lunes, 25 de febrero de 2013

¡ACHTUNG! ¡IMPUESTOS GALLEGOS SUBEN UN 50%!

   Con toda probabilidad el próximo jueves, 28 de febrero, entrará en vigor la subida general de impuestos autonómicos en Galicia. En la mayoría de los casos, esto supone un 50% más. Por ejemplo:
1) Ventas en general: 
--Hasta el 27 de febrero tributan al 7%; es decir por un piso de 100.000 euros, se pagan 7.000 euros.
--A partir del 28 de febrero, inclusive, tributarán al 10%, es decir por un piso de 100.000 euros se pagarán 10.000 euros. Si además hay hipoteca, un 0,5% más (pasan del 1% al 1,5%); o sea que se pagarán 10.500 euros, siendo el incremento del coste de la operación según se otorgue el 27 o el 28 de un 50%.

2) Daciones en pago a bancos, adjudicaciones de bancos, cesión de bienes en pago de deudas:
--Lo dicho al 1). Pasan del 7% al 10 o al 10,5%.

3) Vitalicio (cesión de bienes por cuidado de ancianos):
--En principio, lo dicho, pasarían del 7% al 10%. ¡Ojo!, dada la confusión que está haciendo Facenda del contrato de Vitalicio con el de Pensión (en gran parte gratuito), la subida puede llegar al 1000%. Ver luego.

4) Declaración de casas, división de fincas, agrupación de las mismas, división por pisos, etc.
--Pasan del 1% al 1,5%, subida del 50%.

5) Hipotecas, créditos hipotecarios, actos jurídicos financieros varios.
--Pasan del 1% al 1,5%, subida del 50%.

6) Herencias y partijas (a mayores del impuesto de Sucesiones).
--Los excesos de adjudicación (es decir si soy heredero de 1/6 y me adjudican bienes por valor de 1/5, compensando en metálico a los demás), pasan del 7% al 10%.

7) Divorcios, liquidación de la sociedad conyugal.
--Lo dicho al 6). Los excesos pasan del 7% al 10%.

     Por otra parte, no menos importante, deben tenerse en cuenta la reinterpretación que Facenda ha realizado sobre la fiscalidad de los actos a título gratuito. Así por ejemplo (no exhaustivo), a) Las Aportaciones de bienes a gananciales, que la la ley dice que están exentas, ahora las considera donaciones (porque el asunto se trata en la ley de Transmisiones y no en la de Donaciones, como si las leyes fueran mono-tématicas); b) La entrega de bienes por pacto sucesorio, exenta hasta 125.000 euros, cuya tributación se exige por la totalidad con tal de que el bien sobrepase en un solo céntimo dicha cantidad; c) La confusión entre el contrato de vitalicio (oneroso), con el de pensión (en gran parte gratuito); d) Valoración desorbitada de los bienes, sin ninguna relación con su valor de mercado -raro es el caso en que no se duplica-, etc.  

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