Resumiendo
un poco lo anterior, la Ley
de Galicia admite en su Título X como “Sucesión por causa de muerte” los pactos sucesorios
(Mejora y Apartación) y el artículo 33.3.b de la ley del IRPF excluye de dicho
impuesto (concepto “ganancia”) “las transmisiones lucrativas por causa de
muerte”. Así resulta no solo de la letra
de la Ley , sino
de múltiples sentencias del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. Dicho de
otro modo, si se liquida por Sucesiones, no se puede liquidar por “Ganancia” en
renta, porque son incompatibles. No obstante, por una suerte de desconocimiento
de la Ley de
Galicia, la Agencia Tributaria
ha venido exigiendo en muchas ocasiones ese gravamen de “Ganancia”, no solo en
forma de asesoramiento del técnico de Hacienda a la hora de redactar la correspondiente
Declaración, sino incluso en forma de reclamación ejecutiva. La preocupación
social ha aumentado al dictarse recientemente una sentencia discrepante
(06/02/13) que considera donaciones a los pactos sucesorios (en contradicción con
la ley) y por lo tanto susceptibles del concepto “ganancia patrimonial”. Todo
ello a pesar de liquidarse fiscalmente por “sucesiones” y no por “donaciones”
Pues
bien, la reciente sentencia del TSJG de 19 de Junio de 2013 (que sustituye a la
anterior, que ha sido anulada), viene a restablecer la legalidad gallega,
señalando:
—Que
el PACTO DE MEJORA con entrega de presente (y el de Apartación) es un pacto
sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que
justifica que se liquide por el impuesto de Sucesiones y por tanto no proceda la tributación por IRPF
conforme al art. 33.3.b de la ley del impuesto.
—Que
procede imponer las COSTAS a la administración, es decir el pago del abogado y
procurador del que ha reclamado contra su infundada pretensión.
Si
uno es galleguista de corazón no puede menos que alegrarse de la defensa
realizada por el Tribunal Superior de la institución más popular y utilizada de
nuestro derecho.
Me podrías indicar que Sentencia del TSXG resuelve finalmente la cuestión y anula el criterio de la sentencia de 6 de febrero de 2013?
ResponderEliminarMuchas gracias