A
partir de este mes, Julio/2013 la caligrafía de cada persona deja de ser un
dato personal para quedar expuesta al público, al alcance de la curiosidad o el
interés de cualquier vecino. Parece buena idea para “pescar” delincuentes, pero
piensa que ello servirá también para autenticar testamentos ológrafos (en tu
favor o en tu contra), conocer tus opiniones religiosas (peticiones dirigidas a
Santos), saber de tus movimientos (comentarios en libros de visitas), etc.
¿Cómo
puede ser esto? Muy sencillo. La ley 1/2013 obliga al deudor hipotecario, en
una serie de casos, a manuscribir en la propia escritura, ante notario, un
rollo muy largo cuyo texto determina el Banco de España. Los Registros de la Propiedad , que son de
acceso público, entienden que deben reflejar el dato. Con lo que todo el mundo
sabrá donde constan los datos caligráficos de todo el mundo y lo que es mejor,
indubitados.
Oye, oye ¿pero
eso no se hace cisco en la Ley
de Protección de Datos? Pues claro. La publicitación en un registro público de
un fichero de datos caligráficos personales de los ciudadanos, implica una
infracción grave conforme al art. 44.3.d en relación con el 3.a del la
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de carácter personal. Pero puesto que es la nueva ley la
que lo dice, parece que habrá que entender derogada la antigua.
Es
lo que hay.
Pero: Puede una ley ordinaria modificar o derogar una Ley Ordinaria como la de Proteccion de Datos que afecta a derechos fundamentales?
ResponderEliminarPero : Puede una ley ordinaria modificar o derogar UNA LEY ORGANICA como es la de Proteccion de Datos?
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