viernes, 15 de febrero de 2013

GRABACIONES ¿LEGALES?



      ¿Es legal la grabación de la voz de una persona para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad? Sesudos comentaristas opinan que puede ser legal si uno está en el ajo y el otro no, o si se hace por la calle, o en un lugar público, o si lo hace un detective, o un periodista, o… o un montón de burradas más.

         Que quede claro: la grabación de voz de una persona sin su consentimiento es siempre un delito. Y de los mas gordos, casi como el homicidio. Lo único legal en estos casos es pasarse los cuatro años siguientes en la cárcel de Alcalá-Meco. El que hace la grabación, el que la ordena, el que la difunde.
 Para conocimiento de políticos incautos que pueden acabar con un uniforme a rayas, Jacques recoge a continuación los artículos pertinentes del Código Penal:
         “Artículo 197.1.-El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento…, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen…, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
         “Artículo 197.2.-Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
         Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el apartado anterior”.
         “Artículo 198.-La autoridad o funcionario que, fuera de los casos de… causa legal por delito… realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior, y además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años”.
         Por último, no estará de más recordar que son exactamente igual de autores de un delito los que lo cometen por si solos que los que lo encargan, es decir, tanto el político que contrata al detective, como el propio Sherlock Holmes de turno:
         “Artículo 28.-Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores los que inducen directamente a otro y otros a ejecutarlo”.
         Si las cosas son como nos cuentan, espero que esta vez los jueces cumplan con su obligación y veamos largo tiempo entre rejas a unos cuantos políticos y detectives. Caso contrario el concepto de la Justicia se deprimirá y no podrán encarcelar, invocándola, a ningún otro ciudadano, sea cual fuere su crimen.
         

No hay comentarios:

Publicar un comentario