Los
vecinos y compradores de pisos deben estar muy alerta con las modificaciones de la
Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Estas son las más
importantes a juicio de Jacques:
1)
El piso responde con HIPOTECA LEGAL POR GASTOS DE
COMUNIDAD de la anualidad vencida del año en curso y LOS TRES AÑOS ANTERIORES. (Antes
era solo UN AÑO ANTERIOR). Quiere decir que si no los pagas, te subastan el
piso. Esto es muy importante para los compradores de pisos a Bancos, Servicios
Ejecutivos y Sareb, pues suelen redactar el contrato al “estilo antiguo”,
diciendo que responde “de la anualidad corriente y del año anterior”. Los
servicios jurídicos aun no han asimilado la novedad, pero tú, comprador solvente,
deberás tenerlo en cuenta.
2)
SE ACABARON LOS ACUERDOS POR UNANIMIDAD. Ahora cada
cosa tiene su “quórum”. Estas son las nuevas mayorías, según el
artículo 17:
—UN TERCIO DE
PROPIETARIOS QUE REPRESENTEN UN TERCIO DE LAS CUOTAS:
Telecomunicaciones (parabólicas, canal plus, arreglos…); energías
renovables (placas solares…); instalación de nuevos suministros energéticos
(preinstalación del gas); eficiencia energética o hídrica (revestimientos,
desagües…), etc, etc., o sea casi todo.
Los que no voten a favor no tienen que pagar
la obra si no la usan, pero si pagar la cuota de gastos de comunidad “normal”, incluido
el mantenimiento de la nueva infraestructura. El voto del ausente que no vote a favor del acuerdo no se considera favorable si no se le puede repercutir la nueva infraestructura.
—MAYORIA DE
PROPIETARIOS
+MAYORIA CUOTAS:
+MAYORIA CUOTAS:
Es de destacar por su relevancia el
ESTABLECIMIENTO DEL ASCENSOR (antes hacían falta las tres quintas partes). Asimismo
basta simple mayoría para la supresión de barreras arquitectónicas.
Esta norma se aplica para todos los demás acuerdos, con la salvedad
que en 2ª convocatoria basta mayoría de cuotas “presentes”.
—TRES/QUINTOS+TRES/QUINTOS:
Ahora solo hace falta para poner portero,
conserje, vigilante, etc., o para arrendar el tejado a una empresa de telefonía
móvil.
También se exige esta mayoría para agrupación
y división de pisos. Un caso dudoso es si harán falta estos 3/5 también en el
caso de que la división y agrupación esté autorizada con carácter general por
las Normas de Comunidad. Jacques cree que en este caso NO hace falta, pues el título
(la escritura de división horizontal) puede contener cualesquiera normas no
prohibidas por la ley, en cuyo caso estamos hablando de un “Estatuto Privativo”.
Hay que recordar que la ley no prohíbe dividir o agrupar pisos.
—CERO VOTOS:
-Basta la
simple comunicación a la Junta
para obras que garanticen la accesibilidad universal a mayores de 70 años,
discapacitados… (Lo de la recarga de vehículos eléctricos me parece un poco
futurista, aunque también basta comunicarlo).
-Tampoco
requiere acuerdo de la Junta
la realización de actuaciones impuestas por las Administraciones Públicas
—UNANIMIDAD:
Se exige para otras modificaciones de la
escritura de división horizontal distintas de las anteriores. En la práctica,
casi nunca.
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