los pactos sucesorios de Mejora
o Apartación, por lo que no le es aplicable el concepto “ganancia patrimonial”
en el IRPF al estar exceptuadas en su art. 33.3.b las “transmisiones lucrativas
por causa de muerte”. El TSXG lo ha declarado así en múltiples sentencias sin
posibilidad de casación (por ser derecho de Galicia) e incluso de palabra, en
las xornadas que se tuvieron en Santiago sobre el tema. Digamos de pasada que
no es ningún chollo, pues en casi todas partes están bonificadas al 99% las
sucesiones entre esposos e hijos y que tampoco es para tanto, puesto que los
125.000 euros exentos ya están gastados y ya no se podrán beneficiar el día de
tu muerte. En el fondo, estamos ante una sucesión por causa de muerte anticipada que responde a la finalidad de facilitar la transmisión intergeneracional, en palabras de nuestro máximo Tribunal.
Hubo
una época (que no sé si persiste) en que la Agencia Tributaria
se declaró insumisa con las leyes y autoridades jurisdiccionales de Galicia,
reclamando el concepto “ganancia patrimonial” a pesar de todo. El argumento era
que “como no había muerto, no había sucesión”. También habrían podido tomarla
con el impuesto de Patrimonio de Madrid (“que ni es impuesto ni es ná”) o con
las Sucesiones vascas o valencianas (que sí se mueren pero no pagan casi nadita
entre cónyuges e hijos). Pero el caso es que nos han preferido a los gallegos
para cargarnos la mano, vaya por Dios.
Y
ahora, al grano ¿que pasa si a consecuencia de un requerimiento o sugerencia de
la Agencia
has pagado por esa sedicente “ganancia patrimonial? Me temo que lo tienes
complicado. En materia de devolución de ingresos indebidos siempre se han
distinguido dos situaciones jurídicas distintas. Por un lado, los derivados de
errores en el propio pago, como duplicidades, excesos, errores aritméticos,
etc., en cuyo caso el plazo para solicitar la devolución es de cinco años. Por
otro, ingresos indebidos a consecuencia de “errores de derecho” cometidos en el
acto de liquidación, cuya impugnación pasa indefectiblemente por la impugnación
previa de dicho acto de liquidación, con el fin de obtener su anulación o
modificación, resultado de la cual será la devolución del ingreso indebido. En
resumen, si no presentaste recurso de reposición o económico administrativo en
el plazo de 15 días, el acto de liquidación deviene firme y consentido, por lo
que no es susceptible de recurso contencioso. De todas formas, no estaría demás presentar escrito en todo caso solicitando la devolución. Puede que solo sea una forma del D.A.P. (derecho al pataleo) pero también podría tener la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción.
Los
pactos sucesorios son, con mucho, el contrato más utilizado y querido por las
familias gallegas. Por ello la solución a este embrollo (tipo “preferentes”)
tiene que ser política; Feijóo debe implicarse y negociar con Montoro. Estoy
seguro que el presidente piensa que los gallegos, como mínimo, son tan buenos
como los madrileños o los vascos. Adelante pues, que no sean solo los jueces
los que velen por la aplicación de nuestras leyes. Jacques se las toma muy en
serio.
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